En el día de hoy, Jueves trece de Noviembre del año dos mil veinticinco (13-11-2025), siendo ocho de la mañana (08: 00 am); se trasladó de su sede natural este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando por comisión; a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES decretada en fecha 25 de Febrero de 2025, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el expediente civil signado con el Nº 29.963.- DEMANDANTES:ROSALIA VALERO DE DURAN (ENDOSATARIA EN PROCURACION DEL CIUDADANO FRANKLIN ORLANDY MONTILLA OSUNA.- DEMANDADA: REINA DEL VALLE ANGARITA SANTIAGO: MOTIVO: ACCION POR COBRO DE BOLIVARES DE UNA LETRA DE CAMBIO. FECHA DE ENTRADA: 07 DE AGOSTO DE 2024; y se constituyó siendo las once (11:00) de la mañana en el sector “La Horca” calle principal, casa s/n, mas arriba del matadero viejo, de la población de Pueblo Llano Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, en compañia de la Abogada en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN endosataria en procuracion del ciudadano FRANKLIN ORLANDY MONTILLA OSUNA y de los funcionarios policiales: Inspector Nava Jhon, titular de la Cédula de identidad Numero V-16.233.190; Oficial Varela Guillen Yonatan , titular de la cédula de identidad Número V-17.521.941, funcionarios adscritos al Puesto de la Policia Rural de la Poblacion de Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida,- Seguidamente el Tribunal procedió a dar los tres toques de ley correspondiente a la puerta del inmueble, notificando de su misión a la ciudadana: REINA DEL VALLE ANGARITA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-13.591.432, quien es la parte demandada y quien se encontraba en el inmueble y dio acceso de entrada al Tribunal. El Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, da fe que está constituido en la dirección antes señalada. En este estado el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a la parte demandada para que se comunique con abogado de su confianza a los efectos de garantizarle el derecho a la defensa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados jurisprudencialmente en fechas 01-02-2000 y 23-01-2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expedientes números 00-0010 y 01-1957, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la carta Magna. Vencido el plazo concedido por el Tribunal extremos estos cubiertos en el presente caso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades del caso, es por ello que se apertura el mismo, cediéndole el derecho de palabra a la Abogada en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, endosataria en procuracion del ciudadano FRANKLIN ORLANDY MONTILLA OSUNA ya identificada quien expuso: “Solicito se proceda a embargar el vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, color azul, año 2006, placa AI128PG, dos puestos; datos que se evidencian en copia que se presenta anexa a esta acta. Finalmente solicito que se nombren los auxiliares de justicia que fueren necesarios. Es todo”. Y por cuanto este tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, es por ello que se ordena la materialización de la misma y lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al mismo con todas las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE.- El Tribunal vista la naturaleza de la medida de ejecución de conformidad con los artículos 539 del Código de Procedimiento Civil, 1749 del Código Civil y 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial,por cuanto en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal no existe Depositaria Judicial, se procede a designar como Depositario Judicial Necesario Provisional al ciudadano JEAN CARLOS SCAVO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.084.002 civilmente hábil, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, de cumplir fiel y honradamente con los deberes inherentes a su cargo. Vista la exposición anterior el Tribunal corrobora estar constituido en el sitio del embargo y es por ello que procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE, el vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, color azul, año 2006, placa AI128PG, dos puestos, propiedad de la parte demandada; el cual quedo depositado bajo el resguardo de la Estación Policial Municipal Cardenal Quintero La Mitisus por cuanto en la población de Pueblo Llano no habia un estacionamiento disponible. Acto seguido, la Secretaria del Tribunal da lectura de la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma. Finalmente siendo las dos de la tarde el Tribunal ordena el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO

LA NOTIFICADA

REINA DEL VALLE ANGARITA SANTIAGO

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE

ABOG. ROSALIA VALERO DE DURAN

LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA RURAL



INSPECTOR JHON NAVA OFICIAL YONATAN VARELA GUILLEN


EL DEPOSITARIO NECESARIO

JEAN CARLOS SCAVO MONTES

EL ALGUACIL

ABOG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO

LA SECRETARIA

ABOG. ALICIA ARAUJO