SOLICITUD N° 830-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025.
215º y 166º

SOLICITANTE(S): GERARDO ENRIQUE FERREIRA FERNANDEZ Y LINARES CASANOVA NEYVI MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.897.218 y N° V- 14.249.967 respectivamente, teléfonos: 0424-7133272, domiciliados el primero en el Barrio 17 de Julio, calle 1 casa sin número, Parroquia Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda domiciliada en el Barrio Provivienda 97, calle 7, casa sin número, Parroquia Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la ciudadana Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.241.460, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.987, con el carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Civil, Mercantil y Transito, TELEFONO 0424-7838661, correo: xiomaramar91@gmail.com, con domicilio procesar, en el Sector La Inmaculada de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos GERARDO ENRIQUE FERREIRA FERNANDEZ Y LINARES CASANOVA NEYVI MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.897.218 y N° V- 14.249.967, teléfonos: 0424-7133272, domiciliados el primero en el Barrio 17 de Julio, calle 1 casa sin número, Parroquia Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda domiciliada en el Barrio Provivienda 97, calle 7, casa sin número, Parroquia Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la ciudadana Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.241.460, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.987, con el carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Civil, Mercantil y Transito, TELEFONO 0424-7838661, correo: xiomaramar91@gmail.com, con domicilio procesar, en el Sector La Inmaculada de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábiles, solicitando el Divorcio de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos: GERARDO ENRIQUE FERREIRA FERNANDEZ Y LINARES CASANOVA NEYVI MARGARITA, asistidos en este acto por la ciudadana Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, identificados en autos.

En fecha Treinta (30) de Octubre de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2025, siendo las Nueve y Treinta Horas de la Mañana (09:30 am) se presentó por ante este tribunal el ciudadano GERARDO ENRIQUE FERREIRA FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2025, siendo las Nueve y Treinta Horas de la Mañana (09:30 am) se presentó por ante este tribunal la ciudadana LINARES CASANOVA NEYVI MARGARITA, plenamente identificada en autos, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2025, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva notificación.

En fecha Siete (07) de Noviembre de 2025, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2025, se recibió escrito de Opinión Favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GERARDO ENRIQUE FERREIRA FERNANDEZ Y LINARES CASANOVA NEYVI MARGARITA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha Veintisiete (27) de Marzo de 1992. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges GERARDO ENRIQUE FERREIRA FERNANDEZ Y LINARES CASANOVA NEYVI MARGARITA. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos GERARDO ENRIQUE FERREIRA FERNANDEZ Y LINARES CASANOVA NEYVI MARGARITA, manifiestan haber permanecido separados desde hace más de 26 años, durante la unión conyugal procrearon Dos (02) hijos, hoy día mayores de edad, de lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial, y NO adquirieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GERARDO ENRIQUE FERREIRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.897.218 y LINARES CASANOVA NEYVI MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.249.967.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN EL VIGÍA, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025.-







ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ







ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.







ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO


JVMM/cgss.-