REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-J-2025-000357
SOLICITANTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.204.911, Pasaporte N° 197891762, nacida en fecha 12-05-2009, de dieciséis (16) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: MAYIRA MARQUEZ VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-10.905.984, Inpreabogado N° 75.522.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día dos (02) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.204.911, Pasaporte N° 197891762, nacida en fecha 12-05-2009, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Abogada MAYIRA MARQUEZ VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-10.905.984, Inpreabogado N° 75.522. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000357; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 21-10-2025, se ordenó librar Boleta de notificación a los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO PEREZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.965.671, residenciado en Tovar, Estado Bolivariano de Mérida y NUBIA ANDREINA GUILLEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.694.352, domiciliada en España, y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 04-11-2025 a la 01:30 p.m.-
Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.204.911, Pasaporte N° 197891762, nacida en fecha 12-05-2009, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Abogada MAYIRA MARQUEZ VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-10.905.984, Inpreabogado N° 75.522. Además compareció el ciudadano LUIS ALEXANDER PEREZ NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° V-13.965.671 y la ciudadana MARIA DEL CARMEN RAMIREZ MARQUEZ, propuestos como testigos. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), quien expuso: Voy a viajar a España para reencontrarme con mi mama y pasar vacaciones con ella. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al progenitor LUIS ALEXANDER PEREZ NOGUERA, quien expuso; yo soy el padre de (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA) y vine hoy hasta acá para otorgarle la autorización a mi hija para viaje a reencontrarse con su mama. A continuación se procedió a juramentar a la testigo propuesta ciudadana MARIA DEL CARMEN RAMIREZ MARQUEZ, abuela materna de la adolescente de autos. Y una vez juramentada se procedió a realizar video llamada a la progenitora ciudadana NUBIA ANDREINA GUILLEN RAMIREZ del numero 04267149590 al numero +34637753920, quien atendió y fue reconocida por la testigo y manifestó dar su consentimiento para que su hija viaje a España a reencontrarse con ella y pasar vacaciones.
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitores y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.204.911, Pasaporte N° 197891762, nacida en fecha 12-05-2009, de dieciséis (16) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día 06-11-2025, en compañía de su progenitor el ciudadano LUIS ALEJANDRO PEREZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.965.671, por vía terrestre desde el terminal de pasajeros del Municipio Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, en autobús con salida a las tres de la tarde para llegar al terminal de La Bandera y desde allí tomar un taxi para trasladarse hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, donde la adolescente abordara un avión de la aerolínea Iberia, N° de vuelo IBO 192, con llegada el día 09 de noviembre de 2025 al Aeropuerto Internacional de Barajas en la ciudad de Madrid, España, siendo recibida por su progenitora la ciudadana NUBIA ANDREINA GUILLEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.694.352. Retornando el día 25-11-2025 desde Aeropuerto Internacional de Barajas en la ciudad de Madrid, España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela, por vía aérea con la empresa que provee el traslado Iberia, N° de vuelo IBO191, con llegada el día 26-11-2025. Donde será recibida por el progenitor ciudadano LUIS ALEJANDRO PEREZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.965.671. Posteriormente se trasladarán vía terrestre desde el Estado La Guaira hasta la ciudad de Caracas, Distrito Capital, específicamente al terminal de La Bandera, donde tomaran un autobús con destino al Municipio Tovar, Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
Exp.LP51-J-2025-000357
AMMJ/Csvm
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