REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

En el día de hoy miércoles doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria que fuera fijada por este Tribunal a petición de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer y único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según consta en autos al folio (47) del presente expediente, relacionado al juicio de Acción Reivindicatoria, que cursa por ante éste Tribunal bajo el Nº 3522. Seguidamente, se anunció el acto a la puerta del Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes las ciudadanas abogadas, XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ MARQUEZ y BLANCA MARGARITA FERNANDEZ MONCAYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.030.996 y V-5.205.582, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 77.542 y 271.581, y jurídicamente hábil, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana MERLYN YELITZA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V-14.699.002, según consta a los folios 7 al 9 del presente expediente, parte demandante en el presente juicio; Asimismo, se encuentra presente el ciudadano IVAN ALONSO VALBUENA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V-9.474.111, debidamente representado por los abogados en ejercicio BELINDA COROMOTO RIVAS Y JESUS GERARDO HERNANDEZ MESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.826.510 y V-8.038.181, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº130.707 y 56.423, en su carácter de parte demandada. Acto seguido, se exhortó a las partes a buscar medios alternativos de autocomposición procesal de conformidad con el Único Aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, solicita el derecho de palabra la parte accionante a través de su apoderada judicial abogada XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ MARQUEZ, plenamente identificados en actas y concedido como fue expone: “Con relación a la propuesta para conciliar en la presente demanda en nombre y representación de nuestra representada ciudadana Merlyn Yelitza Pereira, se hace la siguiente propuesta, de pagarle al ciudadano IVAN ALONSO VALBUENA DAVILA, parte demandada, la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($7.000), siempre y cuando nuestra representada esté de acuerdo y se establezca la manera cómo se va a realizar dicho pago y el tiempo para materializarlo. Dicha propuesta, se comunicará al tribunal en la fecha que acuerde el mismo celebrar la próxima audiencia, por lo que solicito se suspenda el juicio por el lapso de quince (15) días hábiles de despacho” Es todo. Acto seguido, solicita el derecho de palabra la parte demandada, plenamente identificada, a través de su apoderado judicial, abogado JESUS GERARDO HERNANDEZ MESA y concedido como fue expone: “Escuchado como ha sido la parte demandante, manifestamos estar de acuerdo con la suspensión del presente juicio, por un término no mayor de 15 días, y del mismo modo, dejamos constancia que una vez que se cumpla con la propuesta manifestada por la parte actora, nuestro representado, una vez que reciba la cantidad señalada, tendrá un lapso de tres (3) días para la entrega del inmueble, es todo”.
Este Tribunal, vista la manifestación de voluntad de las partes en el presente acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, suspende el juicio por el lapso de quince (15) días hábiles de despacho, y fija para el día miércoles tres (3) de diciembre del año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de llevar a cabo nuevamente la presente audiencia, quedando las partes a derecho. Es todo. CUMPLASE. - DEMANDANTE: XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ MARQUEZ y BLANCA MARGARITA FERNANDEZ MONCAYO DEMANDADO: IVAN ALONSO VALBUENA DAVILA. MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 11 DE AGOSTO DE 2.025.- CÚMPLASE.------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
APODERADAS PARTE DEMANDANTE
EL DEMANDADO
APODERADOS JUDICIALES

LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.




YAOS/ao.-
Exp. Nº 3522.