REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-J-2025-000355

SOLICITANTE: MELVA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.706.707.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.083.187, Inpreabogado Nº 82.646.

NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 172687867, nacido en fecha 22-12-2016; de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día dos (02) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: MELVA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.706.707, debidamente asistida por el Abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.083.187, Inpreabogado Nº 82.646. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000355; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 07-10-2025, se ordenó librar Boleta de notificación a los ciudadanos: LEONARDO ARGENIS MENDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.771.566, residenciado en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y JIMENA PAOLA CHACON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.831.486, residenciada en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 29/10/2025 a las 09:00 a.m.-

Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana MELVA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.706.707, en su carácter de abuela materna del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 22-12-2016; de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por el abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.083.187, Inpreabogado N° 82.646; junto al ciudadano LEONARDO ARGENIS MENDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.771.566, teléfono 6786137253, domiciliado en El Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida. En compañía de los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE MENDEZ GUTIEREZ y FRANK JOSE MENDEZ GUTIERREZ, titulares de la cedula de identidad N V-16.906.228 y V-20.830.160; cuya progenitora es la ciudadana JIMENA PAOLA CHACON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.831.486 teléfono +34612433967, domiciliada en España, en la región de Taragoza, ciudad de Zaragoza.. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana MELVA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, quien manifestó: “estoy haciendo este trámite para mi nieto quien viajará de vacaciones a España bajo el servicio de azafata, su madre, que es mi hija reside en España y él va a compartir con ella, van a viajar mis dos nietos, Damian y su hermana Nazaret de quince años. Yo los acompañare hasta Maiquetía, de ahí en adelante viajara solo con servicio de azafata”. Inmediatamente se procedió juramentar a los testigos ciudadanos ANDREINA DEL VALLE MENDEZ GUTIEREZ y FRANK JOSE MENDEZ GUTIERREZ, ya identificados, y una vez juramentados, se procedió a realizar video llamada desde el número +584124217752 al número +34612433967 a la progenitora ciudadana JIMENA PAOLA CHACON GOMEZ, quien fue reconocido por la testigo, la cual manifestó: “si estoy de acuerdo y doy la autorización para que mi hijo viaje desde la ciudad de El Vigía en compañía de mi madre Melva del Carmen Gómez Gómez hasta Maiquetía y de allí a España viajara solo, bajo el servicio de acompañamiento de azafata llegando a Madrid, España donde yo los recibiré y compartirán conmigo unas vacaciones”. Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra al progenitor ciudadano LEONARDO ARGENIS MENDEZ GUTIERREZ, quien expuso: “yo estoy de acuerdo y autorizo el viaje de mi hijo a España de vacaciones con su madre. El saldrá de Santa cruz de Mora en compañía de su abuela materna, la señora Melva Gómez, quien lo llevara hasta el aeropuerto Simón Bolívar, y de allí viajará con su hermana que es una adolescente de quince años, bajo el servicio de acompañamiento de azafata”.----------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del Niño.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del Niño.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitores y testigos.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al Niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 172687867, nacido en fecha 22-12-2016; de ocho (08) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día jueves 27/11/2025, por vía aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso ubicado en la ciudad de El Vigía, con la aerolínea CONVIASA, llegando al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira, en compañía de su abuela materna la ciudadana: MELVA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.706.707 y luego el día viernes 28/11/2025, la ciudadana MELVA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, antes identificada hará entrega a la funcionaria designada por la aerolínea para que viaje con servicio de azafata desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela, con la AEROLINEA ESTELAR, en el vuelo N° ES 895 hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas ubicado en Madrid- España, donde será recibido por su progenitora JIMENA PAOLA CHACÓN GÓMEZ, Retornando a Venezuela el día 08/12/2025, con la aerolínea AIR EUROPA desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira, en el vuelo N° UX 0071. Y de allí nos trasladaremos vía terrestre, a la ciudad de Santa Cruz de Mora, del Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, DOCE (12) DE ENERO DE 2026. CÚMPLASE.-

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES


Exp.LP51-J-2025-000355
AMMJ/Csvm