REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-J-2025-000385
SOLICITANTE: MIRIAM DEL SOCORRO MOLINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.726.427, pasaporte N° 198987983.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANIBAL GUILLÉN CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.915.861, Inpreabogado N° 183.972.
NIÑOS: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), con fecha de nacimiento 20/02/2017 de ocho (08) años de edad, pasaporte N° 182166266 y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), con fecha de nacimiento 07/12/2022, dos (02) años de edad, pasaporte N° 198987983.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: MIRIAM DEL SOCORRO MOLINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.726.427, pasaporte N° 198987983, domiciliada en Barrio Bolívar, calle 2, con avenida 2 casa N° 1-13, parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7640936, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ANIBAL GUILLÉN CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.915.861, Inpreabogado N° 183.972. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000385; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 28-10-2025, se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano JOSE JHON JAIRO LEON VILLASMIL, residenciado en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, la Secretaria la certifico y se fijó audiencia para el día 24 de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a las 09:30 a.m.
Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana MIRIAM DEL SOCORRO MOLINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.726.427, pasaporte N° 198987983, domiciliada en Barrio Bolívar, calle 2, con avenida 2 casa N° 1-13, parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7640936, debidamente asistido por las abogadas OSCARYS DANIELA PAZ MEDINA y MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA., titulares de la cédula de identidad N° V-20.571.657 y V-10.244.974, en su orden, Inpreabogado N° 223.375 y 59.041, respectivamente. Cuyos hijos son los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA) y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de ocho y dos años de edad, con fecha de nacimiento 20/02/2017 y 07/12/2022, en su orden. En compañía del ciudadano JOSE JAIRO LEON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.915.622, quien es el abuelo paterno y ha sido propuesto como testigo, cuyo progenitor es el ciudadano JOSE JHON JAIRO LEON VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.572.686,. Se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana MIRIAM DEL SOCORRO MOLINA ORTEGA, quien manifestó: “voy a viajar a España con mis dos hijos de vacaciones. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 03/12/2025, desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre en trasporte público hasta la ciudad de Caracas, y luego en fecha 05/12/2025, viajaremos con la aerolínea ESTELAR hasta la ciudad de Madrid, España, con llegada al aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas Retornando, el 15/12/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suárez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea AIR EUROPA, llegando el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, República Bolivariana de Venezuela, y de allí nos trasladaremos vía terrestre, a la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida”. Inmediatamente se procedió a realizar video llamada desde el número +584147640936 al número +34613709738, atendiendo el ciudadano JOSE JHON JAIRO LEON VILLASMIL, quien se identificó y fue reconocido por su padre presente en la audiencia; manifestando lo siguiente: si estoy de acuerdo y doy la autorización para que mis dos hijos viajen a España con los niños-. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, en razón a lo peticionado por la solicitante y oído lo expuesto por el progenitor a través de video llamada en audiencia, el cual ha emitido su consentimiento y han autorizado la salida de sus hijos de Venezuela a España en compañía de su madre y aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente pues se le está garantizando a los niños el derecho al libre tránsito, a la recreación y a compartir con sus padres.-----------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, adolescente, progenitor y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a los niños: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), con fecha de nacimiento 20/02/2017 de ocho (08) años de edad, pasaporte N° 182166266 y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), con fecha de nacimiento 07/12/2022, dos (02) años de edad, pasaporte N° 198987983, quien viajara acompañada de la MIRIAM DEL SOCORRO MOLINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.726.427, pasaporte N° 198987983. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 03/12/2025, desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre en trasporte público hasta la ciudad de Caracas, y luego en fecha 05/12/2025, viajaremos con la aerolínea ESTELAR hasta la ciudad de Madrid, España, con llegada al aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas Retornando, el 15/12/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suárez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea AIR EUROPA, llegando el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, República Bolivariana de Venezuela, y de allí nos trasladaremos vía terrestre, a la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, NUEVE (09) DE ENERO DE 2026. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
Se deja constancia que la presente sentencia de autorización de viaje al exterior, tiene vigencia y alcance para el fin que fue emitida, a pesar de las situaciones sobrevenidas que modifiquen el día y hora de salida por la suspensión de los vuelos hacia Venezuela de líneas áreas de rutas internacionales. Y visto que se trata de una situación pública y notoria, por ende del conocimiento de todas las autoridades de control de migración. A quienes se les exhorta a velar por el cumplimiento de la presente sentencia a los fines de evitar que estos eventos menoscaben el derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes al libre tránsito, a compartir con sus progenitores y a la recreación. Quedando entendido que se pudiesen dar cambios de horario de salida, incluso de aerolínea, lo cual no puede ser considerado como un elemento que haga inejecutable la presente sentencia.
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
Exp.LP51-J-2025-000385
AMMJ/kim
|