REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215° y 167°
SOLICITUD Nº8547
SOLICITANTE:NANCY ELENA VIVAS.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 05 de NOVIEMBRE de 2025.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaNANCY ELENA VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.032.827, numero de teléfono: 0274-7725181, domiciliada en la ciudad Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER DEJESUS VEGA MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.705.303, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº48.373, con domicilio en la ciudad Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, celular: 0424-7326341, correo electrónico: vegamolina92@gmail.com, donde solicitaron se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: RUBEN DELFIN BRESAN LOVANDIZ, quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 4.348.320 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien en vida fuera esposo dela ciudadana solicitanteNANCY ELENA VIVAS, antes identificada,según consta en actade matrimonioN°091, folio 91, de fecha 22 de octubre de 1993, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínezanexa a la presente solicitud en los folios06 y su vuelto, 07 y 08. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural, es por se le declara, ala ciudadana solicitante y prenombradacomo única y universal heredera del causanteRUBEN DELFIN BRESAN LOVANDIZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 05de noviembrede 2025, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Aduce la solicitante:ya identificada,que ella,es la única, legítima y universal heredera, del causantequien falleció ab-intestatoen la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 225, folio 225 y su vuelto, de fecha 15 de julio del 2025,expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitó se le declare como ÚNICA Y UNIVERSALHEREDERA del causanteRUBEN DELFIN BRESAN LOVANDIZ.
DELAS PRUEBAS:
Primero:Copia certificada del acta de Defunción del ciudadanoRUBEN DELFIN BRESAN LOVANDIZ. Emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 225, folio 225 y su vuelto, de fecha de fecha 15 de julio del 2025. La cual riela inserta a los foliosNros03 y 04.
Segundo:Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos:RUBEN DELFIN BRESAN LOVANDIZ y NANCY ELENA VIVAS, emitida por el Registro Principal del Estado Miranda, Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez, N°091, folio 91, de fecha 22 de octubre de 1993.La cual riela inserta a los folios 06 y su vuelto, 07 y 08
Tercero:Copia simple de la cedula de identidad del causante RUBEN DELFIN BRESAN la cual riela inserta al folio N° 09.
Cuarto:Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana solicitante NANCY ELENA VIVAS, la cual riela inserta al folio N° 10.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo matrimonial entre el decuyus yla solicitante ciudadanaNANCY ELENA VIVAS,por lo cual le pide a esta autoridad competente, le declare comoÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Quinto:Declaraciones realizadas ante este Tribunal por los ciudadanos: YAMILEY DEL CARMEN ROJAS MARQUEZ, MARIA NOBELI RIVAS SOSA Y MARITZA QUINTERO DE NAPILOTTI,a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor, según lo establecido en el artículo508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal revisadas y analizadas las declaraciones realizadas ante este Tribunal por la ciudadana: YAMILEY DEL CARMEN ROJAS MARQUEZ, MARIA NOBELI RIVAS SOSA Y MARITZA QUINTERO DE NAPILOTTI,que conforman la pruebas testimoniales dentro del presente expediente misma que coadyuvan a demostrar el vínculo matrimonial, existente entre el causantela solicitante ciudadanaNANCY ELENA VIVAS,por lo cual en oportunidad le solicitó a esta autoridad competente, declare comoÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERAa la ciudadanamencionadaupsupra. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.355 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente solicitud, esta Juzgadoracon fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declararÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERAdel causante RUBEN DELFIN BRESAN LOVANDIZ, quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 4.348.320 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, ala solicitante, ciudadana: NANCY ELENA VIVAS,esposa,de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado el vinculo matrimonial que los unióy en consecuencia la declaraÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Yasí se declara.-
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del RUBEN DELFIN BRESAN LOVANDIZ, quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 4.348.320 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,a la solicitante, ciudadana:NANCY ELENA VIVAS,en su condición viuda, plenamente identificada, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EN MÉRIDA, A LOS DIECISIETE (17)DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ.
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve y cincuenta y cinco(09:55 A.M.), de la mañana, y se dejó copia certificada.
FX.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente SO L I C I T A N T E: NANCY ELENA VIVAS. MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.Doy fe en Mérida, 17 de noviembrede 2025.
LA SECRETARIA;
ABG.YAJAIRA RANGEL.
|