REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 24 de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000273
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: ELISMAR DEL CARMEN VASCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.042.051.
ABOGADA ASISTENTE: FLOR AMANDA RICO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.250 e Inpreabogado N° 148.545.
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), con fecha de nacimiento 09/11/2011, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha dieciséis (16) de julio de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana ELISMAR DEL CARMEN VASCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.042.051, asistida por la Abogada en Ejercicio FLOR AMANDA RICO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.250 e Inpreabogado N° 148.545, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), con fecha de nacimiento 09/11/2011, de catorce (14) años de edad, por cuanto su progenitor el ciudadano WALTER MANUEL ALTUVE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.727.223, reside en Estados Unidos. Se admitió la presente solicitud en fecha 29-07-2025 con despacho saneador, luego de la subsanación en fecha 19-09-2025 se libró boleta de notificación al ciudadano WALTER MANUEL ALTUVE ZERPA y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, la Secretaria certifica la respuesta del progenitor y fijo audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 17/11/2025 a las 10:00 a.m.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana ELISMAR DEL CARMEN VASCO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°V-23.042.051; en su carácter de progenitora del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de catorce años de edad, con fecha de nacimiento 09/11/2011. Asistida por la abogada FLOR AMANDA RICO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-17.793.250; inpreabogado 148.545. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana ELISMAR DEL CARMEN VASCO GOMEZ, quien manifiesta: “yo necesito ejercer la patria potestad de manera unilateral, ya que el padre de mi hijo reside en los Estados Unidos desde hace dos años y cualquier trámite que se requiera es complicado, además mi hijo practica deportes y por mi trabajo yo no puedo acompañarlo todo el tiempo y debe viajar en compañía del director del equipo, y además mi familia es de origen colombiano, así que en el año viajo mínimo una vez a compartir con ellos. Así que por todo ello necesito ejercer la patria potestad yo sola, mientras el padre este fuera del, país. Seguidamente se realizó video llamada del número +584247148509 al número +17709063998, atendiendo el ciudadano WALTER MANUEL ALTUVE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.727.223, domiciliado en los Estados Unidos, quien se identificó y expuso: “mi nombre es WALTER MANUEL ALTUVE ZERPA, no tengo ningún inconveniente en cederle la patria potestad a la madre de mi hijo y también quiero decir que yo le voy enviar a mi hija para manutención y así dejo plasmado en mensaje de texto, son 200 dólares mensuales y para entregar entre el primero y el cinco de cada mes, con un bobo adicional escolar de 150 dólares, y otro bono adicional de 150 dólares para diciembre y declaro que estoy en Estados Unidos en este momento.-
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano WALTER MANUEL ALTUVE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.727.223, se encuentra residenciado en Estados Unidos, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), con fecha de nacimiento 09/11/2011, de catorce (14) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana ELISMAR DEL CARMEN VASCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.042.051, en su condición de progenitora del Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), con fecha de nacimiento 09/11/2011, de catorce (14) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano WALTER MANUEL ALTUVE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.727.223, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a su hijo: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), con fecha de nacimiento 09/11/2011, de catorce (14) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana ELISMAR DEL CARMEN VASCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.042.051. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de su hijo: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), con fecha de nacimiento 09/11/2011, de catorce (14) años de edad y por consiguiente, la ciudadana: ELISMAR DEL CARMEN VASCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.042.051, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano WALTER MANUEL ALTUVE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.727.223, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el adolescente, requiera viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de (2025) Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
Exp. LP51-J-2025-000273
AMMJ/Csvm
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