REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, seis de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000222
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOSMAR ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.438.465 y CAROLINA BUONFIGLIO ALBORNOZ, de nacionalidad venezolana e italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.142.039, pasaporte venezolano N° 185549701, pasaporte italiano N° YC1842975, debidamente asistidos por el Defensor Publico Provisorio Segundo, Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio del niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de nacionalidad venezolana e italiana, pasaporte venezolano N°185542704, pasaporte italiano N° YC3782701, nacido en fecha 02-02-2017, de ocho (08) años de edad, quien viajará con su progenitora la ciudadana: CAROLINA BUONFIGLIO ALBORNOZ, de nacionalidad venezolana e italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.142.039, pasaporte venezolano N° 185549701, pasaporte italiano N° YC1842975. El itinerario de viaje es el siguiente: Fecha de salida el día 21 de diciembre de 2025, por vía terrestre desde Nueva Bolivia, avenida 7, sector San Isidro, casa sin número, municipio tulio Febres Cordero, estado Bolivariano de Mérida, hasta Cucuta República de Colombia, ese mismo día 21 de diciembre de 2025, desde el aeropuerto Internacional Camilo Daza Cucuta, Colombia, hasta el aeropuerto Internacional El Dorado Bogotá Colombia, por vía aérea con la empresa que provee el traslado Avianca, numero de vuelo AV9485, y el día siguiente 22 de diciembre de 2025, desde el aeropuerto Internacional El Dorado Bogotá Colombia, hasta el aeropuerto Internacional de Houston, TX, US, Estado Unidos de Norteamérica, por vía aérea con la empresa que provee el traslado United Economy, numero de vuelo UA 206, y el mismo día 2 de diciembre de 2025, desde el aeropuerto Internacional de Houston TX, US, Estados Unidos de Norteamérica, hasta el aeropuerto internacional de Kansas City, MO, US, Estados Unidos de Norteamérica, por vía aérea con la empresa que provee el traslado United Economy, numero de vuelo UA 6134; con fecha de Retorno para el día 14 enero de 2025, desde el aeropuerto internacional de Kansas City, MO, US, Estado Unidos de Norteamérica, hasta el aeropuerto internacional de Houston TX, US, Estados Unidos de Norteamérica, por vía aérea con la empresa que provee el traslado Airlines DBA United Express, numero de vuelo UA 6225, y el mismo día 14 de enero de 2025, desde el aeropuerto Internacional Houston, TX, US, Estados Unidos de Norteamérica, hasta el aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, Colombia, por vía aérea con la empresa que provee el traslado United Economy, numero de vuelo UA 2025 y el día siguiente 15 de enero de 2025, desde el aeropuerto internacional El Dorado Bogotá Colombia, hasta el aeropuerto internacional Camilo Daza Cucuta, Colombia, por vía aérea con la empresa que provee el traslado Avianca, numero de vuelo AV 9454, y posteriormente el día 16 de enero de 2025, desde Cucuta República de Colombia, por vía terrestre, hasta Nueva Bolivia avenida 7, sector San Isidro casa s/n, municipio Tulio Febres Cordero, estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. El progenitor YOSMAR ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar al exterior en compañía de su madre la ciudadana CAROLINA BUONFIGLIO ALBORNOZ, de nacionalidad venezolana e italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.142.039, pasaporte venezolano N° 185549701, pasaporte italiano N° YC1842975. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de nacionalidad venezolana e italiana, pasaporte venezolano N°185542704, pasaporte italiano N° YC3782701, nacido en fecha 02-02-2017, de ocho (08) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOSMAR ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, y CAROLINA BUONFIGLIO ALBORNOZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana CAROLINA BUONFIGLIO ALBORNOZ, de nacionalidad venezolana e italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.142.039, pasaporte venezolano N° 185549701, pasaporte italiano N° YC1842975, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar a ESTADOS UNIDOS con el niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de nacionalidad venezolana e italiana, pasaporte venezolano N°185542704, pasaporte italiano N° YC3782701, nacido en fecha 02-02-2017, de ocho (08) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: YOSMAR ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.029.348. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2026. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, seis (06) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.----------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARFER VENEGAS OVALLES


LA SRIA


EXP LP51-H-2025-000222
AMMJ/Esther