REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N°075-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: JESUS ANTONIO DELVONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.132.369, domiciliado en el Sector San Rafael, La inmaculada, calle San Benito, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, chofer, número telefónico: 0424-7099942, correo electrónico: jesusantoniodelvones1967@gmail.com …………..
ABOGADO ASISTENTE: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.311, con Inpreabogado N°179.111, domiciliado en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………..……..
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha Treinta (30) de Abril de 2025, el ciudadano: JESUS ANTONIO DELVONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.132.369, domiciliado en el Sector San Rafael, La inmaculada, calle San Benito, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, chofer, asistido por el Abogado en Ejercicio: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.311, con Inpreabogado N°179.111, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Sobre una casa que posee desde hace catorce (14) años y que ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, la cual consta de: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños, techo de láminas de zinc, piso de cerámica, puertas y ventanas de vidrio y hierro forjado, un (01) porche con techo de machihembrado, un (01) lavadero interno, un (01) garaje, también cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, paredes de bloque frisado, fluido de aguas servidas y potables, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área de terreno de: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (249,60 Mts2), y un área de construcción de: NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (99,84 Mts2), así como se evidencia en el plano de mensura avalado por la Dirección de Catastro Municipal, Ubicadas en el Sector San Rafael, La Inmaculada, Calle San Benito, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Ismelda Romero; SUR: Con mejoras de Nalvis Romero; ESTE: Con mejoras de Coromoto Aguirre; OESTE: Con calle San Benito. Por todo lo anteriormente expuesto y a fines de resguardar su derecho de poseedor, para los efectos previos de requisitos de ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencias a la comprobación del carácter de POSEEDOR DE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS AMPLIAMENTE DESCRITAS, de conformidad con lo previsto en los Art. 772 y 546 del Código Civil Venezolano vigente, a los fines de acreditar ese carácter formuló la solicitud, a los efectos de resguardar sus derechos e intereses para obtener EL TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDOR DE MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, en cuestión siendo que de la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. A los fines de que se declare POSEEDOR DE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS AMPLIAMENTE DESCRITAS y se le conceda el TITULO suficiente de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó se interrogara a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, se le expida Titulo Supletorio de Posesión a su favor”........…………………………………………………………………
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de JESUS ANTONIO DELVONES
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………………………..……
Al folio cuatro (04) riela Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………
Al folio cinco (05) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………..………………………………………………………
Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…….………………………………………………………….
Al folio siete (07) riela Carta Aval de fecha Siete (07) de Septiembre de 2024, emitida por el Consejo Comunal “La Inmaculada” a favor del ciudadano: JESUS ANTONIO DELVONES…………………………………………………………………………………….
Al folio Nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Siete (07) de Mayo de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)……………………………………………………………………………………………..
Al folio diez (10) riela auto de este Tribunal, de fecha doce (12) de Mayo de 2025, siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos, que presentaría la parte solicitante en la presente solicitud signada con el N° 057-2025, de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto con las formalidades de Ley, y no compareció persona alguna, es por lo que se Declaró DESIERTO EL ACTO…………
Al folio once (11) riela diligencia de fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2025, presentada por el ciudadano: JESUS ANTONIO DELVONES, asistido por el Abogado en ejercicio: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.11, donde solicitó que se fije nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos”…………………………………………………..…………....
Al folio doce (12) riela auto de este Tribunal, de fecha Treinta (30) de Octubre de 2025, donde se acordó nueva oportunidad para que los testigos rindan sus declaraciones y se fijó para el TERCER DIA DE DESPACHO…………………………..
Al folio trece (13) riela acta de declaración de testigo de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2025, del ciudadano: LUIS ENRIQUE CHOGO LOZANO, venezolano, de sesenta y ocho (68) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.224.014…………………..………………..………………………………………………
Al folio catorce (14) riela acta de declaración de testigo de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2025, del ciudadano: OMAR DE JESUS CONTRERAS ABREU, venezolano, de cincuenta y siete (57) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.401.333...………………………………………………………………….
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio tres (03), cuatro (04) cinco (05), seis (06) y siete (07) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), Certificado de Empadronamiento, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025); y, Carta Aval, de fecha Siete (07) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), emitida por el Consejo Comunal “La Inmaculada” a favor del ciudadano: JESUS ANTONIO DELVONES, titular de la cédula de identidad N° V-7.132.369; respectivamente. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que el solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que el ciudadano: JESUS ANTONIO DELVONES, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 05-11-2024 Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución del ciudadano: JESUS ANTONIO DELVONES, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Certificado de Empadronamiento, se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre del ciudadano: JESUS ANTONIO DELVONES con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan al ciudadano: JESUS ANTONIO DELVONES, titular de la cédula de identidad N° V-7.132.369, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, la cual consta de: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños, techo de láminas de zinc, piso de cerámica, puertas y ventanas de vidrio y hierro forjado, un (01) porche con techo de machihembrado, un (01) lavadero interno, un (01) garaje, también cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, paredes de bloque frisado, fluido de aguas servidas y potables, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área de terreno de: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (249,60 Mts2), y un área de construcción de: NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (99,84 Mts2), señalando los linderos y ubicación. Así se decide. De la Carta Aval de fecha Siete (07) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), emitida por el Consejo Comunal “La Inmaculada” otorgada a favor del ciudadano: JESUS ANTONIO DELVONES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.132.369, donde hacen constar que el prenombrado ciudadano, esta domiciliado en el Sector La inmaculada, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, para los fines de trámites de documentación de una vivienda que consiste en una casa para habitación familiar la cual consta de: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños, con todos sus accesorios, techo de acerolit, cuenta con sus respectiva instalaciones eléctricas empotradas, pisos de cemento, paredes de bloque frisado, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (249,6 Mts2), y un área de construcción de: NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO (99,84 Mts2); según se evidencia de plano topográfico avalado por la Dirección de Catastro Municipal, Ubicadas en el Sector La Inmaculada, Calle San Benito, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Ismelda Romero; SUR: Con mejoras de Nalvis Romero; ESTE: Con mejoras de Coromoto Aguirre; por estarla poseyendo desde hace catorce (14) años, documento este que se desecha por cuanto no coincide con los hechos alegados en la solicitud. Así se decide. A los folios Trece (13) y Catorce (14) rielan declaraciones de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CHOGO LOZANO, venezolano, de sesenta y ocho (68) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.224.014, domiciliado en el Sector San Rafael, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y OMAR DE JESUS CONTRERAS ABREU, venezolano, de cincuenta y siete (57) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.401.333, domiciliado en el Sector San Rafael, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: JESUS ANTONIO DELVONES. Que por el conocimiento que tienen del ciudadano: JESUS ANTONIO DELVONES, saben y les consta que detenta en su condición de poseedor y ocupante de una casa para habitación familiar ubicada en el Sector San Rafael, La Inmaculada, Calle San Benito, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y les consta que el ciudadano: JESUS ANTONIO DELVONES, ha fomentado desde hace catorce años dicha casa para habitación familiar………….
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo el ciudadano: JESUS ANTONIO DELVONES, ya identificado plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, la cual consta de: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños, techo de láminas de zinc, piso de cerámica, puertas y ventanas de vidrio y hierro forjado, un (01) porche con techo de machihembrado, un (01) lavadero interno, un (01) garaje, también cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, paredes de bloque frisado, fluido de aguas servidas y potables, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área de terreno de: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (249,60 Mts2), y un área de construcción de: NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (99,84 Mts2), Ubicadas en el Sector San Rafael, La Inmaculada, Calle San Benito, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Ismelda Romero; SUR: Con mejoras de Nalvis Romero; ESTE: Con mejoras de Coromoto Aguirre y por EL OESTE: Con calle San Benito. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Certificado de Empadronamiento y del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con lo señalado en la solicitud invocada por el solicitante, pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: JESUS ENRIQUE CHOGO LOZANO y OMAR DE JESUS CONTRERAS ABREU, se desprende el hecho que el ciudadano: JESUS ANTONIO DELVONES, es poseedor de una casa para habitación familiar, la cual consta de: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños, techo de láminas de zinc, piso de cerámica, puertas y ventanas de vidrio y hierro forjado, un (01) porche con techo de machihembrado, un (01) lavadero interno, un (01) garaje, también cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, paredes de bloque frisado, fluido de aguas servidas y potables, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área de terreno de: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (249,60 Mts2), y un área de construcción de: NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (99,84 Mts2), Ubicadas en el Sector San Rafael, La Inmaculada, Calle San Benito, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Ismelda Romero; SUR: Con mejoras de Nalvis Romero; ESTE: Con mejoras de Coromoto Aguirre y por EL OESTE: Con calle San Benito. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar al ciudadano: JESUS ANTONIO DELVONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.132.369, domiciliado en el Sector San Rafael, La inmaculada, calle San Benito, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como único y exclusivo poseedor de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que el solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor del ciudadano: JESUS ANTONIO DELVONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.132.369, domiciliado en el Sector San Rafael, La inmaculada, calle San Benito, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………………………………
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: JESUS ANTONIO DELVONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.132.369, domiciliado en el Sector San Rafael, La inmaculada, calle San Benito, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, chofer, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, la cual consta de: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños, techo de láminas de zinc, piso de cerámica, puertas y ventanas de vidrio y hierro forjado, un (01) porche con techo de machihembrado, un (01) lavadero interno, un (01) garaje, también cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, paredes de bloque frisado, fluido de aguas servidas y potables, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área de terreno de: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (249,60 Mts2), y un área de construcción de: NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (99,84 Mts2), Ubicadas en el Sector San Rafael, La Inmaculada, Calle San Benito, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Ismelda Romero; SUR: Con mejoras de Nalvis Romero; ESTE: Con mejoras de Coromoto Aguirre y por EL OESTE: Con calle San Benito………………………………………………………………………………………
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros………………….……………….
TERCERO: No hay condenatorias en costas………………………………………………
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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