REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
215º y 166º
EXP Nº 2025-791
DEMANDANTES: JUAN ARMANDO TORRIENTE DUARTE y HUGOLINA COROMOTO ALBARRAN DE TORRIENTE (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO articulo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693, de fecha 02 de Junio de 2015, expediente Nro. 12-1163. Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN.-
PARTE EXPOSITIVA:
Visto el escrito de solicitud cabeza de las presentes actuaciones, recibido previa distribución realizada por éste mismo Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2025, en virtud del cual los ciudadanos: JUAN ARMANDO TORRIENTE DUARTE y HUGOLINA COROMOTO ALBARRAN DE TORRIENTE, el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos E-84.589.448 y V-13.260.068, respectivamente, domiciliados, el primero en la Urbanización Luz Caraballo de la Población de Timotes y la segunda en el sector Tifafà, casa s/n, Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELSY MISAYDA VERGARA ALARCON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.632.201, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.490, de éste domicilio y hábil; por medio de la cual solicitan por Mutuo Consentimiento el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 693, de fecha 02 de Junio del año 2015, Expediente Nº 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Por auto de fecha 03 de Octubre de 2025, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JUAN ARMANDO TORRIENTE DUARTE y HUGOLINA COROMOTO ALBARRAN DE TORRIENTE, ya identificados. Se ordeno librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCION DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, por los medios telemáticos e informáticos disponibles, conforme a la sentencia 386, de fecha 12 de agosto de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Debidamente notificada la abogado MARY CARMEN MARCHAN GUTIERREZ, en su condición de encargada de Guardia de la Fiscalía Decima Quinta (15) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 17 de Octubre de 2025, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a éste proceso, la mencionada Fiscal no diligenció en el expediente. A tal efecto éste Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos A.- Original de la Copia fotostática certificada de la Inserción del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JUAN ARMANDO TORRIENTE DUARTE y HUGOLINA COROMOTO ALBARRAN DE TORRIENTE, expedida por el REGISTRADOR CIVIL ANDRES ELOY BLANCO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, correspondiente al año 2013, signada bajo el Acta Nº 02, Inserción Nº 01.- B.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.- En la solicitud los cónyuges ciudadanos: JUAN ARMANDO TORRIENTE DUARTE y HUGOLINA COROMOTO ALBARRAN DE TORRIENTE, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho desde hace nueve (09) años, fundamentando la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo con el artículo 185 del Código civil, en concordancia con la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio del año 2015, Expediente Nº 12-1163, Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2,7,25,26,49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185, 186 del Código Civil y la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley.
DECLARA:
PRIMERO CON LUGAR de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JUAN ARMANDO TORRIENTE DUARTE y HUGOLINA COROMOTO ALBARRAN DE TORRIENTE, el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-84.589.448 y V-13.260.068, respectivamente, domiciliados, el primero en la Urbanización Luz Caraballo de la Población de Timotes y la segunda en el sector Tifafà, casa s/n, Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, por ante el REGISTRO CIVIL ANDRES ELOY BLANCO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, según consta en el Acta No. 2, inserción No. 1, en fecha 15 de Marzo de 2013.
SEGUNDO Por cuanto los solicitantes han manifestado en su escrito cabeza de las presentes actuaciones que durante la unión conyugal no procrearon hijos, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial. Este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe del REGISTRO CIVIL ANDRES ELOY BLANCO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL de éste mismo estado, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, dando cumplimiento a la circular J.R Nº 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho, en su debida oportunidad.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Y ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÒN, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los Cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDAD EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA. En Timotes a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).-
EL JUEZ
ABG: DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA
ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES