REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000248
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CASTILLO ROJAS y ROSA ELENA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.456.102 y V-16.679.799, asistidos por la Abogada YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.220.121 e Inpreabogado N° 309.297 Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio del Adolescente: SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad N° V-36.039.550, Pasaporte Español N° XDE813987, nacido en fecha 15-02-2013, de doce (12) años de edad y del Niño: SE OMITE NOMBRE, Pasaporte Español N° XDE813988, nacido en fecha 27-01-2015, de diez (10) años de edad, quienes viajarán con el ciudadano: JHON MICHAELS MARQUEZ PIÑEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.932.743, pasaporte venezolano N° 181281085, pasaporte colombiano N° AU430688, Visa N° 20241809030006. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día 21 de noviembre de 2025, desde la ciudad de El Vigía a la ciudad de Cúcuta, Colombia por vía terrestre y el día 22 de noviembre de 2025, desde el Aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta, Colombia al Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, Colombia, en el vuelo AV9341, de la Aerolínea Avianca. Luego el mismo día 22 de noviembre de 2025, desde el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, Colombia hasta Miami INTL, en el vuelo AV6, de la misma Aerolínea Avianca. Retornando el día 29 de enero de 2026 desde Orlando INTL hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, Colombia, en el vuelo AV29. Luego el mismo día 29 de enero de 2026 desde la ciudad de Cúcuta, Colombia hasta la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, por vía terrestre. Los progenitores FRANCISCO JAVIER CASTILLO ROJAS y ROSA ELENA PEREZ GONZALEZ, antes identificados dan su aprobación para que sus hijos puedan viajar al exterior en compañía del ciudadano JHON MICHAELS MARQUEZ PIÑEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.932.743, pasaporte venezolano N° 181281085, pasaporte colombiano N° AU430688, Visa N° 20241809030006. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente: SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad N° V-36.039.550, Pasaporte Español N° XDE813987, nacido en fecha 15-02-2013, de doce (12) años de edad y al Niño: SE OMITE NOMBRE, Pasaporte Español N° XDE813988, nacido en fecha 27-01-2015, de diez (10) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CASTILLO ROJAS y ROSA ELENA PEREZ GONZALEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano JHON MICHAELS MARQUEZ PIÑEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.932.743, pasaporte venezolano N° 181281085, pasaporte colombiano N° AU430688, Visa N° 20241809030006, queda PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar a ESTADOS UNIDOS con el Adolescente: SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad N° V-36.039.550, Pasaporte Español N° XDE813987, nacido en fecha 15-02-2013, de doce (12) años de edad y el Niño: SE OMITE NOMBRE, Pasaporte Español N° XDE813988, nacido en fecha 27-01-2015, de diez (10) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CASTILLO ROJAS y ROSA ELENA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.456.102 y V-16.679.799. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, DOCE (12) DE FEBRERO DE 2026. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.----------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.--------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. EDISON DE JESUS OSORIO MOLINA

EL SRIO
LP51-H-2025-000248
AMMJ/Csvm