REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-J-2025-000354
SOLICITANTE MELVA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.706.707
ABOGADO ASISTENTE: JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.083.187, Inpreabogado N° 82.646.
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 33.897.450, pasaporte N° 172687524, nacida en fecha 05/07/2010; de quince (15) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día dos (02) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: MELVA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.706.707, debidamente asistida por el Abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.083.187, Inpreabogado N° 82.646. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000354; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 07-10-2025, se ordenó librar Boleta de notificación a los ciudadanos: ALBEIRO ROPERO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.583.671, residenciado en el municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida y JIMENA PAOLA CHACON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.831.486, residenciada en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 29/10/2025 a las 10:00 a.m.-
Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana MELVA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.706.707, en su carácter de abuela materna de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 05/07/2010; de quince (15) años de edad, debidamente asistida por el abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.083.187, Inpreabogado N° 82.646; junto al ciudadano ALBEIRO ROPERO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.583.671, domiciliado en El Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. En compañía de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SALAS DE MOLINA, titular de la cédula de identidad N V-8.711.779; cuya progenitora es la ciudadana JIMENA PAOLA CHACON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.831.486 teléfono +34612433967, domiciliada en España, en la región de Zaragoza, ciudad de Zaragoza. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana MELVA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, quien manifestó: “mi nieta Nazaret viajara a España de vacaciones junto a su hermano pequeño y van de vacaciones, su madre, que es mi hija reside en España y van a compartir con ella, yo los acompañare hasta Maiquetía, de ahí en adelante viajaran solos con servicio de azafata”. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día jueves 27/11/2025, por vía aérea desde el aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso ubicado en la ciudad de El Vigía, con la aerolínea CONVIASA, llegando al aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, y luego el día viernes 28/11/2025, hare entrega a la funcionaria designada por la aerolínea para que viajen con servicio de azafata desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, con la aerolínea AEROLINEAS ESTELAR hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas ubicado en Madrid- España donde será recibida por su progenitora Jimena Paola Chacón Gómez; retornado a Venezuela el día 08/12/2025, con la aerolínea AIREUROPA desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, y de allí nos trasladaremos vía terrestre, a la ciudad de Santa Cruz de Mora, del estado Bolivariano de Mérida”. Inmediatamente se procedió juramentar a la testigo ciudadana MIREYA DEL CARMEN SALAS DE MOLINA, ya identificada, y una vez juramentada, se procedió a realizar video llamada desde el número +584124217752 al número +34612433967 a la progenitora ciudadana JIMENA PAOLA CHACON GOMEZ, quien fue reconocida por la testigo, la cual manifestó: “si claro que autorizo la salida de mi hija desde la población de Santa Cruz de Mora en compañía de mi madre hasta el Vigía y de allí vía aérea hasta Maiquetía, para que viajen con el servicio de Azafata a Madrid España, donde yo la recibiré”. Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra al progenitor ciudadano ALBEIRO ROPERO SALAS, quien expuso: “si está bien, estoy de acuerdo y autorizo la salida de mi hija de Venezuela a España, la abuela materna la llevará hasta Maiquetía para que ella aborde un vuelo que la llevará a Madrid España donde la recibirá su madre”.------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, adolescente, progenitor y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 33.897.450, pasaporte N° 172687524, nacida en fecha 05/07/2010; de quince (15) años de edad, quien viajara acompañada de la azafata de vuelo. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día jueves 27/11/2025, por vía aérea desde el aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso, ubicado en la ciudad de El Vigía, con la Aerolínea ESTELAR, llegando al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, Posteriormente el día viernes 28/11/2025, haré entrega a la funcionaria designada por la aerolínea para que viajen con servicio de azafata desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, con la aerolínea AEROLINEAS ESTELAR hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid- España, donde será recibida por su progenitora JIMENA PAOLA CHACÓN GÓMEZ. Retornado a Venezuela el día 08/12/2025, con la aerolínea AIREUROPA, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid - España, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, y de allí viajara con su abuela materna MELVA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, vía terrestre, a la ciudad de Santa Cruz de Mora, del estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, NUEVE (09) DE ENERO DE 2026. CÚMPLASE.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
Exp.LP51-J-2025-000354
AMMJ/Esther
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