REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. - Ejido, cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025).-
215º y 166º
Vista la solicitud de cuaderno de fraude procesal de fecha cinco (05) de Noviembre de 2025, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA ENRRIQUETA GONZALEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.966.932, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.323 de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LISAN LISANCA, C.A., empresa constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de Mayo del 2014, bajo el N° 49, Tomo 6-A, plenamente identificada a los autos y parte demandante en el presente juicio, mediante el cual, FORMALIZA denuncia de Fraude Procesal de conformidad con los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia a los autos del folio (99 al 111) y sus anexos del folio (112 al 145), en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena la apertura del CUADERNO SEPARADO POR INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL, a los fines de su sustanciación y con fundamento en el artículo 112 Ejusdem, se ordena desglosar los folios 99 al 145, y trasladarlos al cuaderno de fraude procesal; asimismo, en su lugar se deja copia certificada con inserción al pie del presente auto. Finalmente, se ordena expedir copia certificada del presente auto de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la apertura correspondiente. Provéase lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
OVALLES SRIA.
Exp. Nº 3.516.-
YAOS/ao.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES, CERTIFICA: Que las copias que a continuación se transcribe, es traslado fiel y exacto del auto dictado en el cuaderno principal del expediente principal, signado con el Nº 3516, contentivo del juicio. DEMANDANTE: MARIA ENRRIQUETA GONZALEZ SALAS, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LISAN LISANCA, C.A. DEMANDADA: MALLERLI LUZ TORO MENDEZ .- MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA. FECHA DE ENTRADA: 14 DE JULIO DE 2025, lo cual copiado textualmente dice así: “TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-Ejido, cinco (05) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025).- 215º Y 166º Vista la solicitud de cuaderno de fraude procesal de fecha cinco (05) de Noviembre de 2025, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA ENRRIQUETA GONZALEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.966.932, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.323 de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LISAN LISANCA, C.A., empresa constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de Mayo del 2014, bajo el N° 49, Tomo 6-A, plenamente identificada a los autos y parte demandante en el presente juicio, mediante el cual, FORMALIZA denuncia de Fraude Procesal de conformidad con los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia a los autos del folio (99 al 111) y sus anexos del folio (112 al 145), en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena la apertura del CUADERNO SEPARADO POR INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL, a los fines de su sustanciación y con fundamento en el artículo 112 Ejusdem, se ordena desglosar los folios 99 al 145, y trasladarlos al cuaderno de fraude procesal; asimismo, en su lugar se deja copia certificada con inserción al pie del presente auto. Finalmente, se ordena expedir copia certificada del presente auto de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la apertura correspondiente. Provéase lo conducente. (Fdo.) EL JUEZ PROVISORIO, ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO. (Fdo.) LA SECRETARIA. ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.- En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) OVALLES SRIA.- YAOS/ao /Exp.3516”. Está en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025).-----------------------------------


ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
SECRETARIA
Exp.3516.


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. - Ejido, cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025).-
215º y 166º
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, cinco (05) de Noviembre de 2025, por la abogada en ejercicio MARIA ENRRIQUETA GONZALEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.966.932, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.323 de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LISAN LISANCA, C.A., empresa constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de Mayo del 2014, bajo el N° 49, Tomo 6-A, plenamente identificada a los autos y parte demandante en el presente juicio, en donde FORMALIZA denuncia de Fraude Procesal de conformidad con los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia a los autos del folio (99 al 111) y sus anexos del folio (112 al 145), mediante el cual, expone: “…CAPITULO IV PETITORIO Por la razones antes expuestas, fundamentos fácticos, de derecho, doctrinarios y jurisprudenciales en los cuales quedó probado el fraude procesal cometido en contra de mi representada la Sociedad de Comercio INVERSIONES LISAN LISANCA, C.A, es por lo que acudo a su competente autoridad en aras de protección a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para denunciar el "fraude procesal cometido como incidencia (Litis Consorcio Pasivo) por la parte demandada y su apoderada y con fundamento en ello y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal declare: NULO el auto dictado en fecha 24 de octubre de 2.025, mediante el cual el tribunal a su cargo, consideró ajustada a derecho la solicitud de Litis Consorcio Pasivo, y ordenó emplazar a la presente causa a la ciudadana MARILIN DE LOS ANGELES TORO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.655.992, NULIDAD que busca hacer prevalecer el valor justicia, como pilar del Estado venezolano…”. En consecuencia, este Juzgado, vistos los alegatos expresados en el escrito mencionado, ordena de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, librar Boleta de Notificación a la parte demandada y/o su apoderada judicial para que conteste a la incidencia surgida, en el PRIMER (1º) día de despacho siguiente en que conste en auto su notificación. CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

OVALLES SRIA.
Exp. Nº 3.516.- YAOS/ao.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. - Ejido, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). -
215º y 166º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana MALLERLI LUZ TORO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-16.447.730, domiciliada en la Avenida Bolívar a un costado de la Estación de Servicio Campo Elías, Sector El Boticario, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y/o su apoderada judicial abogada MARY YUSBELIS RAMIREZ ROJAS, plenamente identificada a los autos, que deberá comparecer por ante este Tribunal, ubicado en el Centro Comercial Centenario, local 55, Avenida Centenario, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en el PRIMER (1º) día de despacho siguiente en que conste en auto su notificación, para que conteste a la incidencia surgida en el cuaderno de Fraude Procesal, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la abogada en ejercicio MARIA ENRRIQUETA GONZÁLEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.932, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.323, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono Nº 0424-7728128, correo electrónico: enrriquetagonzalez34@gmail.com y jurídicamente hábil, actuado como apoderada judicial del ciudadano SANDRO MARINILLI MARINILLI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.500.132, según consta en Poder Especial de Representación Nº 27, Tomo 7, Folios 128 hasta 130, otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida Estado Mérida, actuando en nombre propio y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LISAN LISANCA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13/05/2014, bajo el Nº 49, Tomo 6-A, en su condición de Presidente y civilmente hábil, parte actora en la presente causa.- DEMANDANTE: MARIA ENRRIQUETA GONZÁLEZ SALAS, actuado como apoderada judicial del ciudadano SANDRO MARINILLI MARINILLI. DEMANDADA: MALLERLI LUZ TORO MÉNDEZ. MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA. FECHA DE ENTRADA: 14 DE JULIO DE 2.025.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
EL (LA) CITADO (A):
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C.I. N°_________________________
HORA: ______________________
FECHA: _____________________
LUGAR: ______________________ Exp. 3516