REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 26 de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-J-2025-000381
SOLICITANTE: DARWIN JOSÉ GARCIA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.498.005.
ABOGADO ASISTENTE: JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Pública Cuarta Provisoria, titular de la cedula de identidad N° V-10.905.540 e Inpreabogado N° 72.232.
NIÑAS: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-37.056.582, Pasaporte N°197988763, nacida en fecha 08-07-2014, de once (11) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-37.058.869, Pasaporte N°197989955, nacida en fecha 07-11-2015, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano: DARWIN JOSÉ GARCIA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.498.005, debidamente asistida por la Abogado JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Pública Cuarta Provisoria, titular de la cedula de identidad N° V-10.905.540 e Inpreabogado N° 72.232. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000381; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 21-10-2025, se ordeno librar Boleta de notificación a la ciudadana ANA GABRIELA GUERRERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.632.012 y a la fiscal, libradas la boleta de notificación y consignada en autos, la Secretaria las certifico y se fijó audiencia para el día 20/11/2025 a las 09:30 a.m.-
Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano DARWIN JOSE GARCIA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.498.005, con domicilio en El Paraíso, avenida 3, calle 3, casa N° 2-63, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0424-4133876, correo electrónico. dgjose150@gmail.com, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta Provisoria Abogada WENDY LUZARDO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.336, Inpreabogado N° 294.415. Cuyas hijas son la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de nueve (09) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N" V-37.058.869, nacida en fecha: 07/11/2015, con pasaporte N° 197989955. y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-37.056.582, nacida en fecha: 08/07/2014, con pasaporte N° 197988763. cuya ´progenitora es la ciudadana: ANA GABRIELA GUERRERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27 632 012, correo electrónico gabyquerrero576@gmail.com (Telf 34747464382) y actualmente residenciada en España, específicamente en Alicante, Entidad Jacarilla, calle av de la Paz N'92 Piso 2, puerta C. código postal 03310, según Certificado de Empadronamiento Individual de Jacarilla, Alicante España. En compañía del ciudadano JOSE GUSTAVO GUERRERO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.700.680.Seguidamente se le otorga el derecho de palabra alciudadano DARWIN JOSE GARCIA GUZMAN, quien manifestó: “estoy haciendo esta solicitud y dando mi consentimiento para que mis hijas viajen con su abuelo materno a España, a compartir vacaciones con su madre. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 03/12/2025,, desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre en trasporte público hasta la ciudad de Caracas, y luego en fecha 05/12/2025, viajaremos con la aerolínea ESTELAR hasta la ciudad de Madrid, España, con llegada al aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas Retornando, el 15/12/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suárez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea AIR EUROPA, llegando el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, República Bolivariana de Venezuela, y de allí nos trasladaremos vía terrestre, a la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida”. Inmediatamente se procedió a realizar video llamada desde el número +584244133876 al número +34747464382, atendiendo la ciudadana ANA GABRIELA GUERRERO MENDEZ, quien se identificó y fue reconocida por su padre presente en la audiencia; manifestando lo siguiente: si claro autorizo el viaje de mis dos hijas desde la ciudad de El Vigía, por vía terrestre hasta Caracas y luego a Maiquetía, para que viajen en compañía de mi padre y abuelo materno de las niñas a España, ellas vienen a compartir conmigo unos días de vacaciones.-------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Niña.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitora y testigos.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a las Niñas: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-37.056.582, Pasaporte N°197988763, nacida en fecha 08-07-2014, de once (11) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-37.058.869, Pasaporte N°197989955, nacida en fecha 07-11-2015, de diez (10) años de edad, quien viajara en compañía de su abuelo materno, el ciudadano: JOSE GUSTAVO GUERRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.700.680, Pasaporte N° 150202325. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día 03-12-2025 por vía terrestre desde El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida hasta Caracas. Luego, el día 05-12-2025, viajaremos con la aerolínea ESTELAR, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. Retornando el día 15-12-2025, en la Aerolínea AIR EUROPA, desde el Aeropuerto Adolfo Suárez Barajas ubicado en la ciudad de Madrid- España, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela y de allí os trasladaremos vía terrestre a la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, TRECE (13) DE ENERO DE 2026. CÚMPLASE.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
Exp.LP51-J-2025-000381
AMMJ/Mvo
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