REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000231
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIEGO ARMANDO FLOREZ CAMPOS y MARIA ISABEL LUNA CAMPOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.428.622, V-19.487.230, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO, titular de la cedula de identidad N° 13.380.617, Inpreabogado N° 173.844. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la Adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad N° V- 32.729.480, pasaporte N° 198944768, nacida en fecha 10-12-2008, de dieciséis (16) años de edad, quien viajará sola. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día 25-11-2025 a las siete de la mañana del sector Agua Azul oeste, calle 2, casa s/n, Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, vía terrestre con destino al Aeropuerto Internacional Camilo Daza, en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, ese mismo día en vuelo de Avianca AV9341, con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, Bogotá, República de Colombia, hora de salida a las 16:15. Ese mismo día, en vuelo de la Aerolínea Air Europa UX194, desde el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, hora de salida a las 21:35, hasta el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España. Posteriormente el día 26-11-2025, en vuelo UX4049 de la Aerolínea Air Europa, desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España hasta el Aeropuerto Alicante –Elche, hora de salida a las 15:10. Para llegar a su destino, donde será recibida por la ciudadana SONIA ANDREINA VILLAMIZAR GAMBOA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.487.555, con permiso de trabajo N° 21460361-G, otorgado por el Reino de España, quien está actualmente residenciada en la calle Badiola 3, residencial el Panorama, Cala de Villajoyosa, Alicante, España. Retornando en fecha 22-01-2026 desde el Aeropuerto Alicante –Elche, en vuelo UX4042 de la Aerolínea Air Europa hasta el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España, a las 12:30. Ese mismo día, en vuelo UX193 de la Aerolínea Air Europa, desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España, hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, Bogotá, República de Colombia, hora de salida a las 15:15. Continuando viaje, en vuelo AV9484, de la Aerolínea Avianca, desde el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, Bogotá, República de Colombia, hasta el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, hora de salida a las 22:10. Luego el día 23-01-2026, por vía terrestre desde Cúcuta, República de Colombia hasta Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, República Bolivariana de Venezuela. Los progenitores DIEGO ARMANDO FLOREZ CAMPOS y MARIA ISABEL LUNA CAMPOS, antes identificados dan su aprobación para que su hija pueda viajar al exterior. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad N° V- 32.729.480, pasaporte N° 198944768, nacida en fecha 10-12-2008, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIEGO ARMANDO FLOREZ CAMPOS y MARIA ISABEL LUNA CAMPOS, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad N° V- 32.729.480, pasaporte N° 198944768, nacida en fecha 10-12-2008, de dieciséis (16) años de edad, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar a ESPAÑA, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos: DIEGO ARMANDO FLOREZ CAMPOS y MARIA ISABEL LUNA CAMPOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.428.622, V-19.487.230. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, CINCO (05) DE FEBRERO DE 2026. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.----------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.--------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. EDISON DE JESUS OSORIO MOLINA

EL SRIO
LP51-H-2025-000231
AMMJ/Csvm