REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025).-
215º y 166º
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se puede verificar que al folio (09 y 10), consta diligencia de fecha diez (10) de noviembre de 2025, mediante la cual, el Alguacil Titular de este Tribunal devolvió Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano RUBEN VEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.032.447, domiciliado en el Pueblo de Jají casa Nº 12, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien debía comparecer al tercer (3er), día hábil siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de llevar a cabo el RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la ciudadana ANA TEODULA MEJIAS VIELMA, asistida por la abogada en ejercicio AURORA ALICIA MEJIAS VIELMA, plenamente identificados al folio uno (1) de la presente solicitud signada con el N° 4693; No obstante, se observa a los autos que el mencionado ciudadano, no hizo acto de presencia en el lapso otorgado, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial. En consecuencia, cumplida como ha sido la citación personal y vencido como se encuentra el lapso de comparecencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRUPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que obra al folio (3) de la presente solicitud, suscrito entre los ciudadanos RUBÉN VEGA Y ANA TEODULA MEJÍAS VIELMA, plenamente identificados sobre un vehículo MARCA: FIAT. MODELO: PALIO, AÑO: 1.998, PLACA: AB486SB, cuyos seriales y demás características se encuentran en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 170104200512, inserto al folio cuatro (4), de la presente Solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 1364 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, y por cuanto se constata que se cumplieron todos los procedimientos de ley, en la presente solicitud, signada bajo el Nº 4693, este Tribunal, da por terminada la misma y ordena hacer entrega a la parte interesada, dejando copia certificada por secretaría de su totalidad, para agregarlo al copiador respectivo. Termino, se leyó y conforme firman.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.- LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
YAOS/Oa/az.- SOL. N° 4693