REPública BoLivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los
Municipios Miranda y Pueblo Llano de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
215º y 166º
SOLICITUD Nº 401-2025.-
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE (S): MAYERLIN DEL VALLE ACEVEDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.457.379, domiciliada en el Sector Mucutujote, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio YUSMARY COROMOTO RIVAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.588.087, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 187.400, de este mismo domicilio y hábiles.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO (MEJORAS O BIENHECHURIAS).
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha once de Noviembre de dos mil veinticinco (11/11/2025), por la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE ACEVEDO RAMIREZ, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YUSMARY COROMOTO RIVAS ARAUJO, ampliamente identificadas en autos, a los fines de promover Titulo suficiente de propiedad y posesión TITULO SUPLETORIO, (SOBRE UN LOTE DE TERRENO).
En fecha trece (13) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025) se le dio entrada y se fijó para el PRIMER (1ER) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY a los fines de la evacuación de los testigos ciudadanos: YESDY DEL CARMEN VERGARA RIVERA y LEONARDO LOBO ROMERO quienes se presentaron a rendir su respectiva declaración.
CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO
La Ciudadana MAYERLIN DEL VALLE ACEVEDO RAMIREZ, asistida por la abogada en ejercicio YUSMARY COROMOTO RIVAS ARAUJO, ya identificadas, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas MEJORAS O BIENHECHURÍAS, tomando como basamento lo preceptuado en el Articulo 937 y 938 del Código de Procedimiento Civil; expuso lo siguiente: “ Para fines legales, que me interesan especialmente lo relacionado con la obtención de la titularidad de unas mejoras o bienhechurías consistentes en una casa para habitación que consta de una (1) habitación, una (1) cocina, (1) baño, un (1) servicio de lavandería, un (1) corredor y un (1) jardín, las cuales se encuentran radicadas sobre un lote de Terreno, ubicado en el Sector Mucutujote de la Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida el cual posee un área según levantamiento topográfico actualizado de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (195,38 mts2) por el NORTE. Por donde mide quince metros (15 mts) con demás terrenos de nuestra propiedad; SUR: Con igual medida que el anterior lindero, con terreno de la sucesión de Cruz Ramírez, ESTE: Por donde mide doce metros (12 mts) con demás terrenos de nuestra propiedad y OESTE: Con igual medida que el anterior lindero, con demás terrenos de nuestra propiedad. Siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: Con una medida desde el PTO P-5 hasta el PTO P-6 de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) colinda con paso de servidumbre y terrenos de la sucesión de José de Jesús Ramírez Ramírez; SUR: Con una medida desde el PTO P-4 hasta el PTO P-1 de diecisiete metros con noventa y seis centímetros (17,96 mts) con terrenos de Yraida, Alirio y Marlene Ramirez; ESTE: Con una medida desde el PTO P-1 hasta el PTO P-6 de doce metros (12 mts), con terrenos de la sucesión José de Jesús Ramírez Ramirez y por el OESTE: con una medida desde PTO P-4 hasta PTO P-5 de dieciséis metros (16 mts) colinda con paso de servidumbre y terrenos de la sucesión José de Jesús Ramirez Ramirez, del cual es poseedora la solicitante.
Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposan las mejoras o bienhechurías señaladas en la solicitud para la titularidad de las mismas.
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CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS
1.-. Riela al folio tres (3) Plano Topográfico, con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud, y que tiene su ubicación, en el Sector Mucutujote de la Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.- 2.- Riela a los folios cuatro (4), ocho (8) y nueve (9) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante, los testigos y la abogada asistente.- 3.- Se desprende del folio doce (12) y su vuelto declaración de los testigos Ciudadanos YESDY DEL CARMEN VERGARA RIVERA y LEONARDO LOBO ROMERO, ampliamente identificados en autos, con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los dos (2) se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, y que logran demostrar con sus testimonios que la solicitante viene poseyendo las bienhechurías antes descritas desde hace 10 años, ratificando así lo expuesto por la promovente, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE ACEVEDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.457.379, domiciliada en el Sector Mucutujote, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Y ASÍ SE DECIDE.
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D E C I S I Ó N
Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que la postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietaria y poseedora de dichas mejoras a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos dan al Juez la convicción de que la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE ACEVEDO RAMIREZ, ya identificada y no otra, es la propietaria de las mismas. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar a la solicitante: MAYERLIN DEL VALLE ACEVEDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.457.379, domiciliada en el Sector Mucutujote, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las MEJORAS O BIENHECHURIAS, descritas en la solicitud, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ:
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LASECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las tres y cinco minutos de la tarde de la tarde.
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAU
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