REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 20 de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-J-2025-000371

SOLICITANTE: LUIS JAVIER MENDEZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.460.378, Pasaporte N° 162103081.

ABOGADO ASISTENTE: HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.022.619 e Inpreabogado N° 89.442.

NIÑA: SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad N° V-37.024.561, Pasaporte N°196875921, nacida en fecha 23-02-2016, de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día trece (13) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano: LUIS JAVIER MENDEZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.460.378, Pasaporte N° 162103081, debidamente asistido por el Abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.022.619 e Inpreabogado N° 89.442. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000371; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 31-10-2025, se ordenó despacho saneador y luego de la subsanación en fecha 06-11-2025, se ordeno librar Boleta de notificación a la ciudadana ZORAIDA PERNIA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.055.127 y a la fiscal, libradas la boleta de notificación y consignada en autos, la Secretaria las certifico y se fijó audiencia para el día 19/11/2025 a la 01:30pm.-

Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano LUIS JAVIER MÉNDEZ PUENTES, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N" V-11.460.378, con Pasaporte N° 162103081, de oficio Fotógrafo, con domicilio en la avenida Bolívar, media cuadra de la Plaza Bolívar, Casa S/N, en la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, con teléfono provisto de la aplicación whatsapp N° 0416-438.54.26, progenitor de la niña SE OMITE NOMBRE PERNÍA, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-37.024.561. Cuya Progenitora es la ciudadana ZORAIDA PERNÍA VERGARA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N V-18.055.127, con domicilio en la Avenida Camino de Santiago, 18, 1ero C Belorado, Burgos, España, con teléfono provisto de la aplicación Whatsapp N° +34 674-00.02.52 y civilmente hábil, Acompañado de las ciudadanas ROSMARY VERGARA RINCON titular de la cédula de identidad N° V-23.303.776, quien es prima hermana de la progenitora y ha sido propuesta como testigo; además de la ciudadana CARMEN ALICIA PERNIA VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-23.560.439, quien es hermana de la progenitora. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano LUIS JAVIER MÉNDEZ PUENTES, quien manifestó: “yo ratifico que voy a España con mi hija de viaje por vacaciones. A continuación, se procedió a juramentar a las testigos y una vez juramentadas se realizó video llamada desde el número +584164385426 al número +34 674-00.02.52, atendiendo la ciudadana ZORAIDA PERNÍA VERGARA, quien se identificó y fue reconocida por las testigos presentes, manifestando lo siguiente: sí, claro que autorizo el viaje de mi hija con su papá a España de vacaciones.------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Niña.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitora y testigos.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la Niña: SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad N° V-37.024.561, Pasaporte N°196875921, nacida en fecha 23-02-2016, de nueve (09) años de edad, quien viajara en compañía de su progenitor el ciudadano: LUIS JAVIER MENDEZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.460.378, Pasaporte N° 162103081. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día 22-11-2025 por vía terrestre desde la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida hasta el Aeropuerto de Maiquetía, Estado La Guaira. El día veintitrés 23-11-2025 abordaran el vuelo UX72 de la aerolínea AIR EUROPA, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. Retornando el día 02-12-2025, en el vuelo PU0701, de la Aerolínea Plus Ultra, desde el Aeropuerto Adolfo Suárez ubicado en la ciudad de Madrid- España, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela y de allí por vía terrestre en trasporte público hasta la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello, del Estado Bolivariano de Mérida, de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE.-

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-



LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. EDISON DE JESUS OSORIO MOLINA


Exp.LP51-J-2025-000371
AMMJ/Csvm