REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
215º y 166º

SOLICITUD Nº 2025-382
SOLICITANTE: EDUARDO JOSE VILORIA OCANTO (ASISTIDO DE ABOGADO).-
MOTIVO: DECLARACION DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano EDUARDO JOSE VILORIA OCANTO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 28.394.066, domiciliado en el sector Monseñor Pulido de ésta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL TORREALBA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.049.428, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 150.876, de igual domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNAN JOSE VILORIA LUNAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.825.401, domiciliado en el sector San Antonio, vía La Puerta de la Parroquia Mesa de Esnujaque del Estado Trujillo, quien fue padre del solicitante y de sus hermanos CLAUDIA VICTORIA VILORIA OCANTO Y DARIANNY PAOLA VILORIA RIVERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad N° V-31.602.751 y V-32.283.236 respectivamente, de este domicilio e igualmente capaces, según consta en partidas de nacimiento anexas a la solicitud cabezas de las presentes actuaciones, quien falleció ab-intestato el día 11 de Julio de 2025 en la Parroquia La Mesa de Esnujaque Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 015, expedida por EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MESA DE ESNUJAQUE DEL ESTADO TRUJILO, de fecha siete (07) de Agosto de dos mil veinticinco (2025).-

II

La solicitud se admitió en fecha 29 de Octubre de 2025 y se fijo el tercer día de despacho siguiente, para oír la declaración jurada de los testigos WILMARY ALEXANDRA PAREDES HERNANDEZ, IZAIDA YOHELIN PAREDES y VICTOR JOSUE ACEVEDO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-32.188.572, V-18.618.491 y V-28.163.504 en su orden, domiciliados en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, civilmente hábiles, quienes con diferencia de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: “Sí, conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EDUARDO JOSE VILORIA OCANTO, pues era hijo de la señora EDDY COROMOTO OCANTO PAREDES y del difunto HERNAN JOSE VILORIA LUNAR, y que sus hermanos son CLAUDIA VICTORIA VILORIA OCANTO, DARIANNY PAOLA VILORIA RIVERA, procreados con distintas madres”. SEGUNDO: “Que sí, conocieron de vista, trato y comunicación al extinto HERNAN JOSE VILORIA LUNAR, fallecido recientemente, que se ahogo en el río Motatán”.- TERCERO: “Que sí, saben y les consta que los ciudadanos EDUARDO JOSE VILORIA OCANTO, CLAUDIA VICTORIA VILORIA OCANTO y DARIANNY PAOLA VILORIA RIVERA, eran los únicos hijos del señor HERNAN JOSE VILORIA LUNAR, por lo tanto son sus Únicos y Universales Herederos”.- AL CUARTO: “Que conocen a los herederos porque algunos viven aquí en Timotes y otros en la población de la Puerta Estado Trujillo ya que fueron procreados con distintas madres”. Este Tribunal de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste en la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante.- Y ASÌ SE ESTABLECE.-
DECISIÒN:

En consecuencia, con las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nº 209-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HERNAN JOSE VILORIA LUNAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.825.401, domiciliado en el sector San Antonio, vía La Puerta de la Parroquia Mesa de Esnujaque del Estado Trujillo, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 015, de fecha siete (07) de Agosto de dos mil veinticinco (2025), expedida por EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MESA DE ESNUJAQUE MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILO, a los ciudadanos EDUARDO JOSE VILORIA OCANTO, CLAUDIA VICTORIA VILORIA OCANTO y DARIANNY PAOLA VILORIA RIVERA, venezolanos, mayor de edad, solteros, el primero comerciante y estudiantes las demas, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 28.394.066 V-31.602.751 y V-32.283.236 respectivamente, de este domicilio y habiles, en su condición de hijos del causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionados. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para su guardia y custodia.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÒN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA.- En Timotes a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).-
EL JUEZ:

ABG: DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

LA SECRETARIA:

ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde.-
LA SECRETARIA:

ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES