REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000220
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS GARCIA ROJAS y JOHANDRA LISBETH RAMIREZ GARNICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.029.348 y V-20.940.933, debidamente asistidos por el Defensor Publico Provisorio Segundo Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA), en beneficio del niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-37.391.791, pasaporte N° 193286373, nacido en fecha 21-04-2016, de nueve (09) años de edad, quien viajará con su progenitora la ciudadana: JOHANDRA LISBETH RAMIREZ GARNICA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-20.940.933, Pasaporte N° 193286292. El itinerario de viaje es el siguiente: Fecha de salida el día 23 de noviembre de 2025, por vía terrestre desde Quebrada Blanca, casa s/n, vía panamericana, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela hasta Cúcuta, República de Colombia. El mismo día 23 de noviembre de 2025, desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Cúcuta, República de Colombia hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, República de Colombia, por vía aérea con la empresa que provee el traslado LATAM AIRLINES, numero de vuelo LA4191. Igualmente el mismo día 23 de noviembre de 2025, desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, República de Colombia hasta el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, República de Colombia, por vía aérea con la empresa que provee el traslado LATAM AIRLINES, numero de vuelo LA4114. Con fecha de retorno el día 27 de noviembre de 2025, desde el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, República de Colombia hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, República de Colombia, por vía aérea con la empresa que provee el traslado LATAM AIRLINES, numero de vuelo LA4091 y ese mismo día 27 de noviembre de 2025, desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, República de Colombia hasta l Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Cúcuta, República de Colombia, por vía aérea con la empresa que provee el traslado LATAM AIRLINES, numero de vuelo LA4190. Posteriormente el día siguiente 28 de noviembre de 2025, viajaran por vía terrestre desde Cúcuta, República de Colombia hasta Quebrada Blanca, casa s/n, vía panamericana, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. El progenitor JOSE LUIS GARCIA ROJAS, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar al exterior en compañía de su madre la ciudadana JOHANDRA LISBETH RAMIREZ GARNICA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-20.940.933, Pasaporte N° 193286292. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-37.391.791, pasaporte N° 193286373, nacido en fecha 21-04-2016, de nueve (09) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS GARCIA ROJAS y JOHANDRA LISBETH RAMIREZ GARNICA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana JOHANDRA LISBETH RAMIREZ GARNICA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-20.940.933, Pasaporte N° 193286292, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar a COLOMBIA con el niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-37.391.791, pasaporte N° 193286373, nacido en fecha 21-04-2016, de nueve (09) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: JOSE LUIS GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.029.348. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARFER VENEGAS OVALLES


LA SRIA


EXP LP51-H-2025-000220
AMMJ/Csvm