REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
En horas de despacho del día de hoy, martes, once (11) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025); siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), día fijado por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA TELEMÁTICA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto Con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el presente juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, interpuesta por el Abg. NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.525.704, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.456, y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano VALMORE EDUARDO RONDON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.934.114; residenciado actualmente en Cundinamarca, Bogotá -Colombia, número telefónico: +584147476363, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3536. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar la Audiencia Telemática a través de una video llamada al número +58 4121209176 aportado por la parte Demandante, plenamente identificado a los autos, como número telefónico de la parte demandada. Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal como ORIANA GUERRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.653.027, y civilmente hábil, y una vez impuesta del motivo de la llamada respecto a una Demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres que cursa por ante este Tribunal, el Juez procedió a solicitar a la mencionada ciudadana, ORIANA GUERRA GARCIA que expusiera su cédula de identidad ante la cámara del celular e igualmente, le preguntó si estaba de acuerdo con el Divorcio que por Desafecto incoara el ciudadano VALMORE EDUARDO RONDON MORENO, a través de su apoderado judicial antes identificado, y en voz clara señaló: “expongo mi cédula de identidad ante la cámara del celular, para que sea verificada por el ciudadano Juez, y manifestó: “si estoy de acuerdo con el Divorcio y me doy por citada”, es todo”. Acto seguido, la suscrita Secretaria Certifica la identidad de la ciudadana ORIANA GUERRA GARCIA, verificándose que su número de cedula es V- 20.653.027. En este estado, finalizada la citación a través de medios telemáticos, el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:50 am) aproximadamente, da por terminada la presente Audiencia Telemática. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman el Tribunal debidamente constituido.----------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA,
EL ALGUACIL
LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
Exp. 3536