REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 26 de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-J-2025-000378

SOLICITANTE: MARIA HOSANNA RINCON LEDESMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.378.392, Pasaporte N° 198987886.

ABOGADO ASISTENTE: YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.914.388 e Inpreabogado N° 142.463.

NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N°183751368, nacida en fecha 11-05-2022, de tres (03) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día catorce (14) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: MARIA HOSANNA RINCON LEDESMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.378.392, Pasaporte N° 198987886, debidamente asistida por la Abogado YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.914.388 e Inpreabogado N° 142.463. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000378; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 17-10-2025, se ordeno librar Boleta de notificación al ciudadano PAUL ALEJANDRO PARRA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.360.698 y a la fiscal, libradas la boleta de notificación y consignada en autos, la Secretaria las certifico y se fijó audiencia para el día 19/11/2025 a las 09:00 a.m.-

Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana MARIA HOSANNA RINCON LEDESMA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.378.392, debidamente asistida por la Abogada YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.914.388 e Inpreabogado N°142.463; en su carácter de progenitora de la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 11-05-2022; de tres (03) años de edad. Cuyo progenitor PAUL ALEJANDRO PARRA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.360.698, teléfono +34647111141, correo electrónico paulviiparra@gmail.com, domiciliado en España, Acompañada de las ciudadanas MARIA ALICIA LESDESMA, PEREZ Y YENNYS RAQUEL JIMENEZ BRAVO, titulares de la cédula de identidad N° V-12.655.596 y V-14.762.125, quien fueron propuestas como testigos quienes son abuela materna y vecina de la madre de la niña. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la MARIA HOSANNA RINCON LEDESMA: la solicitud es para sacar a la niña del país, pues voy a viajar con mi hija a España y el papá está de acuerdo “. El itinerario de viaje es el siguiente: El día martes 13/01/2026, viajamos vía aérea desde la ciudad de El Vigía, saliendo del aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso hasta el Aeropuerto de Maiquetía, Estado La Guaira. El día catorce (14) de enero del año dos mil veintiséis (2026) salimos vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Venezuela, con la aerolínea IBERIA hasta el Puerto Aéreo Adolfo Suarez Barajas. Retornando el día 28/01/2026, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas ubicado en Madrid-Barajas, España, en la Línea Aérea Iberia con destino al Aeropuerto de Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela. y de allí vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, en transporte Público. Seguidamente, ser procedió a juramentar a las dos testigos propuesta y una vez juramentadas se realizó video llamada desde el numero +584147064799 al número +34647111141 al ciudadano PAUL ALEJANDRO PARRA BRACHO, quien expuso lo siguiente: si autorizo el viaje de mi hija desde Venezuela a Madrid, España, ella viene con su madre de vacaciones.---------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Niña.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitora y testigos.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la Niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N°183751368, nacida en fecha 11-05-2022, de tres (03) años de edad, quien viajara en compañía de su progenitora la ciudadana: MARIA HOSANNA RINCON LEDESMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.378.392, Pasaporte N° 198987886. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día 11-01-2026 por vía terrestre desde El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida hasta Caracas. El día 14-01-2026 en la aerolínea IBERIA, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. Retornando el día 28-01-2026, en la Aerolínea IBERIA, desde el Aeropuerto Adolfo Suárez Barajas ubicado en la ciudad de Madrid- España, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2026. CÚMPLASE.-

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-



LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES


Exp.LP51-J-2025-000378
AMMJ/Mvo