REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
215º y 166º
SOLICITUD N° 4690
SOLICITANTE
IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.035.347, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 148.536 de este domicilio y hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano MARIO ALBERTO MURUA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.099.110, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, según se evidencia del poder Especial Autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA DE EJIDO, de fecha 10 de marzo de 2023, inserto bajo el Nº 23, Tomo: 5, folio 81 al 83,de los Libros llevados por esa Notaria.MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
PARTE EXPOSITIVA
De dicha solicitud se desprende que la mencionada ciudadana, pide se les declare a los ciudadanos: MARIO ALBERTO MURUA SAAVEDRA (cónyuge), JOSÉ ANTONIO ALBORNOZ SANCHEZ, RUBEN DARIO ALBORNOZ SANCHEZ y DANIEL RICARDO ALBORNOZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.099.110, V-10.104.705, V-11.466.476, y V-11.960.557,respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos de la causante MARIA INES SANCHEZ ALBORNOZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.207, domiciliado en la Pedregosa Media, casa 192, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mériday, falleció ab-intestato el día dos(02) de Julio del año dos mil veinte (2.020), a causa de Paro Cardio-Respiratorio, Bronco-Aspiración, Hipertensión, según consta en Acta de Defunción Nº 25, folio Nº 025, correspondiente al año 2020, expedida por la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, y certificada en fecha dos (02) de Julio del 2020, consignada a la presente Solicitud junto a toda la documentación necesaria.
Ante tal petición, este Tribunal mediante auto de fecha once (11) de Agostode dos mil veinticinco (2.025), procedió a ADMITIR dicha solicitud, exhortándole a la parte a solicitar fecha y hora para la evacuación de los testigos. Asimismo, se ordenó librar un CARTEL DE NOTIFICACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, que deberá ser publicado en un diario de mayor circulación regional, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud. (f. 13y vto. f.14).-
En fecha seis (06) de Octubre de dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia la Abg. IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, acreditada en autos, solicito fijar día y hora para la declaración de los testigos ciudadanos JOSE TOMAS PEÑA RAMIREZ y EILYN MERCEDES GONZALEZ MEDINA, identificados en la solicitud. (F. 15)
En fecha ocho (08) de Octubre de dos mil veinticinco (2025), mediante auto, este tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se fija para el día lunes trece (13) de octubre de 2025, para que tenga lugar la declaración de los testigos ciudadanos: JOSE TOMAS PEÑA RAMIREZ y EILYNMERCEDES GONZALEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.023.788 y V-14.438.284, respectivamente, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30am), y nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 am). (f.16).
En fecha trece (13) de Octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo el día y la hora fijados para la Declaración de los testigos no se hicieron presentes por ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ TOMAS PEÑA RAMIREZ y EILYNMERCEDES GONZALEZ MEDINA, identificados en autos, este Tribunal declara DESIERTO EL ACTO. (fs. 17 y vto.)
En fecha catorce (14) de Octubre de dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia la Abg. IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, acreditada en autos, solicito fijar nuevamente día y hora para la declaración de los testigos ciudadanos JOSÉ TOMAS PEÑA RAMIREZ y EILYNMERCEDES GONZALEZ MEDINA, identificados en la solicitud. (F.18).
En fecha quince (15) de Octubre de dos mil veinticinco (2025), mediante auto, este tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se fija para el día miércoles veintidós (22) de octubre de 2025, para que tenga lugar la declaración de los testigos ciudadanos: JOSÉ TOMAS PEÑA RAMIREZ y EILYNMERCEDES GONZALEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.023.788 y V-14.438.284, respectivamente, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30am), y nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 am). (f.19).
En fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo el día y la hora fijados para la Declaración de los testigos se hicieron presentes por ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ TOMAS PEÑA RAMIREZ y EILYNMERCEDES GONZALEZ MEDINA, identificados en autos, quienes realizaron su respectiva declaración. (fs. 20 y vto.)
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia la Abg. IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, acreditada en autos, por cuanto la parte no cuenta con los recursos económicos solicitó al Tribunal tenga a bien de publicar el Edicto en la Cartelera del Tribunal. (F. 21) -
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil veinticinco (2025), mediante auto, este Tribunal acordó prescindir de la publicación del cartel de notificación, a los fines de que el mismo sea publicado en la cartelera de este tribunal. Folio (f.22 y vto.).
En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil veinticinco (2025), por auto el tribunal dejo constancia que la secretaria procedió a fijar el Cartel de Notificación en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Folio treinta (f. 23).
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) mediante auto de conformidad con los artículos 25 y 109del código de Procedimiento Civil, ordena la corrección de la foliatura a partir del folio 16 al 23 ambos inclusive. Folio (f.24)
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
I.- DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, razón ésta, por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
II.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es PROCEDENTE en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, quien aquí decide observa lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesta Abogada, IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, actuando en nombre y representación del ciudadano MARIO ALBERTO MURUA SAAVEDRA, según se evidencia del poder Especial otorgado por ante la NOTARIA PUBLICA DE EJIDO, inserto bajo el Nº 23, Tomo: 5, folio 81 al 83, de fecha 10 de marzo de 2023, quien solicita se le declare a los ciudadanos MARIO ALBERTO MURUA SAAVEDRA (cónyuge), JOSÉ ANTONIO ALBORNOZ SANCHEZ, RUBEN DARIO ALBORNOZ SANCHEZ y DANIEL RICARDO ALBORNOZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.099.110, V-10.104.705, V-11.466.476, y V-11.960.557, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos de la causante MARIA INES SANCHEZ ALBORNOZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.207, domiciliado en la Pedregosa Media, casa 192, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mériday, falleció ab-intestato el día dos (02) de Julio del año dos mil veinte (2.020), a causa de Paro Cardio-Respiratorio, Bronco-Aspiración, Hipertensión, según consta en Acta de Defunción Nº 25, folio Nº 025, correspondiente al año 2020, expedida por la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, y certificada en fecha dos (02) de Julio del 2020.
III.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD IN COMENTO.
Vista la petición realizada por la Abogada, IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, acreditada en autos; y antes de entrar a emitir un pronunciamiento en cuanto a la misma, se hace necesario realizar un análisis de las documentales presentadas como acervo probatorio y que fueron traídas a los autos por la solicitante, en tal sentido, tenemos las siguientes:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: PODER ESPECIAL OTORGADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE EJIDO, INSERTO BAJO EL Nº 23, TOMO: 5, FOLIO 81 AL 83, DE FECHA 10 DE MARZO DE 2023, a la Abogada IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, anteriormente identificada este Tribunal le otorga valor y merito Jurídico probatorio. Y así se decide. (Fs. 2 al 4)
SEGUNDO:Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: DANIEL RICARDO ALBORNOZ SANCHEZ, JOSE ANTONIO ALBORNOZ SANCHEZ, MARIO ALBERTO MURUA SAAVEDRA y MARIA INES SANCHEZ ALBORNOZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.960.557, V- 10.104.705, V.-13.099.110 y V-3.993.207, respectivamente, (fs 05 al 08).
TERCERO: Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIO ALBERTO MURUA SAAVEDRA y MARIA INES SANCHEZ ALBORNOZACTA Nº 07, folio 05, correspondiente al año 2006, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, certificada en fecha veintitrés (23) de octubre de 2006, (fs. 9 y vto.)
CUARTO: Copia fotostática certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 25, folio 025, correspondiente al año 2020, expedida por el Registro Civil de La Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, certificada en fecha dos (02) de Julio de 2020, perteneciente ala ciudadana MARIA INES SANCHEZ ALBORNOZ, (fs. 10, 11 y vts.).
Con respecto a dicha Acta de Defunción, quien aquí suscribe, le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto la misma, demuestra el fallecimiento dela ciudadana MARIA INES SANCHEZ ALBORNOZ, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.207, domiciliado en la Pedregosa Media, casa 192, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mériday, falleció ab-intestato el día dos (02) de Julio del año dos mil veinte (2.020), a causa de Paro Cardio-Respiratorio, Bronco-Aspiración, Hipertensión.
Analizadas todas las pruebas documentales, quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por tratarse de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende, se tienen como fidedignos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS TESTIFÍCALES
Consta a los folios veintiséis y su respectivo vuelto (fs 20 y vts), la declaración de los testigos ciudadanos JOSÉ TOMAS PEÑA RAMIREZ y EILYN MERCEDES GONZALEZ MEDINA, identificados en autos, quienes rindieron su testimonio en la presente solicitud de Únicos Universales Herederos. Al respecto, quien juzga, le otorga valor y mérito jurídico, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus deposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.
Vistas las documentales y testificales promovida por la solicitante Abg. IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, en nombre y representación de los ciudadanos MARIO ALBERTO MURUA SAAVEDRA (cónyuge), JOSÉ ANTONIO ALBORNOZ SANCHEZ, RUBEN DARIO ALBORNOZ SANCHEZ y DANIEL RICARDO ALBORNOZ SANCHEZ, plenamente identificados, mediante los cuales, demostró suficientemente a criterio de este Tribunal, que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causante MARIA INES SANCHEZ ALBORNOZ, quien falleció ab-intestato el día dos (02) de Julio del año dos mil veinte (2.020), a causa de Paro Cardio-Respiratorio, Bronco-Aspiración, Hipertensión, En tal sentido, al verificarse que se trata de documentos públicos que no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, quedando plenamente demostrado el deceso dela de cujus, el nexo conyugal y filiatorio alegado, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedó demostrado, al no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal, previa notificación que fuera efectuada en la Cartelera del Tribunal (f. 23), quien juzga, considera que esta solicitud está ajustada a derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud promovida por Abg. IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, en consecuencia, ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARIO ALBERTO MURUA SAAVEDRA (cónyuge), JOSÉ ANTONIO ALBORNOZ SANCHEZ, RUBEN DARIO ALBORNOZ SANCHEZ y DANIEL RICARDO ALBORNOZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.099.110, V-10.104.705, V-11.466.476, y V-11.960.557, respectivamente y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge e hijos dela causante MARIA INES SANCHEZ ALBORNOZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.207, domiciliada en la Pedregosa Media, casa 192, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mériday, falleció ab-intestato el día dos (02) de Julio del año dos mil veinte (2.020), a causa de Paro Cardio-Respiratorio, Bronco-Aspiración, Hipertensión, según consta en Acta de Defunción Nº 25, folio Nº 025, correspondiente al año 2020, expedida por la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, y certificada en fecha dos (02) de Julio del 2020. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la mismas queden en este Tribunal para que surta efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal. Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2.025).- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo las once y treinta minutos dela mañana (11:30 a.m). Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngasela la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
OVALLES SRIA.
Solicitud. Nº 4690.- YAOS/OA/az
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