REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

215° y 166°

EXPEDIENTE NRO 1682-25

DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER DE HOYOS PEREZ.

DEMANDADA: YOLEIDA DEL CARMEN VERA MENDOZA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 01 DE AGOSTO DE 2025.

N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda formulada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER DE HOYOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.207.345, domiciliado en el Sector Caño Seco III, Calle 16, Casa N°3-40, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la abogada en ejercicio LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.460 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.987, Con el Carácter de Defensora Publica Provisorio Segunda de Competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, con Sede en El Vigía, con domicilio procesal calle 7, Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14, Sector La Inmaculada, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; quien manifestó que contrajo matrimonio civil con la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN VERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.777.502, domiciliada en la Urbanización Caño Seco II, Edificio 12, Piso 4, Planta Baja, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del estado Mérida hoy día Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida en fecha 24 de mayo de 1991, en la cual solicita se declare el divorcio 185-A y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indico que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Las Brisas de Onia, Calle 5, El Guayabal, Casa 12-40, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y manifestó que durante la unión conyugal procrearon ocho (08) hijos hoy día mayor de edad e indicaron que no adquirieron bienes.

La presente demanda fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 25 de julio de 2025 y por auto de fecha 01 de agosto de 2025, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se exhortó a la cónyuge ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN VERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.777.502, domiciliada en la Urbanización Caño Seco II, Edificio 12, Piso 4, Planta Baja, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil para que comparezca por ante este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la boleta de citación en horas de Despacho, a ratificar el escrito de demanda cabeza de autos, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge, a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente demanda. ( f 17).


En fecha 26 de septiembre de 2025, El Aguacil de este Tribunal dejo constancia que el ciudadano FRANCISCO JAVIER DE HOYOS PEREZ, suministro los recursos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y del auto de admisión. ( f 118).

En fecha 30 de octubre de 2025, el Alguacil de este Tribunal diligencio consignando en un (01) folio útil boleta de citación firmada por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN VERA MENDOZA, en fecha 29 de octubre de 2025. ( f 19 y 20)


En fecha 04 de noviembre de 2025, día y hora para que tenga lugar el acto de ratificación de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN VERA MENDOZA, el Tribunal dejó constancia que no se hizo presente ni por su ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia de declaro desierto el acto de ratificación de Divorcio 185-A.( f 21).

Este es el historial de la presente causa.-

De lo anteriormente expuesto observó está Jurisdicente que el fundamento jurídico que consta en el presente procedimiento es lo establecido en el Articulo 185-A, del código de civil donde impera la separación de hecho por más de cinco (05) años entre los conyugues y en estricto apego a la interpretación constitucionalizante del articulo 185-A del Código Civil, reza que si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negara el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetara, se declara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente, cursiva y negrita de este Tribunal, ahora bien, la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN VERA MENDOZA, estando legalmente a derecho no compareció por ante este Tribunal al tercer día de despacho a expresar lo que creyera conveniente por tal motivo en acatamiento del ordenamiento jurídico esté Tribunal no le queda de otra alternativa que declarar TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente . ASI SE DECIDE. Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA el divorcio 185-A, intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER DE HOYOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.207.345, domiciliado en el Sector Caño Seco III, Calle 16, Casa N° 3-40, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la abogada en ejercicio LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.460 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.987, Con el Carácter de Defensora Publica Provisorio Segunda de Competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, con Sede en El Vigía, con domicilio procesal calle 7, Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14, Sector La Inmaculada, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil de conformidad a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese y cópiese.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En el Vigía, a los diez días del mes noviembre de dos mil veinticinco.



ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ.
SECRETARIA TITULAR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 de la mañana.

LA SRIA,