REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-J-2025-000431
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YONNELA DEISSIREE CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.361, pasaporte N° 177818028 asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO ALBERTO QUINTERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.203, Inpreabogado N° 65.459, apoderado judicial del ciudadano HEBERTH CESAR CASTRO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.656.204, como consta en el Poder Apud Acta inserto en los folios treinta y tres (33), treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35), del presente expediente. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (MADRID ESPAÑA), en beneficio de la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.641.447, pasaporte N° 173036637, nacida en fecha 10/01/2008 de diecisiete (17) años de edad, quien viajará con su progenitora la ciudadana: YONNELA DEISSIREE CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.361, pasaporte N° 177818028. El itinerario de viaje es el siguiente: desde El Vigía, estado Mérida a Maiquetía-Venezuela, vía aérea, el día 30 de noviembre de 2025, luego el día 1 de diciembre de 2025, saldremos desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de la ciudad de Maiquetía-Venezuela, según se evidencia de Boletos Aéreos Nros. 0520390114972 y 05203901114973, con destino a España, Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid Barajas, Aerolínea Estelar, vuelo ES 0895, salida a las 19:10, horas con llegada el día 02 de diciembre de 2025, a las 9:05 y con regreso el día 05 de enero de 2026, desde Madrid-España, a Caracas- Venezuela en la Aerolínea Estelar, vuelo ES 0895, Boletos aéreos Nros. 0520390114972 y 0520390114973, hora de salida 12:30, hora de llegada 17:10, El progenitor HEBERT CESAR CASTRO NAVAS, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar al exterior en compañía de su madre la ciudadana YONNELA DEISSIREE CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.361, pasaporte N° 177818028. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.641.447, pasaporte N° 173036637, nacida en fecha 10/01/2008 de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YONNELA DEISSIREE CONTRERAS MORA, y HEBERT CESAR CASTRO NAVAS, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana YONNELA DEISSIREE CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.361, pasaporte N° 177818028, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar a MADRID-ESPAÑA con la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.641.447, pasaporte N° 173036637, nacida en fecha 10/01/2008 de diecisiete (17) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: HEBERT CESAR CASTRO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.656.204. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2026. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------

Se deja constancia que la presente sentencia de autorización de viaje al exterior, tiene vigencia y alcance para el fin que fue emitida, a pesar de las situaciones sobrevenidas que modifiquen el día y hora de salida por la suspensión de los vuelos hacia Venezuela de líneas áreas de rutas internacionales. Y visto que se trata de una situación pública y notoria, por ende del conocimiento de todas las autoridades de control de migración. A quienes se les exhorta a velar por el cumplimiento de la presente sentencia a los fines de evitar que estos eventos menoscaben el derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes al libre tránsito, a compartir con sus progenitores y a la recreación. Quedando entendido que se pudiesen dar cambios de horario de salida, incluso de aerolínea, lo cual no puede ser considerado como un elemento que haga inejecutable la presente sentencia.

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------




LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

LA SRIA
LP51-J-2025-000431
AMMJ/Esther