REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 203-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MARCIA DEL COROMOTO GRATEROL ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.501, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, entre Avenidas 9 y Avenida 10, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………….……….……………..….
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.526, con Inpreabogado Nº 35.532, domiciliado en Nueva Bolivia, Av. 10 Las Acacias, detrás del Cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: lfernandezabreu09@gmail.com, número telefónico: 0414-7291107………
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2025, la ciudadana: MARCIA DEL COROMOTO GRATEROL ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.030.501, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, entre Avenidas 9 y Avenida 10, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en Ejercicio: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.394.526, con Inpreabogado Nº 35.532, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Sobre un lote de terreno baldío que ocupa y posee desde hace ocho (08) años, el cual ha fomentado a sus propias expensas y con dinero de su exclusivo peculio, unas mejoras y bienhechurías, constituidas por: Un inmueble consistente en un galpón para uso comercial, con instalaciones de hierro y techo de zinc, pisos de cemento, sala de baño, con instalaciones para aguas blancas y negras, con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 MTS 2). Estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, entre avenidas 9 y Avenida 10, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de extensión de terreno baldío los cuales miden MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (1514,70 MTS 2), cuyos linderos son: NORTE: Con Avenida 09 Tulio Febres Cordero, SUR: Con Avenida 10, Las Acacias, ESTE: Con mejoras de Carlos Quiroz y OESTE: Con mejoras de José Linares. En dichas mejoras y bienhechurías, invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200, 000,00), en los materiales, planos y mano de obra empleada, que pagó en dinero efectivo a sus propias y únicas expensas; nada adeuda por concepto de dichas construcciones y bienhechurías. Por todo lo anterior, y a los fines de resguardar su derecho de tenencia acudió a los efectos de que previos los requisitos de Ley y con fundamento en las justificaciones dirigidas a la comprobación del carácter de POSEEDORA DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 el Código Civil, por cuanto carece de un título que le garantice la posesión de las mencionadas mejoras y bienhechurías. Asimismo, solicitó se interrogara a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, se le expida Titulo Supletorio de Posesión a su favor”…………………………………………………………
Al folio cuatro (04) riela copia de cédula de identidad de: MARCIA DEL COROMOTO GRATEROL ARAUJO………………..………...……………….…………………………...
Al folio cinco (05) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………………………..……
Al folio seis (06) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………..………………………………………………………
Al folio siete (07) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…….………………………………………………………….
Al folio ocho (08) riela Carta Aval de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2025, emitida por el Consejo Comunal “Las Acacias” a favor de la ciudadana: MARCIA DEL COROMOTO GRATEROL ARAUJO………………………………………………….
Al folio diez (10) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veintidós (22) de Octubre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguientes al día de la admisión a las once de la mañana (11:00 a.m.)…
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Treinta (30) de Octubre de 2025, del ciudadano: RONALD ANTONIO MATEUS GRATEROL, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.436.303………………..…………………………………………………
Al folio doce (12) riela copia de cédula de identidad de: RONALD ANTONIO MATEUS GRATEROL………………………………………………………………………...
Al folio trece (13) riela acta de declaración de testigo de fecha Treinta (30) de Octubre de 2025, del ciudadano: NELSON ENRIQUE ALVAREZ, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.081.827...……………………………………………………………………………………
Al folio catorce (14) riela copia de cédula de identidad de: NELSON ENRIQUE ALVAREZ………………………………………………………………………………………
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio cinco (05), seis (06), siete (07) y ocho (08) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025); y, Carta Aval de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025), emitida por el Consejo Comunal “Las Acacias” a favor de la ciudadana: MARCIA DEL COROMOTO GRATEROL ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-8.030.501; respectivamente. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: MARCIA DEL COROMOTO GRATEROL ARAUJO, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 14-10-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: MARCIA DEL COROMOTO GRATEROL ARAUJO, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: MARCIA DEL COROMOTO GRATEROL ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-8.030.501, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías, constituidas por: Un inmueble consistente en un galpón para uso comercial, con instalaciones de hierro y techo de zinc, pisos de cemento, sala de baño, con instalaciones para aguas blancas y negras, con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 MTS 2). sobre un área de extensión de terreno baldío los cuales miden MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (1514,70 MTS 2), señalando los linderos y ubicación. Así decide. De la Carta Aval del Consejo Comunal de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “Las Acacias” otorgado a favor de la ciudadana: MARCIA DEL COROMOTO GRATEROL ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-8.030.501, donde hacen constar que la prenombrada ciudadana le compro al ciudadano JOSE GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.167.721. Asimismo, señalando unos linderos, documento este que se desecha por cuanto no coinciden con los hechos alegados en la solicitud. Así decide. A los folios Once (11) y Trece (13) rielan declaraciones de los ciudadanos: RONALD ANTONIO MATEUS GRATEROL, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.436.303, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y NELSON ENRIQUE ALVAREZ, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.081.827, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a la ciudadana: MARCIA DEL COROMOTO GRATEROL ARAUJO. Que por el conocimiento que tienen de la ciudadana: MARCIA DEL COROMOTO GRATEROL ARAUJO, saben y les consta, que construyó las bienhechurías en el sector las acacias, entre avenidas 9 y avenida 10, de Nueva Bolivia, a sus solas y únicas expensas, habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleados en ella. Que pueden dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000). Que saben y les constan los dichos, porque son vecinos desde hace muchos años. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: MARCIA DEL COROMOTO GRATEROL ARAUJO, ha venido detentando o poseyendo unas mejoras y bienhechurías, constituidas por: Un inmueble consistente en un galpón para uso comercial, con instalaciones de hierro y techo de zinc, pisos de cemento, sala de baño, con instalaciones para aguas blancas y negras, con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 MTS 2). Estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, entre avenidas 9 y Avenida 10, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de extensión de terreno baldío los cuales miden MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (1514,70 MTS2), cuyos linderos son: NORTE: Con Avenida 09 Tulio Febres Cordero, SUR: Con Avenida 10, Las Acacias, ESTE: Con mejoras de Carlos Quiroz y OESTE: Con mejoras de José Linares…………………………………………………………………………………………..
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: MARCIA DEL COROMOTO GRATEROL ARAUJO, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, constituidas por: Un inmueble consistente en un galpón para uso comercial, con instalaciones de hierro y techo de zinc, pisos de cemento, sala de baño, con instalaciones para aguas blancas y negras, con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 MTS 2). Estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, entre avenidas 9 y Avenida 10, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de extensión de terreno baldío los cuales miden MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (1514,70 MTS 2), cuyos linderos son: NORTE: Con Avenida 09 Tulio Febres Cordero, SUR: Con Avenida 10, Las Acacias, ESTE: Con mejoras de Carlos Quiroz y por EL OESTE: Con mejoras de José Linares. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: MARCIA DEL COROMOTO GRATEROL ARAUJO; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: RONALD ANTONIO MATEUS GRATEROL y NELSON ENRIQUE ALVAREZ, se desprende el hecho que la ciudadana MARCIA DEL COROMOTO GRATEROL ARAUJO, es poseedora de unas mejoras y bienhechurías, constituidas por: Un inmueble consistente en un galpón para uso comercial, con instalaciones de hierro y techo de zinc, pisos de cemento, sala de baño, con instalaciones para aguas blancas y negras, con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 MTS 2). Estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, entre avenidas 9 y Avenida 10, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de extensión de terreno baldío los cuales miden MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (1514,70 MTS 2), cuyos linderos son: NORTE: Con Avenida 09 Tulio Febres Cordero, SUR: Con Avenida 10, Las Acacias, ESTE: Con mejoras de Carlos Quiroz y por EL OESTE: Con mejoras de José Linares. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: MARCIA DEL COROMOTO GRATEROL ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.030.501, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, entre Avenidas 9 y Avenida 10, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: MARCIA DEL COROMOTO GRATEROL ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.030.501, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, entre Avenidas 9 y Avenida 10, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas…………………………………………………………………..
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: MARCIA DEL COROMOTO GRATEROL ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.030.501, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, entre Avenidas 9 y Avenida 10, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, constituidas por: Un inmueble consistente en un galpón para uso comercial, con instalaciones de hierro y techo de zinc, pisos de cemento, sala de baño, con instalaciones para aguas blancas y negras, con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 MTS 2). Estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, entre avenidas 9 y Avenida 10, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de extensión de terreno baldío los cuales miden MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (1514,70 MTS 2), cuyos linderos son: NORTE: Con Avenida 09 Tulio Febres Cordero, SUR: Con Avenida 10, Las Acacias, ESTE: Con mejoras de Carlos Quiroz y por EL OESTE: Con mejoras de José Linares…………..………………………………………………………………………..
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….……..………………….…...
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..………………………………………….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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