REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia.
215° y 166°
SOLICITUD: N° 226-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: EPIFANIA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-12.063.753, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………….
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°35.232, domiciliado en la Avenida 10 Las Acacias, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………….….………………………………..
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha seis (06) de Noviembre de 2025, la ciudadana: EPIFANIA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-12.063.753, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°35.232, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que sobre un lote de terreno baldío que ocupa y posee desde hace veintitrés (23) años, ha fomentado a sus propias expensas y dinero de su exclusivo peculio, unas mejoras y bienhechurías constituidas por un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de platabanda, ventanas y puertas de madera, consta de sala, cocina, comedor, baños, dos habitaciones, poche, cercado por sus costados con paredes de bloques, con sus instalaciones para aguas blancas y negras, con un área de construcción de CIEN METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (100,04Mts2). Estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de extensión de terreno baldíos el cual mide TRESCIENTOS VEINTICUATROS METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETOS (324,63Mts2), cuyos linderos son NORTE: Calle Principal Las Acacias, SUR: Sonia Diaz, ESTE: Iglesia Adventista, OESTE: Gregorio Rivera. Ahora bien, en la mencionada construcción invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) en materiales, planos y mano de obra empleada, que pago en dinero efectivo y a sus únicas expensas. Por todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resguardar su derecho de poseedora, para los efectos previos los requisitos de ley, conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del carácter de POSEEDORA DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS AMPLIAMENTE DESCRITAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditarle ese carácter, manifestó mediante instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses para obtener el título suficiente supletorio de las mejoras y bienhechurías antes descritas; y en cuestión, siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros, declarando como suficientes los recaudos que acompañan al escrito de solicitud. A los fines que se sirva declararla Poseedora de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas y se le conceda el título suficiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados.”………….…………….…..
Al folio cuatro (04) riela copia de cédula de identidad de EPIFANIA RODRIGUEZ SANCHEZ………………………………………………………………………………………….
Al folio cinco (05) riela Solvencia Catastral emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………..…..……
Al folio seis (06) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………….
Al folio siete (07) riela Autorización de Sindicatura emitido por la Oficina de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………
Al folio ocho (08) riela Carta Aval del Consejo Comunal “Las Acacias” del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………
Al folio diez (10) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha once (11) de Noviembre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Quinto Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)…………..………………………
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2025, de la ciudadana: MARIA ANGELINA RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-10.035.251..................................
Al folio doce (12) riela copia de cédula de identidad de: MARIA ANGELINA RAMIREZ SANCHEZ…………….……………………………………………………………………………Al folio trece (13) riela acta de declaración de testigo de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2025, del ciudadano: JOSE GREGORIO RIVERA BASTIDAS, venezolano, de cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-11.466.839……………...………….
Al folio catorce (14) riela copia de cédula de identidad de: JOSE GREGORIO RIVERA BASTIDAS………………………………………………………………………………….……
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que a los folios cinco (05), seis (06), siete (07) y ocho (08) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025); y, Carta Aval, de fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025), emitida por el Consejo Comunal “Las Acacias” a favor de la ciudadana: EPIFANIA RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.063.753; respectivamente. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que el solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: EPIFANIA RODRIGUEZ SANCHEZ, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 09-05-2025 Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: EPIFANIA RODRIGUEZ SANCHEZ, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autoriza a la ciudadana: EPIFANIA RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.063.753, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de platabanda, ventanas y puertas de madera, consta de sala, cocina, comedor, baños, dos habitaciones, poche, cercado por sus costados con paredes de bloques, con sus instalaciones para aguas blancas y negras, sobre un área de extensión de terreno baldíos el cual mide TRESCIENTOS VEINTICUATROS METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETOS (324,63Mts2) y con un área de construcción de CIEN METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (100,04Mts2), señalando los linderos y ubicación. Así se decide. De la Carta Aval de fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025), emitida por el Consejo Comunal “Las Acacias” otorgada a favor de la ciudadana: EPIFANIA RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.063.753, donde hacen constar que la prenombrada ciudadana, reside en el Sector Las Acacias, desde hace más de veintitrés (23) años; documento este que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Así se decide. A los folios Once (11) y Trece (13) rielan declaraciones de los ciudadanos: MARIA ANGELINA RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-10.035.251 y JOSE GREGORIO RIVERA BASTIDAS, venezolano, de cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-11.466.839, ambos domiciliados en el Sector Las Acacias, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: EPIFANIA RODRIGUEZ SANCHEZ. Que si saben y les consta que ha construido las bienhechurías en el Sector Las Acacias, Nueva Bolivia, a sus solas y únicas expensas, habiendo pagado los materiales y la mano de obra de mano empleados en ella. Que si dan fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Que dan razón de sus dichos ya que son vecinos desde hace muchos años y fueron testigos desde que ella comenzó a construir…………………………………………………………………………….
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: EPIFANIA RODRIGUEZ SANCHEZ, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de platabanda, ventanas y puertas de madera, consta de sala, cocina, comedor, baños, dos habitaciones, poche, cercado por sus costados con paredes de bloques, con sus instalaciones para aguas blancas y negras, sobre un área de extensión de terreno baldíos el cual mide TRESCIENTOS VEINTICUATROS METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETOS (324,63Mts2) y con un área de construcción de CIEN METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (100,04Mts2), cuyos linderos son NORTE: Calle Principal Las Acacias, SUR: Sonia Diaz, ESTE: Iglesia Adventista, OESTE: Gregorio Rivera, ubicadas en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con lo señalado en la solicitud invocada por la solicitante, pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por las ciudadanas: MARIA ANGELINA RAMIREZ SANCHEZ y JOSE GREGORIO RIVERA BASTIDAS, se desprende el hecho que la ciudadana: EPIFANIA RODRIGUEZ SANCHEZ, es poseedora de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de platabanda, ventanas y puertas de madera, consta de sala, cocina, comedor, baños, dos habitaciones, poche, cercado por sus costados con paredes de bloques, con sus instalaciones para aguas blancas y negras, sobre un área de extensión de terreno baldíos el cual mide TRESCIENTOS VEINTICUATROS METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETOS (324,63Mts2) y con un área de construcción de CIEN METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (100,04Mts2), cuyos linderos son NORTE: Calle Principal Las Acacias, SUR: Sonia Diaz, ESTE: Iglesia Adventista, OESTE: Gregorio Rivera, ubicadas en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar la ciudadana: EPIFANIA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-12.063.753, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: EPIFANIA RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº-12.063.753, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………………..
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: EPIFANIA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-12.063.753, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de platabanda, ventanas y puertas de madera, consta de sala, cocina, comedor, baños, dos habitaciones, poche, cercado por sus costados con paredes de bloques, con sus instalaciones para aguas blancas y negras, sobre un área de extensión de terreno baldíos el cual mide TRESCIENTOS VEINTICUATROS METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETOS (324,63Mts2) y con un área de construcción de CIEN METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (100,04Mts2), cuyos linderos son NORTE: Calle Principal Las Acacias, SUR: Sonia Diaz, ESTE: Iglesia Adventista, OESTE: Gregorio Rivera, ubicadas en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros……………...…………….……………….
TERCERO: No hay condenatorias en costas……………………..………………………………
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 11:30.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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