REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 225-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: JOSELIN MAYLELIS QUINTERO BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.524.937, domiciliada en el Sector La Popita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………………
ABOGADA ASISTENTE: WENDY ESTHER MATERANO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.235.463, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.485, correo electrónico: wendymateano303@gmail.com, números telefónicos: 0426-2245870 y 0424-7300750……………………………………..
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha seis (06) de Noviembre de 2025, la ciudadana: JOSELIN MAYLELIS QUINTERO BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.524.937, domiciliada en el Sector La Popita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio: WENDY ESTHER MATERANO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.235.463, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.485, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Sobre unas mejoras y bienhechurías, que ha venido poseyendo y ocupando desde hace más de cinco (05) años, las cuales ha fomentado a sus propias y únicas expensas con trabajo personal y con dinero de su propio peculio, de forma pacífica e ininterrumpida UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, consistentes en una casa para habitación familiar, la cual consta de tres (03) habitaciones con sus puertas y ventanas en construcción, techo totalmente de platabanda, una escalera que sube a la platabanda, con su respectivo pozo séptico, con sus instalaciones eléctricas y de aguas servidas, con un área de terreno total de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (358,75M2) y un área de construcción de: TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (329.27M2), radicadas en terreno baldío, según plano de mensura elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle ciega #2, SUR: Parcela B-1, ESTE: Parcela B-9 y OESTE: Sabino Hernández. Ubicadas en el Sector La Popita, Calle El Paraíso, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resguardar su derecho de poseedora, para los efectos previos los requisitos de ley, conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del carácter de POSEEDORA DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS AMPLIAMENTE DESCRITAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 772 y 546 del Código Civil
Venezolano Vigente, a los fines de acreditarle ese carácter, manifestó mediante instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses para obtener el título suficiente supletorio de las mejoras y bienhechurías antes descritas; y en cuestión, siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros, declarando como suficientes los recaudos que acompañan al escrito de solicitud. A los fines que se sirva declararla Poseedora de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas y se le conceda el título suficiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, se le expida Titulo Supletorio de Posesión y le sea devuelto el original con sus resultas”………………………………….…..
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de JOSELIN MAYLELIS QUINTERO BUSTOS……………………………………………………………………………………………
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………………...….
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida ……………...............................................................................................................
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida..........................................................................................................
Al folio seis (06) riela Carta Aval de fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2025, emitida por el consejo comunal “El Portal de Mérida” a favor de la ciudadana: JOSELIN MAYLELIS QUINTERO BUSTOS………………………………………………………………
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Once (11) de Noviembre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguientes al día de la admisión a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.)………………………………………………………………………….……….…………….
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2025, del ciudadano: JOSE GREGORIO RUJANO UZCATEUI, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-27.004.217………………………………………………………………...….….........................
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Dieciocho (18) de No-viembre de 2025, del ciudadano: JUAN FRANCISCO RONDON, venezolano, de sesenta y seis (66) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-9.163.073...................
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos rielan Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha Treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025); y, Carta Aval de fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2025, emitida por el consejo comunal “El Portal de Mérida” a favor de la ciudadana: JOSELIN MAYLELIS QUINTERO BUSTOS, respectivamente. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil, De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: JOSELIN MAYLELIS QUINTERO BUSTOS, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 31-10-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: JOSELIN MAYLELIS QUINTERO BUSTOS, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: JOSELIN MAYLELIS QUINTERO BUSTOS, titular de la cédula de identidad N°V-26.524.937, que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, la cual consta de tres (03) habitaciones con sus puertas y ventanas en construcción, techo totalmente de platabanda, una escalera que sube a la platabanda, con su respectivo pozo séptico, con sus instalaciones eléctricas y de aguas servidas, con un área de terreno total de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (358,75M2) y un área de construcción de: TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (329.27M2), radicadas en terreno baldío, según plano de mensura elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, señalando los linderos y ubicación. Así se decide. De la Carta Aval de Consejo Comunal de fecha Veintisiete (27) de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2025), emitida por el Consejo Comunal “El Portal de Mérida”, otorgada a favor de la ciudadana: JOSELIN MAYLELIS QUINTERO BUSTOS, titular de la cédula de identidad N° V-26.524.937, donde hacen constar que la prenombrada ciudadana vive en esa comunidad desde hace cinco (05) años aproximadamente, y que es poseedora de una casa para habitación familiar ubicada en la calle el paraíso y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle ciega #2, SUR: Parcela B-1, ESTE: Parcela B-9 y OESTE: Sabino Hernández, documento este que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. A los folios nueve (09) y diez (10) rielan declaraciones de los ciudadanos: JOSE GREGORIO RUJANO UZCATEUI, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-27.004.217 y JUAN FRANCISCO RONDON, venezolano, de sesenta y seis (66) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-9.163.073, ambos domiciliados El Sector La Popita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana: JOSELIN MAYLELIS QUINTERO BUSTOS. Que por el conocimiento que dicen tener de la ciudadana: JOSELIN MAYLELIS QUINTERO BUSTOS, saben y les consta que detenta en su condición de POSEEDORA DE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, consistentes en una casa para habitación familiar, la cual consta de tres (03) habitaciones con su puerta y venta, una sala comedor, cocina, baño sanitario, con sus respectivas puertas y ventanas en construcción, techo totalmente de platabanda, una escalera que sube a la platabanda, con su respectivo pozo séptico, con sus instalaciones eléctricas t aguas servidas, con un área de terreno total de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (358,75M2), y un área de construcción de: TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (329,27M2), radicadas en terreno baldío, cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Calle ciega #2, SUR: Parcela B-1, ESTE: Parcela B-9 y OESTE: Sabino Hernández. Ubicadas en el Sector La Popita, Calle El Paraíso, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: JOSELIN MAYLELIS QUINTERO BUSTOS, ha venido detentando o poseyendo unas mejoras y bienhechurías, constituidas en una casa para habitación familiar, la cual consta de tres (03) habitaciones con sus puertas y ventanas en construcción, techo totalmente de platabanda, una escalera que sube a la platabanda, con su respectivo pozo séptico, con sus instalaciones eléctricas y de aguas servidas, con un área de terreno total de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (358,75M2) y un área de construcción de: TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (329.27M2), radicadas en terreno baldío, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle ciega #2, SUR: Parcela B-1, ESTE: Parcela B-9 y OESTE: Sabino Hernández. Ubicadas en el Sector La Popita, Calle El Paraíso, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………………………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: JOSELIN MAYLELIS QUINTERO BUSTOS, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, la cual consta de tres (03) habitaciones con sus puertas y ventanas en construcción, techo totalmente de platabanda, una escalera que sube a la platabanda, con su respectivo pozo séptico, con sus instalaciones eléctricas y de aguas servidas, con un área de terreno total de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (358,75M2) y un área de construcción de: TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (329.27M2), radicadas en terreno baldío, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle ciega #2, SUR: Parcela B-1, ESTE: Parcela B-9 y por EL OESTE: Sabino Hernández. Ubicadas en el Sector La Popita, Calle El Paraíso, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: JOSELIN MAYLELIS QUINTERO BUSTOS; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RUJANO UZCATEGUI y JUAN FRANCISCO RONDON, se desprende el hecho que la ciudadana: JOSELIN MAYLELIS QUINTERO BUSTOS, es poseedora de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, la cual consta de tres (03) habitaciones con sus puertas y ventanas en construcción, techo totalmente de platabanda, una escalera que sube a la platabanda, con su respectivo pozo séptico, con sus instalaciones eléctricas y de aguas servidas, con un área de terreno total de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (358,75M2) y un área de construcción de: TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (329.27M2), radicadas en terreno baldío, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle ciega #2, SUR: Parcela B-1, ESTE: Parcela B-9 y por EL OESTE: Sabino Hernández. Ubicadas en el Sector La Popita, Calle El Paraíso, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: JOSELIN MAYLELIS QUINTERO BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.524.937, domiciliada en el Sector La Popita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: JOSELIN MAYLELIS QUINTERO BUSTOS, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas……………………………………………………………………………………………….
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: JOSELIN MAYLELIS QUINTERO BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.524.937, domiciliada en el Sector La Popita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, la cual consta de tres (03) habitaciones con sus puertas y ventanas en construcción, techo totalmente de platabanda, una escalera que sube a la platabanda, con su respectivo pozo séptico, con sus instalaciones eléctricas y de aguas servidas, con un área de terreno total de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (358,75M2) y un área de construcción de: TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (329.27M2), radicadas en terreno baldío, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle ciega #2, SUR: Parcela B-1, ESTE: Parcela B-9 y por EL OESTE: Sabino Hernández. Ubicadas en el Sector La Popita, Calle El Paraíso, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………………………………....
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….………...
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………..………………….……………
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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