REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000224
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ANDREINA CONTRERAS DE SANCHEZ y JAIRO ALBERTO RONDON PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.038.731 y V-11.216.119, debidamente asistidos por la Defensora Publica Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.021, Inpreabogado N° 53.072. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA), en beneficio de la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.502.821, Pasaporte N° 165386140, nacida en fecha 17-09-2012, de trece (13) años de edad, quien viajará con su progenitora la ciudadana: MARIA ANDREINA CONTRERAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.038.731, pasaporte N° 165382395. El itinerario de viaje es el siguiente: Vía terrestre en vehículo particular, saliendo en fecha 08 de noviembre de 2025, desde la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela hasta la ciudad de Cúcuta, Colombia. En la misma fecha desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Cúcuta, Colombia hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, Colombia, con la Empresa Avianca, en el vuelo comercial N° AV9341, hora de salida 16:15 y hora de llegada 17:25. Retornando en fecha 22 de noviembre de 2025 desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, Colombia, con la Empresa Avianca, en vuelo comercial N° AV5234, hora de salida 16:25 hasta el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Cúcuta, Colombia, hora de llegada 17:45. Continuando su viaje vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. El progenitor JAIRO ALBERTO RONDON PULIDO, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar al exterior en compañía de su madre la ciudadana MARIA ANDREINA CONTRERAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.038.731, pasaporte N° 165382395. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.502.821, Pasaporte N° 165386140, nacida en fecha 17-09-2012, de trece (13) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ANDREINA CONTRERAS DE SANCHEZ y JAIRO ALBERTO RONDON PULIDO, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARIA ANDREINA CONTRERAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.038.731, pasaporte N° 165382395, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar a COLOMBIA con la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.502.821, Pasaporte N° 165386140, nacida en fecha 17-09-2012, de trece (13) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: JAIRO ALBERTO RONDON PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.216.119. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, seis (06) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

LA SRIA
LP51-H-2025-000224
AMMJ/Csvm