REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 198-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ALI ENRIQUE RONDON VEGA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.960.504, soltero, agricultor, domiciliado en Muyapa Sector Las Laritas, Parroquia Independencia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………….
ABOGADA ASISTENTE: MERY GIRALBETH RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.762.741, con Inpreabogado N°169.056, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…….
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha Diez (10) de Octubre de 2025, el ciudadano: ALI ENRIQUE RONDON VEGA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.960.504, soltero, agricultor, domiciliado en Muyapa Sector Las Laritas, Parroquia Independencia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio: MERY GIRALBETH RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.762.741, con Inpreabogado N°169.056, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Sobre una superficie de terreno baldío de TRESCIENTOS
METROS CUADRADOS (300.00 M2) y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con mejoras de Ali Rondón; SUR: Camellón, ESTE: Con mejoras de Ali Rondón y OESTE: Con mejoras que son o fueron de María Dávila. Donde construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías de tipología V:5 constante de un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00M2), la cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y comedor y paredes frisadas y piso de cemento, techo de zinc, un (01) porche, patio trasero, con sus instalaciones para aguas potables y aguas servidas; ubicada en Muyapa Sector Las Laritas, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, así como se evidencia en plano de Mensura N°CE-8103, emitido por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en las mencionadas mejoras y bienhechurías, invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 Bs.). Por lo que carece de título que le acredite los derechos de posesión sobre dichas bienhechurías, solicitó que se sirva expedirle el correspondiente TITULO SUPLETORIO, de las mejoras de su posesión sobre las bienhechurías señalada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, se le expida Titulo Supletorio de Posesión y le sea devuelto el original con sus resultas”.
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de ALI ENRIQUE RONDON VEGA… Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………………………
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………………………
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………….....
Al folio seis (06) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Treinta (30) de Junio de 2025, emitido por el Consejo Comunal “Las Laritas” a favor del ciudadano: ALI ENRIQUE RONDON VEGA…………………………………………………………………………………..
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha quince (15) de Octubre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el NOVENO DÍA DE DESPACHO siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)……..
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha treinta (30) de Octubre de 2025, de la ciudadana: MARIA LA CRUZ DAVILA TORRES, venezolana, de cuarenta y ocho (48) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-13.065.476.....
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Treinta (30) de Octubre de 2025, de la ciudadana: MARINEY VERUSKA LEAL PORTILLO, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-27.297.241..............
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos rielan Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025);y, Aval de fecha treinta (30) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), emitida por el Consejo Comunal “Las Laritas” a favor del ciudadano: ALI ENRIQUE RONDON VEGA, titular de la cédula de identidad N° V-30.960.504; respectivamente. Así se decide. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil, De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que el solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que el ciudadano: ALI ENRIQUE RONDON VEGA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 23-07-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución del ciudadano: ALI ENRIQUE RONDON VEGA, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan al ciudadano: ALI ENRIQUE RONDON VEGA, titular de la cédula de identidad N° V-30.960.504, que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una superficie de terreno baldío de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.00 M2) y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con mejoras de Ali Rondón; SUR: Camellón, ESTE: Con mejoras de Ali Rondón y OESTE: Con mejoras que son o fueron de María Dávila. Donde construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías de tipología V:5 constante de un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00M2), la cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y comedor y paredes frisadas y piso de cemento, techo de zinc, un (01) porche, patio trasero, con sus instalaciones para aguas potables y aguas servidas; ubicada en Muyapa Sector Las Laritas, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, señalando los linderos y ubicación. Así se decide. Aval del Consejo Comunal de fecha Treinta (30) de Junio de 2025, emitido por el Consejo Comunal “Las Laritas” a favor del ciudadano: ALI ENRIQUE RONDON VEGA, donde hace constar que el prenombrado ciudadano esta domiciliado en Muyapa sector Las Laritas, desde hace dos (02) años, y que dicho aval se expidió para fines de tramitar Titulo Supletorio. A los folios nueve (09) y diez (10) rielan declaraciones de las ciudadanas: MARIA LA CRUZ DAVILA TORRES, venezolana, de cuarenta y ocho (48) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-13.065.476, domiciliada en Muyapa, Las Laritas, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y MARINEY VERUSKA LEAL PORTILLO, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-27.972.241, domiciliada en Muyapa, Las Laritas, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano: ALI ENRIQUE RONDON VEGA, desde hace mucho tiempo. Que si saben y les consta que tanto la mano de obra, como los materiales y accesorios que forman parte de la construcción, las sufragó íntegramente el ciudadano: ALI ENRIQUE RONDON VEGA, con dinero de su propio peculio. Que es cierto y les consta que el ciudadano: ALI ENRIQUE RONDON VEGA, invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000Bs.). Que el ciudadano: ALI ENRIQUE RONDON VEGA, es el poseedor de las mencionadas mejoras y bienhechurías, y nunca nadie lo ha perturbado en dicha posesión. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que el ciudadano: ALI ENRIQUE RONDON VEGA, ha venido detentando o poseyendo unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una superficie de terreno baldío de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.00 M2) y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con mejoras de Ali Rondón; SUR: Camellón, ESTE: Con mejoras de Ali Rondón y OESTE: Con mejoras que son o fueron de María Dávila. Donde construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías de tipología V:5 constante de un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00M2), la cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y comedor y paredes frisadas y piso de cemento, techo de zinc, un (01) porche, patio trasero, con sus instalaciones para aguas potables y aguas servidas; ubicada en Muyapa Sector Las Laritas, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…..…………………………………………..……
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo el ciudadano: ALI ENRIQUE RONDON VEGA, ya identificado plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una superficie de terreno baldío de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.00 M2) y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con mejoras de Ali Rondón; SUR: Camellón, ESTE: Con mejoras de Ali Rondón y por El OESTE: Con mejoras que son o fueron de María Dávila. Donde construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías de tipología V:5 constante de un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00M2), la cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y comedor y paredes frisadas y piso de cemento, techo de zinc, un (01) porche, patio trasero, con sus instalaciones para aguas potables y aguas servidas; ubicada en Muyapa Sector Las Laritas, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por el solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte del ciudadano: ALI ENRIQUE RONDON VEGA; y en el Aval del Consejo Comunal, se constató que el ciudadano: ALI ENRIQUE RONDON VEGA, sen encuentra domiciliado en Muyapa sector Las Laritas, desde hace dos (02) años, y que dicho aval se expidió para fines de tramitar Titulo Supletorio, la cual también coincide con lo señalado en la solicitud invocada por el solicitante, pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por las ciudadanas: MARIA LA CRUZ DAVILA TORRES y MARINEY VERUSKA LEAL PORTILLO, se desprende el hecho que el ciudadano: ALI ENRIQUE RONDON VEGA, es poseedor de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una superficie de terreno baldío de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.00M2) y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con mejoras de Ali Rondón; SUR: Camellón, ESTE: Con mejoras de Ali Rondón y por El OESTE: Con mejoras que son o fueron de María Dávila. Donde construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías de tipología V:5 constante de un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00M2), la cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y comedor y paredes frisadas y piso de cemento, techo de zinc, un (01) porche, patio trasero, con sus instalaciones para aguas potables y aguas servidas; ubicada en Muyapa Sector Las Laritas, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar al ciudadano: ALI ENRIQUE RONDON VEGA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.960.504, soltero, agricultor, domiciliado en Muyapa Sector Las Laritas, Parroquia Independencia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como único y exclusivo poseedor de las bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor del ciudadano: ALI ENRIQUE RONDON VEGA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.960.504, soltero, agricultor, domiciliado en Muyapa Sector Las Laritas, Parroquia Independencia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas…………………………………………………………………….……
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: ALI ENRIQUE RONDON VEGA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.960.504, soltero, agricultor, domiciliado en Muyapa Sector Las Laritas, Parroquia Independencia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a unas mejoras y bienhechurías consistentes en una superficie de terreno baldío de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.00M2) y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con mejoras de Ali Rondón; SUR: Camellón, ESTE: Con mejoras de Ali Rondón y por El OESTE: Con mejoras que son o fueron de María Dávila. Donde construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías de tipología V:5 constante de un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00M2), la cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y comedor y paredes frisadas y piso de cemento, techo de zinc, un (01) porche, patio trasero, con sus instalaciones para aguas potables y aguas servidas; ubicada en Muyapa Sector Las Laritas, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………...………...
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….….…..…
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………..………………….……….….

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.


Mirelis C. Moreno Maria E. Escalona B. Jueza Temporal . Secretaria Titular



En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.

Conste.
La Sria T.