SOLICITUD N° 825-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025.
215º y 166º
DEMANDANTE(S): JOSE LUIS LOBO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.397.931, domiciliado en la aldea Caño Guayabo jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano Mérida, teléfono 0416-3184756, correo: lobovjosel11@gmail.com, y civilmente hábil; asistido en este acto por el ciudadano Abogado REINALDO ALFONSO SIERRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.962.494, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.059, correo: prefectoazul@gmail.com y jurídicamente hábil, en la aldea Caño Guayabo jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano Mérida.
DEMANDADO(S): XIOMARA MARGARITA PUENTE VARON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.561.974, domiciliado en el Sector Mesa Alta, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: +50 766064973, correo: xiomarapuente7@gmail.com, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
JOSE LUIS LOBO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.397.931, domiciliado en la aldea Caño Guayabo jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano Mérida, teléfono 0416-3184756, correo: lobovjosel11@gmail.com, y civilmente hábil; asistido en este acto por el ciudadano Abogado REINALDO ALFONSO SIERRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.962.494, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.059, correo: prefectoazul@gmail.com y jurídicamente hábil, en la aldea Caño Guayabo jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano Mérida., solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Seis (06) de Octubre de 2025, el Tribunal recibe el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadano JOSE LUIS LOBO VIELMA, asistido en este acto por el ciudadano Abogado REINALDO ALFONSO SIERRA QUINTERO.
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana XIOMARA MARGARITA PIENTE VARON y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Nueve (09) de Octubre de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Diez (10) de Octubre de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que envió la boleta de citación librada a la ciudadana XIOMARA MARGARITA PUENTE VARON, y se agregó a la solicitud.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2025, siendo las Diez horas de la mañana (10:00) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, para realizar audiencia telemática con la ciudadana XIOMARA MARGARITA PUENTE VARON, en donde ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS LOBO VIELMA Y XIOMARA MARGARITA PUENTE VARON, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha Veintiséis (26) de Octubre de 1990, según Acta N° 27. SEGUNDO: Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de los ciudadanos JOSE LUIS LOBO VIELMA Y XIOMARA MARGARITA PUENTE VARON. TERCERO: Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de los hijos mayores de edad XIOMARLY JOSELYN LOBO PUENTE, de 34 años de edad, LUIS JOSE LOBO PUENTE, de 23 años de edad y JOSELVIS LOBO PUENTE de 27 años de edad CUARTO: En la presente solicitud el ciudadano JOSE LUIS LOBO VIELMA, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Cuatro (4) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no adquirieron bienes de fortuna. QUINTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE LUIS LOBO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-9.397.931 y XIOMARA MARGARITA PIENTE VARON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-11.561.974.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
LICDA. YULIMAR MORENO CUBILLAN
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
LICDA. YULIMAR MORENO CUBILLAN
SECRETARIA ACCIDENTAL
JVMM/ycmc.-
|