En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) día y hora fijado por este Tribunal Segundo Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para llevar a la práctica de la Medida de ENTREGA MATERIAL contenida en el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, ordenado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil veinticinco (2025) con ocasión del juicio que por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, Expediente Nº 29.201, incoaran los Ciudadanos JOSE FRANCISCO PAREDES QUINTERO, MARIA ARMONIA PAREDES DE CASTELLANOS, CIRO GERARDO QUINTERO, MARINA DEL CARMEN PAREDES DE GONZALEZ y JOSE FERNANDO PAREDES QUINTERO contra la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN PAREDES QUINTERO, la cual debe recaer sobre un inmueble constituido por una casa para habitación familiar con paredes de tapia, cubierta con teja, construida sobre terreno municipal, ubicada en la avenida Bolívar, de la población de Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son: ESTE: La plaza Bolívar; NORTE: Antes casa y solar en posesión de Amador Paredes hoy sede de la Alcaldía del Municipio Pueblo Llano; OESTE: Terrenos en posesión de la sucesión de Fernando Antonio Paredes Paredes; y SUR: Con la calle Cardenal Quintero; documento ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Mérida en Timotes en fecha 28 de abril de 1992, quedando bajo el Numero 38, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre. Y sus bienhechurías las cuales consisten en tres (03) habitaciones, cocina, un baño, colocación de pisos de cemento, techo de tejalit y en parte zinc, frisado de las paredes, y sus respectivas instalaciones de agua y luz eléctrica, según documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, de fecha 10 de agosto del 2023, inscrito bajo el número 24, Folio 246 del Tomo 1 del Protocolo de transcripción de este mismo año. Previo traslado este Tribunal Segundo Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se constituyó en el mencionado inmueble en compañia de la apoderada Judicial de la parte demandante Abogada Rosalia Valero de Duran, ampliamente identificada en autos asi como los ciudadanos: JOSE FRANCISCO PAREDES QUINTERO, MARINA DEL CARMEN PAREDES DE GONZALEZ, JOSE FERNANDO PAREDES QUINTERO, CIRO GERARDO QUINTERO Y LOS COHEREDEROS DE MARIA ARMONIA PAREDES DE CASTELLANOS (FALLECIDA) CIUDADANOS: HEIDI YELITZA CASTELLANOS PAREDES, MARIA AUXILIADORA CASTELLANOS PAREDES Y ALFREDO DE JESUS CASTELLANO PAREDES; titulares de las cédulas números V-5.199.559, V-3.767.566, V-8.007.378, V-9.477.180, V-14.527,420, V-11.461.085 y V11.953.506, en su orden respectivo. En su condicion de partes demandantes. De igual manera se hace presente el Ciudadano JEFFERSON MONTOYA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-26.587.431, en su condición de propietario del inmueble el cual el fue adjudicado por sentencia en el remate objeto del presente juicio. En este estado la Juez Accidental del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, da fe que está constituida en la Avenida Bolívar de esta población de Pueblo Llano Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, en el inmueble objeto de la presente Medida de Entrega Material. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los tres toques de ley correspondiente a la puerta del inmueble, y visto que no está presente la parte demandada le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los efectos de garantizarle el derecho a la defensa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados jurisprudencialmente en fechas 01-02-2000 y 23-01-2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expedientes números 00-0010 y 01-1957, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la carta Magna. Vencido el plazo concedido por el Tribunal extremos estos cubiertos en el presente caso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades del caso, es por ello que se apertura el mismo, cediéndole el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, ya identificada quien expuso: “Solicito a este Tribunal proceda a hacer la ENTREGA MATERIAL decretada por el Tribunal de la Causa para lo cual ha sido comisionado, y proceda a designar bajo juramento a los auxiliares de justicia que fueren necesarios. Es todo”. El Tribunal visto el pedimento anterior procede a dar inicio al presente acto por cuanto para ello, la Juez Accidental debe verificar estar constituida en presencia del bien objeto de la presente medida y de haberle garantizado el derecho de la defensa a la parte demandada y a los posibles terceros; extremos estos cubiertos en el presente caso, es por ello que se apertura el presente acto y se ordena la materialización de la misma. Y ASI SE DECIDE.- Y por cuanto el Tribunal observa que el inmueble esta cerrado procede a designar como cerrajero al ciudadano Nerio Paredes, titular de la cédula de identidad N° V-13.995.239 y como Perito, fotografo y observador necesario al ciudadano Jesus Enmanuel Santiago, titular de la Cédula de Identidad N° 19.895.802. y civilmente hábiles; con la finalidad de realizar inventario de los bienes muebles que se puedan encontrar dentro de la vivienda y registro fotografico del mismo de manera de salvaguardar estos bienes a la parte demandada o terceros que habiten en el mismo; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, de cumplir fiel y honradamente con los deberes inherentes a su cargo. Acto seguido el Tribunal ordena al cerrajero designado abrir el inmueble, una vez abierto el Tribunal procede a ingresar al inmueble para ejecutar la materialización del mismo, una vez dentro se constata que en las diferentes habitaciones se encuentran objetos y es por ello que el tribunal ordena al perito comience a realizar el respectivo inventario con su registro fotografico. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11;50 am) hace acto de presencia la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN PAREDES QUINTERO, titular de la cedula N° V-5.202.542, quien es parte demandada en el juicio objeto de la presente medida, la cual irrumpe al inmueble con un comportamiento y actitud agresiva y violenta, agrediendo fisicamente con golpes al ciudadano JOSE FERNANDO PAREDES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.007.378, quien es parte demandante en el presente juicio, asi como tambien al resto de las personas presentes, vista la situacion la ciudadana juez procede a realizar llamada via telefonica a la teniente Albin Jaramillo adscrita al puesto de la Guardia Nacional la Mitisus la cual se dirigio inmediatamente al sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, quien logro contener y calmar a la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN PAREDES QUINTERO, y una vez contenida la misma se retiraron del sitio ya que no contaban con la autorizacion del jefe inmediato para el resguardo y seguridad del Tribunal; acto seguido se notifico de esta manera de la misiva del tribunal a la parte demandada, y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecucion de medidas una etapa del proceso es por lo que este tribunal Accidental Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Merida, le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta minutos (60) es decir una hora de tiempo, a partir de las doce del medio dia, a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza y/o terceros con interes legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial, y asi estos puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49, numeral 1 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, desarrollados jurisprudencialmente en fechas primero (01) de febrero del año 2000 y veintitres (23) de Enero del año 2002, por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957 respectivamente,en concordancia con lo pautado en el articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las doce y diez minutos de la tarde (12 :10 m) hizo acto de presencia la ciudadana Abogada en ejercicio KEANCY LILIBETH PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 14.527.379 inscrita en el IPSA bajo el N° 288.526, quien actua en representacion de la Ciudadana COROMOTO DEL CARMEN PAREDES QUINTERO, quien manifesto ser su hija. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a un acuerdo señalandole las ventajas del mismo y advirtiendoles que de no haber acuerdo alguno entre ellos, el Tribunal dara inicio y decidira inmediatamente sobre la pertinencia de la materializacion de la presente medida de ENTREGA MATERIAL, contenida en el MANDAMIENTO DE EJECUCION DICTADO EN FECHA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025, por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, contenido en el expediente signado con el N° 29.201, todo de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 257 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Este Tribunal da inicio al presente acto en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada, extremos estos cubietos en el presente caso, con el lugar de constitucion del Tribunal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, donde se le concedio el derecho de palabra a la parte demandada en la persona de COROMOTO DEL CARMEN PAREDES QUINTERO, asistida de abogado la cual expuso: “Soy dueña del inmueble y por lo tanto aqui me quedo y nadie me saca de aqui”, conjuntamente con su abogada asistente manifestaron a viva voz no desocupar el inmueble y permanecer en el reusandose a desocuparlo no siendo esta su residencia, seguidamente la Juez Accidental le manifiesta que el desacato, desobediencia a la autoridad y obstruccion a la actuación judicial es un delito consagrado en la ley, sabiendo esto aun asi la parte demandada manifesto no retirase del inmueble. Posteriormente se le ordena al perito, fotografo y observador necesario realizar el respectivo inventario y resgistro fotografico del cual se deja constancia a continuación: Habitación uno (1): con anexo, un paragua, herramientas agrícolas,(tres garabatos, dos escardillas, una pala, una barra, un soplete, un aspersor, una escalera de aluminio, una carrucha amarilla de metal, una carretilla, una maquina de soldar color azul con su respectiva extensión, un cilindro de gas de 43 kilos, un exhibidor de madera, un freidor doble a gas con sus respectivas canastillas, un carro de elaboracion de comida rapida, una cafetera doble marca rancilio, una cafetera pequeña marca rancilio, un estante metalico y madera, un peldaño, un aviso pandora play, una cama de hierro con su respectivo colchon, una mesa escolar, una silla de madera.- Habitacion dos (2); dos estantes de madera una silla metalica blanca, parte de una caja registradora, una lampara, una papelera, dos lamparas en color blanco, dos ventiladores. Habitación cuatro (4) con anexo: una cama de madera con su respectivo colchon, dos almohadas, una mesa plastica de color azul, una silla plastica de color negro, una banquita plastica azul, una bañera plastica verde, el cual contiene ropa, un soporte metalico el cual funciona como closet, contiene franelas, camisas, chaquetas, un motrral color negro con rojo, marca wilson, un coala color verde militar, un bolso tricolor, un casco negro con bordes azules para motorozado, una toalla de baño, cinco pares de zapatos diversos modelos y colores, dos pares de chanclas, herramientas para actividad agricola, dos garabatos, dos escardillas, una pala, un cepillo de barrer, cuatro cajas de carton de diversos tamaños, usadas como deposito. El anexo contiene una cocina de metal color de negro, marca premier de 4 patas la cual sirve como soporte para guardar comida, una bombona con su respectivo regulador, color gris, estando en uso una y la otra desconectada, una nevera ejecutiva color blanca marca LUXBEUM un lavaplato con utensilios de cocina, cuatro tazas soperas, dos ollas, un rayador de queso, tres cuchillos para picar, dos cucharas, un tenedor, un exprimidor de limon, una vitrina de madera la cual funciona como despensa, una cesta amarilla, una cocina, paredes revestidas de color amarillo, una mesa con dos sillas que funciona como comedor, un congelador color blanco, el cual se encuentra desconectada, marca haier, un nevera color blanco, maraca electrolux, un equipo de sonido, con sus dos cornetas, de color negro, marca sharp, una cocina color blanca, de cuatro hornillas, marca condesa, un soporte metalico, cuatro patas, un lavaplatos, un ceibo el cual funciona para guardar utensilios de cocina, una silla de mimbre con hierro, seis platos, una taza metálica para sopa, un tenedor, un cuchillo, dos cucharas, dos ollas pequeñas, una cuchara sopera pequeña, dos tazas plásticas soperas, tres vasos plásticos, una jarra plástica, una bandeja metalizada redonda, mediana blanca, una bombona roja pequeña con su respectivo regulador conectada a la cocina, una coladora de café, una tapa metálica, un cuadro de la santa cena. Se le concede un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para que el ciudadano designado como perito y fotografo consigne el informe y registro fotografico del inventario realizado. Por cuanto el tribunal observa que ha concluido la hora de despacho señalada por el tribunal se habilita el tiempo necesario para la culminacion de la presente Medida. Acto seguido se vuelve a instar a la parte demandada a que entregue voluntariamente el inmueble y haciendole saber las consecuencias de no hacerlo y visto que no se logro el cometido la ciudadana Juez accidental realiza llamada telefonica a la teniente Alvis Jaramillo para que con autorizacion de su jefe inmediato se traslade al lugar donde se encuentra constituido el Tribunal y realice la detención de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN PAREDES QUINTERO ya identificada y proceda a realizar la detencion de la misma por desobediencia a la autoridad, desacato a la ley, obstrucción a la presente actuacion judicial y agresion fisica contra el ciudadano JOSE FERNANDO PAREDES QUINTERO y ofensa a la autoridad judicial con palabras copiadas textualmente asi “lastima que no me vine armada”, siendo las cinco y veinte minutos de la tarde (5:20 pm) hicieron acto de presencia los funcionarios de la guardia nacional adscritos al puesto la Mitisus Teniente Jaramillo Rivas Albin, titular de la cédula de identidad N° V-26.255.042, Sargento II Araque Carrero Beatriz, titular de la cédula de indeitad N° V-28.692.541, Sargento Mayor de Tercera Mora Aguilar Maria, titular de la cédula de identidad N° V- 26.285.324; dirigiendose la mencionada teniente a la Ciudadana COROMOTO DEL CARMEN PAREDES QUINTERO, para que voluntariamnete la acompañara la cual reacciono de una manera agresiva y violenta yendose encima a la teniente por lo tanto sumando un delito mas de agresion fisica a la autoridad en la persona de la teniente, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 pm) se procede a la detencion judicial de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN PAREDES QUINTERO. Seguidamente la ciudadana Juez Accidental procede a llamar via telefonica al Numero 0414-7434024 perteneciente a la dra Yorgelis Fiscal adscrita a la Fiscalia Quinta del Estado Bolivariano de Mérida, quien es la que esta de guardia en procedimientos de flagrancia asi mismo se deja constancia que el ciudadano Angel Bolivar Santiago Volcanes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.806.087, quien se encontraba ocupando el inmueble bajo ninguna cualidad, decidio voluntariamente desocupar el inmueble. De igual manera se deja constancia que el ciudadano Enrique Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.255.585, quien manifesto que se le concediera un lapso de 24 horas para desocupar el inmueble ya que no tiene para donde irse. Asi mismo este Tribunal deja constancia que la ciudadana Abogada KEANCY LILIBETH PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 14.527.379 inscrita en el IPSA bajo el N° 288.526, se nego a retirase voluntariamente del inmueble incurriendo de esta manera en los delitos de desobediencia y desacato a la autoridad Judicial, asi como obstrucción a la presente actuacion judicial asumiendo un comportamiento de amedrantamiento, hostigación y amenazas verbales. Asi mismo este tribunal deja constancia de la presencia en el inmueble objeto de la entrega material de la ciudadana LILIANA RAFAELA PAREDES, quien es hija de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN PAREDES QUINTERO, la cual agredio fisicamente a la ciudadana HEIDI YELITZA CASTELLANOS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.527.420 en presencia del tribunal y demas personas. Finalmente se deja constancia que fueron cancelados los emolumentos correspondientes a los auxiliares de justicia y se hace ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE JUICIO al ciudadano JEFFERSON MONTOYA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.587.431, quien es propietario del inmueble de conformidad con el MANDAMIENTO DE EJECUCION DECRETADO por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2025, quedando de esta manera en posesion del inmueble. Se deja constancia que fueron respetados y salvaguardados los derechos atinentes a la Constitucion Nacional relativo a la garantía, el debido proceso y derecho a la defensa y se salvaguardaron los derechos relativos a la violencia contra la mujer. Seguidamente la Secretaria Titular da lectura a la presente acta. Es todo, se leyo y conformes firman. El tribunal se retira del sitio de la medida regresando a su sede natural siendo las ocho y viente minutos de la noche (8:20 pm). Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del tribunal.
LA JUEZ ACCIDENTAL


ABOG. MARIA LEONELA UZCATEGUI

LA NOTIFICADA


COROMOTO DEL CARMEN PAREDES QUINTERO

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


ABOG . KEANCY LILIBETH PAREDES

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA

ABOG. ROSALIA VALERO DE DURAN

PARTES DEMANDANTES

JOSE FRANCISCO PAREDES Q. MARINA DEL C PAREDES DE GONZALEZ,

JOSE FERNANDO PAREDES QUINTERO, CIRO GERARDO QUINTERO

LOS COHEREDEROS DE MARIA ARMONIA PAREDES DE CASTELLANOS (FALLECIDA) CIUDADANOS:

HEIDI YELITZA CASTELLANOS P. MARIA A. CASTELLANOS PAREDES

ALFREDO DE JESUS CASTELLANO PAREDES;

EL PERITO, FOTOGRAFO Y OBSERVADOR NECESARIO

JESUS ENMANUEL SANTIAGO


EL CERRAJERO

NERIO PAREDES


EL ALGUACIL

ABOG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO

EL ALGUACIL

JOSE ERIKSON VILLAMIZAR

LA ASISTENTE

ABOG SORAIDA HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ALICIA ARAUJO