SOLICITUD N° 775-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2025.
215º Y 166º

DEMANDANTE(S): AREVALO TORRADO USMAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.915.292, domiciliada en la Urbanización Bubuqui III, Final Avenida 16, Casa N° 12-31, El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7100341, correo electrónico usmairaarevalo@gmail.com, asistida en este acto por la ciudadana Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.241.460, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.987, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal Sector la Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14 Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7838661, correo electrónico: xiomaramar91@gmail.com, y civilmente hábiles.

DEMANDADO(S): GUILLEN NAVAS MARCOS TULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.356.231, domiciliado en el Sector La Inmaculada, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-0791213.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana AREVALO TORRADO USMAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.915.292, domiciliada en la Urbanización Bubuqui III, Final Avenida 16, Casa N° 12-31, El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7100341, correo electrónico usmairaarevalo@gmail.com, asistida en este acto por la ciudadana Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.241.460, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.987, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal Sector la Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14 Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7838661, correo electrónico: xiomaramar91@gmail.com, y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Treinta (30) de Abril de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana AREVALO TORRADO USMAIRA, asistida por la ciudadana Defensora Pública Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, antes identificados.

En fecha Siete (07) de Mayo de 2025, fue ADMITIDA la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano GUILLEN NAVAS MARCOS TULIO, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Once (11) de Noviembre de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.

En fecha Once (11) de Noviembre de 2025, la Alguacil devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano GUILLEN NAVAS MARCOS TULIO, recibida vía medios telemáticos (WhatsApp) y se agregó a la solicitud.

En fecha Once (11) de Noviembre de 2025, siendo las Diez Horas de la Mañana (10:00 am) se presentó por ante este tribunal elciudadano GUILLEN NAVAS MARCOS TULIO, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos AREVALO TORRADO USMAIRA y GUILLEN NAVAS MARCOS TULIO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Presidente José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Siete (07) Agosto de 1992, según Acta N° 48. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos AREVALO TORRADO USMAIRA y GUILLEN NAVAS MARCOS TULIO. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana AREVALO TORRADO USMAIRA, asistida por la ciudadana Defensora Pública Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Siete (07) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procrearon tres (03) hijos y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos AREVALO TORRADO USMAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.915.292 y GUILLEN NAVAS MARCOS TULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.356.231, respectivamente. Por cuanto la solicitante ha manifestado que procrearon tres (03) hijos hoy mayores de edad y NO adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, de lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN EL VIGÍA, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2025.-







ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ







ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.







ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO



JVMM/cgss.