REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

En horas de despacho del día de hoy, lunes tres (03) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Telemática para el otorgamiento de Poder Apud Acta en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, conforme a la Sentencia Nº 105, de fecha 8 de marzo de 2024, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente, José Luis Gutiérrez Parra, en concordancia con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, intentada por el abogado en ejercicio NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 13.525.704, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 96.456, de este domicilio, número telefónico: 0414-7344882, correo electrónico: nescape39@gmail.com y jurídicamente hábil, quien actuará en representación del ciudadano VALMORE EDUARDO RONDON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.934.114, actualmente, residenciado en la Carrera 18, #116 apartamento 503, Cundinamarca, Bogotá, Colombia, número telefónico (WhatsApp) +58 4147476363, correo electrónico: vrondon10@gmail.com y civilmente hábil, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3536. Seguidamente, a través del número 0424-7258146 (Tribunal), se procedió a realizar la Audiencia Telemática por medio de una video llamada al número +58 4147476363, aportado por la representación de la parte actora, abogado en ejercicio NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, como número telefónico de la parte demandante, ciudadano VALMORE EDUARDO RONDON MORENO, plenamente identificado en autos, a los fines del otorgamiento y ratificación del Poder Apud Acta, que fuera consignado a los autos, y que obra al folio cinco (5) y vuelto del presente expediente. Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada, contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal como VALMORE EDUARDO RONDON MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.934.114, y una vez impuesto el motivo de la llamada, respecto al otorgamiento del poder Apud acta, al abogado en ejercicio NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 13.525.704, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 96.456, de este domicilio y jurídicamente hábil, procedió el ciudadano Juez a solicitar que expusiera su cédula de identidad o pasaporte ante la cámara del celular y se hizo lectura del Poder consignado a los autos, asimismo, se le preguntó si estaba conteste en otorgar el referido poder a su abogado de confianza ya identificado, señalando en voz clara lo siguiente: “Manifiesto mi voluntad de otorgar y ratificar el poder Apud acta, que obra al folio (5 y vto) al abogado en ejercicio NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, para que me represente en el juicio por DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que cursa ante ese Tribunal, en contra de la ciudadana ORIANA GUERRA GARCIA, es todo”. Acto seguido, la suscrita Secretaria, certifica la identidad del ciudadano VALMORE EDUARDO RONDON MORENO antes identificado, constatándose que su número de cédula es V- 16.934.114, en su condición de poderdante, así como la identidad del abogado apoderado NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA. En este estado, verificado como fue el otorgamiento del poder apud acta, el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente, siendo las once de la mañana (11:00 am), y se da por terminada la Audiencia Telemática. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, el Tribunal debidamente constituido.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO


ABOGADO APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE



EL ALGUACIL LA SECRETARIA


LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES




EXP. 3536.