NARRATIVA
Consta en autos que en fecha 23-09-2.025 se recibió por Distribución, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor); mediante Oficio Nº 2025-131 , constante de Tres (3) folios útiles y Tres (3) anexos, la Distribución N° 1.827, Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano HUGO ALFREDO CAMACHO CAMACHO, asistido en este acto por la ciudadana Abogada DANNY MAYLIN FLORES COLMENARES, ya identificados ( folios 1 al 7).
En fecha 30-09-2.025 se le dio entrada y admitió la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia se ordena citar al ciudadano RAFAEL ANGEL CAMACHO CAMACHO, en el Sector Aldea Buruquel, casa s/n, Chiguara, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida correo electrónico camachoht1@gmail.com, celular +58 424- 7766654, para que comparezca por ante el Despacho de este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO , siguientes a que conste en autos su citación a fin que de CONTESTACION A LA DEMANDA que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, hoy se providencia u oponga las defensas que le asisten, en cualquiera de las horas de Despacho fijadas en la tablilla de este Juzgado; sin perjuicio de que pueda consignar la parte demandada ESCRITO DE CONTESTACION a la demanda dentro del lapso previsto en el Articulo 344 del Código de Procedimiento Civil , para la citación personal del Demandado, compúlsese copia del libelo de la demanda con la orden de su comparecencia al pie; y entréguese al Alguacil para que la haga efectivaemplazándose a los demandados para que comparecieran por ante el despacho de este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación una vez que constara en autos las mismas.. (folio 8 con su vuelto y folios 9 y 10).
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este juzgador que desde el día 23-09-2.025 fecha en que se recibió por distribución, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor); mediante Oficio Nº 2025-131 , constante de Tres (3) folios útiles y Tres (3) anexos, la Distribución N° 1.827, Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano HUGO ALFREDO CAMACHO CAMACHO, asistido en este acto por la ciudadana Abogada DANNY MAYLIN FLORES COLMENARES, ya identificados, la parte actora no se presentó a este Tribunal, evidenciándose de autos que no han realizado ninguna actuación, abandonando su tramite y demostrando con tal conducta su desinterés en que dicha demanda sea tramitada, no cumpliendo incluso con la obligación que le impone la ley para que sea practicada la Citación del demandado, conforme lo señala el numeral primero del artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido desde el día 30-09-2.025, fecha en que se le dio entrada y admitió la presente demanda y que el tribunal ordeno la citación del ciudadano RAFAEL ANGEL CAMACHO CAMACHO, de conformidad con lo establecido en el artículos 223 del Código de Procedimiento Civil; hasta la presente han transcurrido, Un (1) mes y veinte (20) días continuos sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora.
Ahora bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención". Por su parte el artículo 269 ejusdem señala: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualesquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente". En consecuencia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente y de un simple conteo en el calendario oficial llevado por este Juzgado y por cuanto ha transcurrido en exceso un lapso de un (1) mes, previsto en el dispositivo de la norma anteriormente transcrita, a contar desde la fecha 30-09-2.025, sin que la parte actora hubiere ejecutado ningún acto del procedimiento, incumpliendo incluso con la obligación que le impone la ley para que sea practicada la Citación de los demandados, es por lo que se puede concluir que están llenos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de PERENCION Breve de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
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