REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 06 de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000343
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: JESUS MANUEL CONTRERAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.871.
ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO DEL CARMEN HERNANDEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.306, e Inpreabogado N° 243.320.
NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), diez años de edad, con fecha de nacimiento 09/02/2015, pasaporte N° 156771669.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veintiseis (26) de septiembre de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.871, asistido por el Abogado en ejercicio ALIRIO DEL CARMEN HERNANDEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.306, e Inpreabogado N° 243.320, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), diez años de edad, con fecha de nacimiento 09/02/2015, pasaporte N° 156771669, permiso de residencia en Portugal N° 086GS5063 (346352), a su progenitora la ciudadana YOALIS ELENA GONZALEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.434, pasaporte N° 160958823, con permiso de residencia en Portugal N° 4037R618R, domiciliada en avenida Central N° 42, 1DT, Lagoa Mia Lagoa 370-141, Portugal, teléfono +351910712284, por cuanto su progenitor el ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.871, reside en Venezuela. Se admitió la presente solicitud en fecha 09-10-2025, se libró boleta de notificación a la ciudadana YOALIS ELENA GONZALEZ AVILA, y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, la Secretaria certifica la respuesta de la progenitora y fijo audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 04/11/2025 a las 11:00 a.m.---------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano: JESUS MANUEL CONTRERAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.871, domiciliado en Caño Seco, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0424-1998283, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALIRIO DEL CARMEN HERNANDEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.306, e Inpreabogado N° 243.320. Cuya progenitora es la ciudadana: YOALIS ELENA GONZALEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.434, pasaporte N° 160958823, con permiso de residencia en Portugal N° 4037R618R, domiciliada en avenida Central N° 42, 1DT, Lagoa Mia Lagoa 370-141, Portugal, teléfono +351910712284, correo electrónico yoalisgonzalez@gmail.com. Madre del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), diez años de edad, con fecha de nacimiento 09/02/2015. En compañía de la ciudadana ANGELINA ZERPA ZERPA; titular de la cédula de identidad N° V-4.975.605. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS ZERPA, quien manifiesta: “yo estoy pidiendo que se me suspenda del ejercicio unilateral, ella necesita renovar el pasaporte del niño y no lo ha podido hacer, y para otras cosas que a futuro se necesiten tramitar por el bien del niño”. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo propuesta ciudadana ANGELINA ZERPA ZERPA, y una vez juramentada haciendo uso de los medios telemáticos, se dio inicio a la video llamada al número +584141449216 al número +351910712284 perteneciente a la ciudadana YOALIS ELENA GONZALEZ AVILA, quien fue reconocida por la testigo como la madre de su nieto, la cual se identificó y expuso: “si yo estoy pidiendo este documento porque lo necesito, en estos momentos estoy tramitando la renovación del pasaporte del niño por el consulado de Venezuela y me exigen tener este documento, el niño está desde hace seis años aquí, él estudia y estamos legales”.-----------------------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.871, se encuentra residenciado en Venezuela, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), diez años de edad, con fecha de nacimiento 09/02/2015, pasaporte N° 156771669, permiso de residencia en Portugal N° 086GS5063 (346352). Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.871, en su condición de progenitor del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), diez años de edad, con fecha de nacimiento 09/02/2015, pasaporte N° 156771669, permiso de residencia en Portugal N° 086GS5063 (346352). SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.871, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a su hijo: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), diez años de edad, con fecha de nacimiento 09/02/2015, pasaporte N° 156771669, permiso de residencia en Portugal N° 086GS5063 (346352), será ejercida sólo por la madre, la ciudadana YOALIS ELENA GONZALEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.434, pasaporte N° 160958823, con permiso de residencia en Portugal N° 4037R618R. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de su hijo: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), diez años de edad, con fecha de nacimiento 09/02/2015, pasaporte N° 156771669, permiso de residencia en Portugal N° 086GS5063 (346352), y por consiguiente, la ciudadana: YOALIS ELENA GONZALEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.434, pasaporte N° 160958823, con permiso de residencia en Portugal N° 4037R618R, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.871, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la adolescente, requiera viajar sola o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los seis (06) días del mes de noviembre de (2025) Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
Exp. LP51-J-2025-000343
AMMJ/Esther
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