LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215° Y 166°
SOLICITUD N° 2025-384
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE(S): WUILSON ANTONIO MORA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-19.899.212, domiciliado en el sector denominado Casa de teja parte baja, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistido en éste acto por la abogado en ejercicio NICARI DEL SOCORRO RAMIREZ RIVAS, venezolana, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 216.809, titular de la cedula de identidad N° V-19.609.380, de éste domicilio e igualmente capaz.
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Previa distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de ésta misma Circunscripción Judicial de fecha 30 de Octubre de 2025 , se recibió escrito presentado por el ciudadano WUILSON ANTONIO MORA UZCATEGUI, asistido por la abogado en ejercicio NICARI DEL SOCORRO RAMIREZ RIVAS, ya identificados, a los fines de promover Título Suficiente de Propiedad (TÍTULO SUPLETORIO), sobre unas mejoras consistentes en: Trabajos de conservación de una casa vieja, construida de paredes de tapia y piso de tierra, techo de zinc sobre estructura de madera; reparación y mejoramiento de una vivienda constante de cuatro (04) habitaciones, una(01) sala de baño, área de cocina, un (01) pasillo y garaje, construida de paredes de bloques de cemento frisada y pintadas, puertas de hierro, ventanas de estructura de hierro, piso pulido de cemento, cercado de muro de contención, con servicio de aguas blancas, servidas de electricidad, pared perimetral construida de bloque de cemento y muro de piedra y reparación y mejoramiento de tres (03) galpones construidos con bloque de cemento, piso de concreto, techos de zinc con estructura de hierro, portones de hierro, el galpón N° 02, posee un anexo. Se le dio entrada y curso de Ley a la solicitud en fecha 04 de Noviembre de 2025, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se fijó el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración de los testigos ciudadanos LUIS IGNACIO BAPTISTA GARCIA, CARLOS ANTONIO CASTELLANO CASTELLANOS y ALIRIO ALBERTO DIAZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de la cedula de identidad Nos. V-26.381.031, V-20.430.330 y V-18.985.736 respectivamente de igual domicilio y hábiles, promovidos por la parte solicitante ciudadano WUILSON ANTONIO MORA UZCATEGUI, anteriormente identificado, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, ratificando así lo expuesto por la parte promovente.-
CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO
El ciudadano WUILSON ANTONIO MORA UZCATEGUI, asistido en éste acto por la abogado en ejercicio NICARI DEL SOCORRO RAMIREZ RIVAS, ya identificado, dirigió escrito mediante el cual exponen: “Que le fue adjudicado un lote de terreno por el Instituto Nacional de Tierras, según se evidencia en el Titulo de Adjudicación y Carta de Registro N°1417992621RAT0007811, de fecha 20 de febrero de 2020, situado en el sitio denominado “La Morada” Casa de Teja parte baja, de la Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, ha realizado con dinero de su propio peculio trabajos para la reparación, mejoramiento y conservación de unas mejoras consistentes en: una casa vieja, construida de paredes de tapia y piso de tierra, techo de zinc sobre estructura de madera; trabajos de reparación, mejoramiento y mantenimiento de una vivienda constante de cuatro (04) habitaciones, una(01) sala de baño, área de cocina, un (01) pasillo y garaje, construida de paredes de bloques de cemento frisada y pintadas, puertas de hierro, ventanas de estructura de hierro, piso pulido de cemento, cercado de muro de contención, con servicio de aguas blancas, servidas de electricidad, pared perimetral construida de bloque de cemento y muro de piedra; trabajos de reconstrucción y mejoramiento de tres (03) galpones construidos con bloque de cemento, piso de concreto, techos de zinc con estructura de hierro, portones de hierro, el galpón N° 02, posee un anexo, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Desde el vértice 1 hasta el 12=48.06mts), con terreno propiedad del solicitante WUILSON ANTONIO MORA; SUR: Desde el vértice 07 hasta el 10=36.66mts, colinda con la Colonia Vacacional, separa pared de bloque; ESTE: Desde el vértice 12 hasta el 10=32.27mts, colinda con la Colonia Vacacional; y OESTE: Desde el vértice 07 hasta el 1=49.32, terreno de Eulises Moreno, separa muro y cerca de alambre de púa, siendo la superficie total del terreno de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.781,56 MTS2). Solicita la declaración de los testigos LUIS IGNACIO BAPTISTA GARCIA, CARLOS ANTONIO CASTELLANO CASTELLANOS y ALIRIO ALBERTO DIAZ RIVAS(…) sobre los particulares contenidos en la solicitud. Que se le otorgue el Título Supletorio de Propiedad, sobre las mejoras antes descritas de conformidad con lo establecido en los artículos 937 y 938 del Código de Procedimiento Civil. (…) (CURSIVAS DEL TRIBUNAL).
CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad del solicitante WUILSON ANTONIO MORA UZCATEGUI, y de los testigos LUIS IGNACIO BAPTISTA GARCIA, CARLOS ANTONIO CASTELLANO CASTELLANOS y ALIRIO ALBERTO DIAZ RIVAS.- 2.- Titulo de Adjudicación y Carta de Registro N°1417992621RAT0007811, de fecha 20 de febrero de 2020, expedida por el Instituto Nacional de Tierras.-3.- Plano Perimétrico, que riela al folio cinco (05) con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud y que tienen su ubicación en el sitio conocido como “La Morada” Casa de Teja parte baja, de la Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.-4.-Constancia catastral, expedida por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 06 de Agosto de 2025.- 5.- Carta Aval de residencia expedida por el Consejo Comunal “Casa de Teja” de la Población de Timotes del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 22 de Agosto de 2025.- 6.- Facturas de gastos cancelados por las mejoras realizadas, contenidas en ocho (08) folios.- 7.- Se desprende de los folios del trece (13) al quince (15), declaración de los ciudadanos LUIS IGNACIO BAPTISTA GARCIA, CARLOS ANTONIO CASTELLANO CASTELLANOS y ALIRIO ALBERTO DIAZ RIVAS, ya identificados, con respecto a estos testigos, considera éste juzgador que el testimonio de un tercero está sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento, de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto, por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quién Sentencia que los testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los tres (03) se les hicieron las mismas preguntas, de hecho que afirmaron, pero que logran demostrar con sus testimonios que el solicitante viene poseyendo las mejoras antes descritas, desde hace más de veinticuatro (24) años aproximadamente, que fueron reconstruidas, mejoradas y reparadas por el ciudadano WUILSON ANTONIO MORA UZCATEGUI, ya identificado, en la porción de un terreno adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras, según se evidencia en el Titulo de Adjudicación y Carta de Registro N°1417992621RAT0007811, de fecha 20 de febrero de 2020, situado en el sitio denominado “La Morada” Casa de Teja parte baja, de la Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, con dinero de su propio peculio, así lo expuesto por el promovente por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio a la declaración de los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con los Artículos 508 y el Cardinal 3° de Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, éste Tribunal aprecia y valora los documentos públicos de carácter administrativo: Titulo de Adjudicación y Carta de Registro N°1417992621RAT0007811, de fecha 20 de febrero de 2020, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, Constancia catastral, expedida por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 06 de Agosto de 2025 y Carta Aval de residencia expedida por el Consejo Comunal “Casa de Teja” de la Población de Timotes del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 22 de Agosto de 2025, anexos a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.- ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, estudiando el caso de marras, con las probanzas evacuadas y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, éste Tribunal las considera suficientes para declarar TÍTULO SUPLETORIO de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 11 y Único Aparte del 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N:
Éste Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario y poseedor de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que el ciudadano WUILSON ANTONIO MORA UZCATEGUI, ya identificado, y no otras personas, es quien a esfuerzo propio y a su única expensa a efectuado la reconstrucción, reparación y mejoramiento de las referidas mejoras o bienhechurías. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDO Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar al solicitante WUILSON ANTONIO MORA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-19.899.212, domiciliado en el sector denominado Casa de teja parte baja, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, TÍTULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas mejoras o bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215 de la Independencia y 166 de la Federación.-
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
DVL/HFAP/mgvb
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