REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-J-2025-000408
SOLICITANTE: EUDIT PUERTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.662.586.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA Y OSCARYS DANIELA PAZ MEDINA, titulares de la cédula de identidad Nros.V-10.244.974 y V-20.571.657, Inpreabogado Nros. 59.041 y 223.375.
NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 191881365, Visado España N° 023958903, N.I.E. 23365498M, nacido en fecha 11/05/2017; de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la abuela materna ciudadana: EUDIT PUERTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.662.586, representante legal del niño de autos, según Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar, expediente principal N° LP51-V-2023-000043, Cuaderno de Medida N° LH51-X-2023-000046, debidamente asistida por las Abogadas MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA Y OSCARYS DANIELA PAZ MEDINA, titulares de la cédula de identidad Nros.V-10.244.974 y V-20.571.657, Inpreabogado Nros. 59.041 y 223.375. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000408; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 06-11-2025, se ordenó librar Boleta de notificación a los ciudadanos: ANGEL RAFAEL CUICA SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.215.317, residenciado en Lima-Perú y MARIA DE LOS ANGELES MORANTES PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.041.662, residenciada en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, la Secretaria la certifico y se fijó audiencia para el día 26/11/2025 a las 09:30 a.m.-
Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana EUDIT PUERTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.662.586, en mi condición de abuela materna y representante legal del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de ocho años de edad, con fecha de nacimiento 11/05/2017; signada Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar y Representación Legal expediente N° LP51-V-2023-000043, dictada en fecha 10/08/2023 y Cuadernos de Medida N° LH51-X-2023-000046, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio Abg. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA Y OSCARYS DANIELA PAZ MEDINA, venezolanas, portadoras de la cedula de identidad Nros. V-10.244.974 y V-20.571.657, Inpreabogado Nros. 59.041 y 223.375. en mi condición de Abuela Materna del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de ocho (08) años de edad. Pasaporte N° 191881365, según se desprende del Asunto LP51-V-2023-000043, hijo de los ciudadanos: ANGEL RAFAEL CUICA SANCHEZ Y MARIA DE LOS ANGELES MORANTES PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de identidad Nos. V-18.216.317 y V-23.041.662, solteros, domiciliados el progenitor en Callao Jorge Basadre MG-Lt5 de Lima Perú y la progenitora en Calle maestro Hernando portal 2 piso 1, perta 1. Salamanca - España, teléfonos +51 985 609 010 y +34 691306842, correos electrónicos angelocuisan@gmail.com y mariamorantes21@gmail.com.Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana EUDIT PUERTA RODRIGUEZ, quien manifestó: “Estoy haciendo esta solicitud para que mi nieto se vaya a vivir a España con su mamá. Ella se trasladará hasta Venezuela a buscar a su hijo. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guiara- Venezuela en fecha 08 de diciembre de 2025 con aerolínea IBERIA, con destino a Madrid España”. Inmediatamente se procedió a realizar video llamada grupal desde el número +584147540737 al número +34691306842 y +51985609010, atendiendo los ciudadanos ANGEL RAFAEL CUICA SANCHEZ y MARIA DE LOS ANGELES MORANTES PUERTA, quienes se identificaron y fue reconocida por la abuela materna presente en la audiencia; manifestando el ciudadano ANGEL RAFAEL CUICA SANCHEZ, lo siguiente: si se lo del viaje de mi hijo a España y estoy de acuerdo con el viaje, el cambio de residencia y las instituciones familiares del niño , ella se lo llevará y lo que me dijo es que ella lo buscará en Venezuela. Y la progenitora manifestó MARIA DE LOS ANGELES MORANTES PUERTA. Si yo voy a Venezuela a buscar a mi hijo para traerlo a España a vivir conmigo de manera permanente, en estos momentos hay problemas con las fechas de salida de Venezuela por la suspensión de los vuelos, y quiero manifestar acá que por cualquier circunstancia que se reprograme los vuelos informare al tribunal para que me de la constancia del cambio. Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra a la abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, quien expuso: dentro del escrito del poder, que consignamos y que riela del folio 24 al 28, se expuso de manera detallada todo lo referente a las instituciones familiares a favor del niño, a los fines de dar cumplimiento con los requisitos para el cambio de residencia, todo en aras de garantizarles sus derechos.------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño y la progenitora.
3.- Copia Fotostática simple del Visado Español del niño
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitores y testigo.
5.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, de la valoración de las pruebas documentales que obran en autos y lo expuesto por la solicitante y los progenitores a través de video llamada, quienes están de acuerdo en que su hijo viaje a España y fije su residencia en dicho país. Se evidencia que se cumple con los requisitos de ley, y que es beneficiosa; pues además de garantizarle al niño de autos el derecho a ser criado por su madre, le están otorgando el consentimiento y la debida autorización para que viaje y se residencie en España, lo cual le permitirá como residente acceder a los beneficios y tramitar cualquier requerimiento ante las autoridades de dicha nación. Con lo cual se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos en nuestra ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes artículos 13, 27, 28, 30, 53 y 54, como lo establecido en la Convención del Niño. Y así se decide. EN CONSECUENCIA, en aplicación de los artículos 8 y 4, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN ESPAÑA. Bajo los siguientes términos: PRIMERO: el niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 191881365, Visado España N° 023958903, N.I.E. 23365498M, nacido en fecha 11/05/2017; de ocho (08) años de edad, viajará con su progenitora la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MORANTES PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.041.662; con pasaporte venezolano N° 153636578. Con el siguiente itinerario de viaje: saliendo el día lunes 08 de diciembre de 2025 desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guiara- Venezuela Aerolínea IBERIA, Vuelo N° IB 0192 a las 18:15hrs, con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España SEGUNDO: Se concede la Autorización para que el niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 191881365, Visado España N° 023958903, N.I.E. 23365498M, nacido en fecha 11/05/2017; de ocho (08) años de edad, establezca su residencia en España junto a su progenitora.-
Se deja constancia que la presente sentencia de autorización de viaje al exterior, tiene vigencia y alcance para el fin que fue emitida, a pesar de las situaciones sobrevenidas que modifiquen el día y hora de salida por la suspensión de los vuelos hacia Venezuela de líneas áreas de rutas internacionales. Y visto que se trata de una situación pública y notoria, por ende del conocimiento de todas las autoridades de control de migración. A quienes se les exhorta a velar por el cumplimiento de la presente sentencia a los fines de evitar que estos eventos menoscaben el derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes al libre tránsito, a compartir con sus progenitores y a la recreación. Quedando entendido que se pudiesen dar cambios de horario de salida, incluso de aerolínea, lo cual no puede ser considerado como un elemento que haga inejecutable la presente sentencia.
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
Exp.LP51-J-2025-000408
AMMJ/Esther
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