REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-J-2025-000348
SOLICITANTE JASMEN MARIANO FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.100.
ABOGADA ASISTENTE: YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.220.121, Inpreabogado N° 309.297.
NIÑOS: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 36.076.444, pasaporte N° 180688908, nacido en fecha 05-02-2014; de once (11) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, Pasaporte N° 180686621, nacido en fecha 17-08-2017, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano: JASMEN MARIANO FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.100, debidamente asistido por la Abogada YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.220.121, Inpreabogado N° 309.297. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000348; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 06-10-2025, se ordenó librar Boleta de notificación a la ciudadana: ELIBETH ANDREINA GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.940.885, residenciada en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 30/10/2025 a las 09:00 a.m.-
Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano JASMEN MARIANO FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.357.100, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Abg. YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 11.220.121, Inpreabogado N° 309.297, en beneficio de los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 36.076.444, pasaporte N° 180688908, nacido en fecha 05/02/2014, de once (11) años de edad, y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 180686621, nacido en fecha 17/08/2017, de ocho (08) años de edad. En compañía de la ciudadana DIANA ESTEFANIA MORALES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-32.361.242; cuya progenitora es la ciudadana ELIBETH ANDREINA GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.940.885, teléfono +34686586314, domiciliada en Madrid, España. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JASMEN MARIANO FINOL, quien manifestó: “mis dos hijos van a viajar de vacaciones a España solos, bajo el Servicio de acompañamiento de Azafata, allá los recibirá su madre, compartirán unos días de vacaciones”. Inmediatamente se procedió juramentar a la testigo DIANA ESTEFANIA MORALES GOMEZ, ya identificada, y una vez juramentada, se procedió a realizar video llamada desde el número +584248787497 al número +34686586314 a la progenitora ciudadana ELIBETH ANDREINA GOMEZ GOMEZ, quien fue reconocida por la testigo, la cual manifestó: “Si autorizo el viaje de mis dos hijos desde Venezuela a España, ellos vienen a pasar conmigo las vacaciones de navidad y fin de año y regresan los primeros días del año 2026.----------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de los niños.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de los niños.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitora y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a los niños: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 36.076.444, pasaporte N° 180688908, nacido en fecha 05-02-2014; de once (11) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, Pasaporte N° 180686621, nacido en fecha 17-08-2017, de ocho (08) años de edad, quienes viajaran en compañía del servicio de azafata. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día domingo 18/12/2025, por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía en transporte Público en compañía del progenitor. Posteriormente el día viernes 19/12/2025, el progenitor hará entrega de sus dos hijos a la funcionaria designada por la aerolínea para que viajen con servicio de azafata desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela, con la AEROLINEA ESTELAR, vuelo N° ES895 hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas ubicado en Madrid- España donde serán recibidos por su progenitora la ciudadana: ELIBETH ANDREINA GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.940.885. Retornando a Venezuela el día miércoles 07/01/2026, con la AEROLINEA ESTELAR, vuelo N° ES894, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira, donde serán recibidos por el progenitor ciudadano JASMEN MARIANO FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.100 y de allí se trasladaran vía terrestre, a la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2026. CÚMPLASE.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
Exp.LP51-J-2025-000348
AMMJ/Csvm
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