TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA.
215° y 166°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y LA CAUSA:
DEMANDANTE: LUIS ARTURO HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.715.581, y hábil, domiciliado en San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño, del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado. LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232, domiciliado en Nueva Bolivia, avenida 10 las Acacias, detrás del Cuerpo de Bomberos, casa N° 4-47, Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………..
DEMANDADOS: ANGEL ALFONSO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.083.358, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.086.258, en su carácter de conyugue del vendedor…………………………………………………………………….
EXPEDIENTE: Nº 2025-030.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.
CAPITULO I.
RELACION DE LAS ACTAS:
Visto el escrito de Demanda de fecha 16-09-2025, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, interpuesto por el ciudadano: LUIS ARTURO HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.715.581, y hábil, domiciliado en San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño, del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado. LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232, domiciliado en Nueva Bolivia, avenida 10 las Acacias, detrás del Cuerpo de Bomberos, casa N° 4-47, Estado Bolivariano de Mérida. En contra de los ciudadanos: ANGEL ALFONSO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.083.358, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.086.258, en su carácter de conyugue del vendedor, donde expone: que el día Tres (03) de Septiembre del año 2.025, célebre por vía privada con los ciudadanos: ANGEL ALFONSO ALBARRAN ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.083.358, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; y, ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-9.086.258, en su carácter de cónyuge del vendedor, un contrato de compra venta cuyo texto es: “Yo, ANGEL ALFONSO ALBARRAN ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.083.358, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: LUIS ARTURO HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.715.581 y hábil, domiciliado en San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño, Estado Bolivariano de Mérida; Un lote de mejores y bienhechurías consistentes en sembradíos de pastos artificiales, árboles frutales de cacao, plátano y una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques y techo de zinc, pisos de cemento, cuatro habitaciones, baño, comedor, sala, porche y corredor radicados sobre un lote de terreno baldío, ubicado en el sector Santiago, Parroquia San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son: OESTE: En la medida de Doscientos Cincuenta metros (250 mts) lineales, Con mejoras de Giovany Albornoz. NORTE: En la medida de Cien metros (100 mts) lineales, Con mejoras de Rogelio Ramírez. SUR: En la medida de Cien metros (100 mts) lineales con mejoras de Luis La Cruz. ESTE: En la medida de Trescientos veinte metros (320 mts) lineales Con mejoras de Luis La Cruz. El precio de la presente venta es la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo) que he recibido en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción, y nada se debe de impuesto de tipo. La propiedad de las mejoras antes descrita las adquirí según documento Notariado por la Notaria Publica de Caja Seca de fecha 05 de mayo de 2.014 bajo el N°48, Tomo 28. Con la firma de este documento traspaso al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de las mejoras antes descritas, hago la tradición legal y me obligo a responderle por saneamiento conforme a derecho. Y, Yo, ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.086.258, en mi carácter de cónyuge del vendedor presto mi consentimiento para que se realice la presente venta. Y, Yo, LUIS ARTURO HERNANDEZ, antes identificado declaro: Que acepto y estoy conforme con la venta que se me hace. Así lo decimos, firmamos hoy tres (03) de Septiembre de 2025. ANGEL ALFONSO ALBARRAN ALBARRAN (fdo) ilegible y huellas, ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN (fdo) ilegible y huellas, LUIS ARTURO HERNANDEZ(fdo) ilegible y huellas”. Ahora bien, a los fines de dar el carácter de documento reconocido legalmente por la parte obligada al presente documento privado ocurro a este despacho a los fines de obtener el fin jurídico perseguido. En virtud de que tiene la necesidad de realizar las gestiones para la legalización de la tenencia de dicho inmueble por ante la Oficina de Registro Público, y se requiere que el documento privado arriba nombrado se encuentre legal y suficientemente reconocido por el firmante, es por lo que acudió a este Tribunal, para demandar como en efecto demandó a ANGEL ALFONSO ALBARRAN ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.083.358, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y a la ciudadana: ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.086.258 en su carácter de cónyuge del vendedor, domiciliada en Nueva Bolivia calle las acacias Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, para que Reconozcan el Contenido y Firma, del documento privado suscrito entre ambas partes en fecha tres (03) de Septiembre del año 2.025. A todos los efectos procesales señaló como domicilio de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la siguiente dirección: DEMANDANTE: LUIS ARTURO HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.715.581 y hábil, domiciliado en San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño, Estado Bolivariano de Mérida. DEMANDADO: ANGEL ALFONSO ALBARRAN ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.083.358, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.086.258 en su carácter de cónyuge del vendedor. Asimismo, estimó la demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA Y UN EURO, calculados a 180,2787 del valor del Euro, y solicitó que se tramite por el PROCEDIMIENTO BREVE la demanda por la cuantía estimada. Fundamentó la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 1.364 y 1.488 del Código Civil Venezolano Vigente, así como también lo previsto en el artículo 881, del Código de Procedimiento Civil. Por último, solicitó que el escrito de demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva, con la inserción del contenido del documento privado en la sentencia que se dicte al efecto y que le sean devueltas el original con su resulta…………………………………………………………………………
Es como obra al folio nueve (09) del presente expediente, auto de fecha treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025), dictado por este Tribunal admitiendo la demanda y ordenando el emplazamiento de los ciudadanos: ANGEL ALFONSO ALBARRAN ALBARRAN, y ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN, para que comparezcan a dar contestación a la demanda, al Segundo día de despacho siguiente a que conste en auto sus citaciones……………..…
Al folio quince (15) de autos, obra manifestación del Alguacil, de fecha diez (10) de Octubre de 2025, donde expone: que fue firmada por el ciudadano: ANGEL ALFONSO ALBARRAN ALBARRAN, boleta de citación en fecha 07-10-2025. Es como obra al folio dieciséis (16) boleta debidamente firmada por el ciudadano: ANGEL ALFONSO ALBARRAN ALBARRAN.........................................................................
Al folio diecisiete (17) de autos, obra manifestación del Alguacil, de fecha diez (10) de Octubre de 2025, donde expone: que fue firmada por la ciudadana: ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN, boleta de citación en fecha 07-10-2025. Es como obra al folio dieciocho (18) boleta debidamente firmada por la ciudadana: ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN..........................................
Al folio diecinueve (19), riela diligencia de la Secretaria Titular de este Tribunal, donde dejo constancia, que siendo las tres y treinta minutos de la tarde del día, martes catorce (14) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), los Demandados de autos, ciudadanos: ANGEL ALFONSO ALBARRAN ALBARRAN, y ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN, no comparecieron a dar contestación a la Demanda por Reconocimiento de Documento Privado, ni por si ni por medio de apoderado alguno…………………………………………………
Al folio veinte (20), riela auto de fecha quince (15) de Octubre de 2025, donde se acuerda certificar con vista del libro diario un cómputo de los días de despachos transcurridos desde el 10 de Octubre de 2025, exclusive fecha en que se dio por citados los ciudadanos: ANGEL ALFONSO ALBARRAN ALBARRAN, y ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN, hasta el 14 de Octubre de 2025, inclusive fecha está en que debían comparecer a dar contestación a la Demanda por Reconocimiento de Documento Privado. Dejándose constancia en el mismo auto que entre ambas fechas exclusive, inclusive habían transcurrido los Dos (02) días de despacho…………..
Al folio veintiuno (21), riela auto de este Tribunal de fecha treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), donde se acuerda certificar con vista del libro diario un cómputo de los días de despachos transcurridos desde el 15 de Octubre de 2025, fecha en que comenzó a correr el lapso para la promoción de pruebas, hasta el 30 de Octubre de 2025, fechas en que feneció el lapso para la promoción de pruebas, ambas fechas inclusive. Dejándose constancia en el mismo auto que entre ambas fechas inclusives habían transcurrido Diez (10) días de Despacho……………………………….
Al folio veintidós (22), riela auto de este Tribunal de fecha tres (03) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), donde se acuerda certificar con vista del libro diario un cómputo de los días de despachos transcurridos desde el 31 de Octubre de 2025, fecha en que comenzó a correr el termino, para que este Tribunal emitiere Sentencia en la presente causa, hasta el día 03 de Noviembre de 2025, fecha en que feneció el termino para dictar Sentencia. Ambas fechas inclusives. Dejándose constancia en el mismo auto que entre ambas fechas inclusives habían transcurrido Dos (02) días de Despacho…………………….……………………………………..……….
CAPITULO II.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN.

Al folio cinco (05) riela copia de la cédula de identidad del ciudadano: LUIS ARTURO HERNANDEZ, parte actora, la cual se desecha por cuanto nada prueba si no la identidad personal de la misma, lo cual no constituye un hecho de los controvertidos. Así se decide……………….
A los folios seis (06) y siete (07) riela documento privado, que constituye el instrumento fundamental de la acción, que se pretende reconocer en el presente juicio, al cual se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto tiene la misma fuerza probatoria entre las partes que el instrumento privado de conformidad al artículo 1361 del Código Civil. Del cual se desprende que hubo un contrato jurídico celebrado entre los ciudadanos: LUIS ARTURO HERNANDEZ ANGEL, ALFONSO ALBARRAN ALBARRAN, y ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN, contentivo de Compra Venta de un Lote de Mejoras y bienhechurías……………………………………………………

CAPITULO III
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En este caso, nos encontramos que la pretensión del accionante LUIS ARTURO HERNANDEZ ANGEL, viene dada por la acción de Reconocimiento de Documento Privado por vía Principal, invocando que celebró por vía privada con los ciudadanos: ANGEL ALFONSO ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.083.358, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.086.258, en su carácter de conyugue del vendedor. Ahora bien, observa esta juzgadora que los demandados: ANGEL ALFONSO ALBARRAN y ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN, antes identificados fueron legalmente citados en fecha siete (07) de Octubre de 2025, actuación esta que consta en los autos específicamente en los folios quince (15), dieciséis (16), diecisiete (17) y dieciocho (18), conformada por la actuación efectuada por el Alguacil Titular de este Tribunal EXSIO GARCIA LINARES, de haber practicado las citaciones; y, las boletas de citaciones debidamente firmadas por los Demandados. Ahora bien, las referidas boletas de citaciones que fueron recibas por los demandados: ANGEL ALFONSO ALBARRAN y ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN, (folio 16 y 18), emplazaba a los ciudadanos: ANGEL ALFONSO ALBARRAN y ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN, para que al segundo día de Despacho siguiente a que constara en autos sus citaciones, comparecieran a dar contestación a la demanda incoada en su contra, por Reconocimiento de Documento Privado. Es el caso, que del análisis efectuado a todas y cada unas de las actas procesales, este Tribunal deja sentado que de la actuación de este despacho que riela al folio diecinueve (19), donde la suscrita secretaria titular de este Tribunal, consigno diligencia en fecha catorce (14) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), donde dejo constancia expresa, que siendo las tres y treinta minutos de la tarde del día, martes catorce (14) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), los Demandados de autos, ciudadanos: ANGEL ALFONSO ALBARRAN ALBARRAN, y ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN, no comparecieron a dar contestación a la Demanda por Reconocimiento de Documento Privado, ni por si ni por medio de apoderado alguno, seguidamente al folio veinte (20) se ordenó certificar por secretaria a través de vista del libro diario un cómputo de días de despacho que habían transcurrido desde el 10 de Octubre de 2025, exclusive fecha en que se dio por citados los ciudadanos: ANGEL ALFONSO ALBARRAN ALBARRAN, y ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN, hasta el 14 de Octubre de 2025, inclusive fecha está en que debían comparecer a dar contestación a la Demanda por Reconocimiento de Documento Privado, arrojando dicho computo que entre ambas fechas exclusive, inclusive habían transcurrido el segundo día de despacho, termino este en el que los Demandados debieron haber comparecido a dar contestación a la demanda. Siendo revisadas y verificadas las actuaciones producidas en el presente expediente durante ese termino; de las mismas, se desprende que los demandado no produjeron contestación alguna a la demanda interpuesta en su contra, pese a estar legalmente citados. Posterior e ello, se abre automáticamente el lapso probatorio que según actuación de este despacho al folio veintiuno (21), riela auto de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco 2025, donde se acuerda certificar con vista del libro diario un cómputo de los días de despachos transcurridos desde el 15 de Octubre de 2025, fecha en que comenzó a correr el lapso para la promoción de pruebas, hasta el 30 de Octubre de 2025, fecha en que fenece el lapso para la promoción de pruebas, ambas fechas inclusive. Dejándose constancia en el mismo auto que entre ambas fechas inclusive habían transcurrido diez (10) días de Despacho, durante los cuales debió haberse producido la PROMOCION DE PRUEBAS. En este sentido, se puede dejar establecido que una vez revisadas y analizadas las actuaciones de esta causa durante el lapso que correspondía para la Promoción de Pruebas, que iba desde el 15 de Octubre de 2025, al el 30 de Octubre de 2025, fechas inclusive; se constata que la parte demandada no produjo promoción de pruebas algunas. Ahora bien, cabe señalar que no habiendo la parte demandada producido su contestación a la demanda ni habiendo hecho uso de la actividad probatoria para promover pruebas, como ha quedado establecido antes, corresponde la aplicación de los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil que establecen lo siguiente: “artículos 887 la no comparecencia del Demandado producirá los efectos establecidos en el articulo 362, pero la sentencia se dictara en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio”. “articulo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna. El Tribunal procederá a pronunciar la causa, sin más dilación, al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado (…)”. Es decir, que la no contestación de la demanda junto con el hecho de no promover pruebas algunas conlleva a tipificar la Confesión Ficta, que no es más que la aceptación de los hechos por parte de la parte contumaz, en este caso parte demandada, por lo que esta Juzgadora debe declarar la confesión ficta de los demandados, no siendo contraria a derecho la petición del demandante. En consecuencia, se tiene como ciertos los hechos sobre los cuales fundamenta la pretensión el accionante toda vez que los demandados no comparecieron en su oportunidad legal a ejercer su derecho a la defensa en la etapa de la contestación ni en el lapso probatorio; pese a que fueron legalmente citados por el Alguacil, ni aportaron ningún tipo de prueba que desvirtuara la pretensión del actor. En nuestra legislación Venezolana la Ley procesal establece lapsos preclusivos para que la parte hagan uso de su derecho a la defensa y al debido proceso; en este sentido el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece, que si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En armonía a esto la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05-04-2000, expediente N° 990082, Sentencia N° 0075, en el juicio de Manuel Fabeiro Gómez, contra Arnamar C.A; señala que esta norma contiene dos requisitos: 1) que la petición de la parte demandante no sea contraria a derecho. 2) que nada probare que lo favorezca. En este orden de ideas al analizar la pretensión del accionante, referida al reconocimiento de un instrumento privado, la misma ha de tenerse que no es contraria a derecho; y que no se produjo prueba alguna. Entonces, al cumplirse los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento para que opere la confección ficta, la misma se declara al no haber comparecido los demandados a dar contestación ni probado nada. Por lo que se declara con lugar la demanda de Reconocimiento de Documento Privado por vía principal, interpuesta por el ciudadano: LUIS ARTURO HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.715.581, y hábil, domiciliado en San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño, del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de los ciudadanos: ANGEL ALFONSO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.083.358, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.086.258, en su carácter de conyugue del vendedor, referido a un contrato de compra venta de un lote de mejoras y bienhechurías. En consecuencia, de conformidad a los artículos 362 y 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, ha de tenerse como reconocido judicialmente el instrumento privado que riela al folio seis (06) y siete (07) del presente expediente, cuyo contenido es del tenor siguiente: “(fdo) ilegible ABG. LEANDRO FERNENDEZ. Yo, ANGEL ALFONSO ALBARRAN ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.083.358, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: LUIS ARTURO HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.715.581 y hábil, domiciliado en San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño, Estado Bolivariano de Mérida; Un lote de mejores y bienhechurías consistentes en sembradíos de pastos artificiales, árboles frutales de cacao, plátano y una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques y techo de zinc, pisos de cemento, cuatro habitaciones, baño, comedor, sala, porche y corredor radicados sobre un lote de terreno baldío, ubicado en el sector Santiago, Parroquia San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son: OESTE: En la medida de Doscientos Cincuenta metros (250 mts) lineales, Con mejoras de Giovany Albornoz. NORTE: En la medida de Cien metros (100 mts) lineales, Con mejoras de Rogelio Ramírez. SUR: En la medida de Cien metros (100 mts) lineales con mejoras de Luis La Cruz. ESTE: En la medida de Trescientos veinte metros (320 mts) lineales Con mejoras de Luis La Cruz. El precio de la presente venta es la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo) que he recibido en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción, y nada se debe de impuesto de tipo. La propiedad de las mejoras antes descrita las adquirí según documento Notariado por la Notaria Publica de Caja Seca de fecha 05 de mayo de 2.014 bajo el N°48, Tomo 28. Con la firma de este documento traspaso al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de las mejoras antes descritas, hago la tradición legal y me obligo a responderle por saneamiento conforme a derecho. Y, Yo, ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.086.258, en mi carácter de cónyuge del vendedor presto mi consentimiento para que se realice la presente venta. Y, Yo, LUIS ARTURO HERNANDEZ, antes identificado declaro: Que acepto y estoy conforme con la venta que se me hace. Así lo decimos, firmamos hoy tres (03) de Septiembre de 2025. ANGEL ALFONSO ALBARRAN ALBARRAN (fdo) ilegible y huellas, ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN (fdo) ilegible y huellas, LUIS ARTURO HERNANDEZ (fdo) ilegible y huellas”. No hay condenatoria en costa por la naturaleza del presente fallo. Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno. ASI SE DECIDE….………………………………………………………………..…
IV DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hechos y derechos aquí expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de Reconocimiento de Documento Privado por vía principal. Interpuesta por el ciudadano: LUIS ARTURO HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.715.581, y hábil, domiciliado en San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño, del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de los ciudadanos: ANGEL ALFONSO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.083.358, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.086.258, en su carácter de conyugue del vendedor, referido a un contrato de compra venta de un lote de mejoras y bienechurias…………………
SEGUNDO: Téngase como reconocido judicialmente el instrumento privado que riela a los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente, cuyo contenido es del tenor siguiente: “(fdo) ilegible ABG. LEANDRO FERNENDEZ. Yo, ANGEL ALFONSO ALBARRAN ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.083.358, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: LUIS ARTURO HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.715.581 y hábil, domiciliado en San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño, Estado Bolivariano de Mérida; Un lote de mejores y bienhechurías consistentes en sembradíos de pastos artificiales, árboles frutales de cacao, plátano y una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques y techo de zinc, pisos de cemento, cuatro habitaciones, baño, comedor, sala, porche y corredor radicados sobre un lote de terreno baldío, ubicado en el sector Santiago, Parroquia San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son: OESTE: En la medida de Doscientos Cincuenta metros (250 mts) lineales, Con mejoras de Giovany Albornoz. NORTE: En la medida de Cien metros (100 mts) lineales, Con mejoras de Rogelio Ramírez. SUR: En la medida de Cien metros (100 mts) lineales con mejoras de Luis La Cruz. ESTE: En la medida de Trescientos veinte metros (320 mts) lineales Con mejoras de Luis La Cruz. El precio de la presente venta es la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo) que he recibido en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción, y nada se debe de impuesto de tipo. La propiedad de las mejoras antes descrita las adquirí según documento Notariado por la Notaria Publica de Caja Seca de fecha 05 de mayo de 2.014 bajo el N°48, Tomo 28. Con la firma de este documento traspaso al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de las mejoras antes descritas, hago la tradición legal y me obligo a responderle por saneamiento conforme a derecho. Y, Yo, ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.086.258, en mi carácter de cónyuge del vendedor presto mi consentimiento para que se realice la presente venta. Y, Yo, LUIS ARTURO HERNANDEZ, antes identificado declaro: Que acepto y estoy conforme con la venta que se me hace. Así lo decimos, firmamos hoy tres (03) de Septiembre de 2025. ANGEL ALFONSO ALBARRAN ALBARRAN (fdo) ilegible y huellas, ALIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE ALBARRAN (fdo) ilegible y huellas, LUIS ARTURO HERNANDEZ (fdo) ilegible y huellas”.……………………………….………………………..………..…..
TERCERO: No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza del presente fallo…………………………………………………………..
CUARTO: Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno…

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE,
Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


Mirelis C. Moreno C
La Jueza Temporal

María E. Escalona B.
La Secretaria Titular

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho se Dicto y Publico la anterior Sentencia Definitiva, siendo la una de la tarde (01:00pm)