REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 222-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MARIA GUILLERMINA MORENO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-12.562.932, de oficios del hogar, domiciliada en el Sector Los Trementinos, Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………………..…..
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°35.232, domiciliado en el Sector Las Acacias, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………….….………………………………………..
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2025, la ciudadana: MARIA GUILLERMINA MORENO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-12.562.932, de oficios del hogar, domiciliada en el Sector Los Trementinos, Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°35.232, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que ha fomentado a sus únicas y propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, y pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala de baño-sanitario, un (01) porche, un (01) área de lavandería, radicada sobre un terreno baldío que mide: DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (262,10Mts) y un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (71,24Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Urdaneta y Benerice Moreno; SUR: Calle Urdaneta y Jorge Soto; ESTE: Calle Urdaneta; OESTE: Jorge Soto y Berenice Moreno, ubicadas en el Sector Punta Brava, Calle Urdaneta, Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida. En tal sentido, siendo que el ordenamiento jurídico tutela el derecho de propiedad en el artículo 115 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Código Civil Venezolano en los artículo 545 y 546; y, considerando que el producto o valor licito del trabajo es de quien lo genera y en este caso en particular le corresponde, por haberlo generado a sus propias expensas, dinero de su propio peculio y con trabajo personal, por lo tanto es de gran interés asegurar la propiedad a su favor sobre las bienhechurías señaladas. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, se le expida Titulo Supletorio de Posesión y le sea devuelto el original con sus resultas”…………………..…………
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de MARIA GUILLERMINA MORENO ARAUJO……………………………..………………………………………………………...….
Al folio tres (03) riela Plano de Mensura emitido por la Oficina de Ingeniera Municipal de la Alcaldía del Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida…………………..……
Al folio cuatro (04) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida……………………….
Al folio seis (06) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha siete (07) de Noviembre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Tercer Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)…………..…………………….…………….
Al folio siete (07) riela acta de declaración de testigo de fecha doce (12) de Noviembre de 2025, del ciudadano: MAURO SEGOVIA, venezolano, de sesenta (60) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-10.241.827…………………...…….…................................................
Al folio ocho (08) riela acta de declaración de testigo de fecha doce (12) de Noviembre de 2025, del ciudadano: LUIS ENRIQUE CHOGO LOZANO, venezolano, de sesenta y ocho (68) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-23.224.014…………………………...………….
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que a los folios tres (03) y cuatro (04) de autos rielan Plano de Mensura, emitido por la Oficina de Ingeniera Municipal de la Alcaldía del Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veintidós (22) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025); y Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025); Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil, De dichos documentos que son: Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal de la referida Alcaldía, autoriza a la ciudadana: MARIA GUILLERMINA MORENO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº-12.562.932, que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, y pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala de baño-sanitario, un (01) porche, un (01) área de lavandería, radicada sobre un terreno baldío que mide: DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (262,10Mts) y un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (71,24Mts2), señalando los linderos y ubicación. Así se decide. A los folios siete (07) y ocho (08) rielan declaraciones de los ciudadanos: MAURO SEGOVIA, venezolano, de sesenta (60) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-10.241.827 y LUIS ENRIQUE CHOGO LOZANO, venezolano, de sesenta y ocho (68) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-23.224.014, ambos domiciliados en la Parroquia de Torondoy, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana: MARIA GUILLERMINA MORENO ARAUJO. Que si saben y les consta que ha construido unas mejoras y bienhechurías, consistente en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, y pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala de baño-sanitario, un (01) porche, un (01) área de lavandería, ubicadas en el Sector Punta Brava, Calle Urdaneta, Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y les consta por haberlo presenciado, que las bienhechurías, las fomentó a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. Que si saben y les consta que ha poseído el inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legítima y nunca ha sido perturbada en el derecho de exclusiva poseedora. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: MARIA GUILLERMINA MORENO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº-12.562.932, ha venido detentando o poseyendo unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, y pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala de baño-sanitario, un (01) porche, un (01) área de lavandería, radicadas sobre un terreno baldío que mide: DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (262,10Mts) y un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (71,24Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Urdaneta y Benerice Moreno; SUR: Calle Urdaneta y Jorge Soto; ESTE: Calle Urdaneta; OESTE: Jorge Soto y Berenice Moreno, ubicadas en el Sector Punta Brava, Calle Urdaneta, Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida……………………………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: MARIA GUILLERMINA MORENO ARAUJO, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, y pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala de baño-sanitario, un (01) porche, un (01) área de lavandería, radicada sobre un terreno baldío que mide: DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (262,10Mts) y un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (71,24Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Urdaneta y Benerice Moreno; SUR: Calle Urdaneta y Jorge Soto; ESTE: Calle Urdaneta; OESTE: Jorge Soto y Berenice Moreno, ubicadas en el Sector Punta Brava, Calle Urdaneta, Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: MARIA GUILLERMINA MORENO ARAUJO; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: MAURO SEGOVIA y LUIS ENRIQUE CHOGO LOZANO, se desprende el hecho que la ciudadana: MARIA GUILLERMINA MORENO ARAUJO, es poseedora de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, y pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala de baño-sanitario, un (01) porche, un (01) área de lavandería, radicada sobre un terreno baldío que mide: DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (262,10Mts) y un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (71,24Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Urdaneta y Benerice Moreno; SUR: Calle Urdaneta y Jorge Soto; ESTE: Calle Urdaneta; OESTE: Jorge Soto y Berenice Moreno, ubicadas en el Sector Punta Brava, Calle Urdaneta, Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: MARIA GUILLERMINA MORENO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-12.562.932, de oficios del hogar, domiciliada en el Sector Los Trementinos, Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: MARIA GUILLERMINA MORENO ARAUJO, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas……………………..……
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: MARIA GUILLERMINA MORENO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-12.562.932, de oficios del hogar, domiciliada en el Sector Los Trementinos, Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, y pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala de baño-sanitario, un (01) porche, un (01) área de lavandería, radicada sobre un terreno baldío que mide: DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (262,10Mts) y un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (71,24Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Urdaneta y Benerice Moreno; SUR: Calle Urdaneta y Jorge Soto; ESTE: Calle Urdaneta; OESTE: Jorge Soto y Berenice Moreno, ubicadas en el Sector Punta Brava, Calle Urdaneta, Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….…………….….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………..………………….…………….….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal
Maria E. Escalona B
. Secretaria Titular.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo la 01:00 p.m, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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