REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 167º
EXPEDIENTE Nº10031
DEMANDANTE:JOSE REMIGIO HERNANDEZ MARQUINA.
DEMANDADO:MARIANELLA HERNANDEZ MENDOZA.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
FECHA DE ADMISIÓN: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadanoJOSE REMIGIO HERNANDEZ MARQUINA,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.348.942, domiciliado en avenida Principal La Culata, Aldea el Pantano, sector Alto Viento, La Vergara, casa S/N, Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Meridaparte demandante, asistido por la abogadaMARIA ALEJANDRA RAMOS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.778.687, inscrito en el I.P.S.A bajo elNº 103.987, de este domicilio y hábil, en contra dela ciudadanademandadaMARIANELLA HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular delacedula de identidadN° 18.309.032,en el cualsolicita elDIVORCIO de conformidad con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho el ciudadanoJOSE REMIGIO HERNANDEZ MARQUINA, en contra dela ciudadanaMARIANELLA HERNANDEZ MENDOZA, titular dela cedula de identidad N° 18.309.032,domiciliada en avenida Principal La Culata, Aldea el Pantano, sector Alto Viento, La Vergara, casa S/N, Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida. En consecuencia, este Tribunal en fecha 23 de septiembre del año en curso admitió la presente causa se ordeno librar boleta de notificaciónal Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda y boleta de citación a la ciudadana demandadaMARIANELLA HERNANDEZ MENDOZA, seguidamente se insto a la pararte actora a consignar los emolumentos necesarios para la realización de los fotostatos de las respectivas boletas, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación con el objeto que el Fiscal haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación y en esta misma fecha se ordena librar boleta de citación a la ciudadana demandadaMARIANELLA HERNANDEZ MENDOZA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer dia de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 22 de Octubre del 2025 el ciudadano JOSE REMIGIO HERNANDEZ MARQUINA, parte demandate, consigno los emolumentos necesarios para la practica de las boletas de notificación y citación.
En fecha 27 de octubre del 2025 el Tribunal ordena librar las respectivas boletas de notificación y citación en cumplimiento a lo solicitado.
El día 29 de Octubre de 2025, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por laFISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Este Tribunal observa que la ciudadanaFISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que la ciudadana demandante manifiesta su intención de disolver el vínculo matrimonial que la une al ciudadano demandado.Es todo.
En fecha 04 de Noviembre del presente año, comparecio ante este Tribunal la ciudadana demandada MARIANELLA HERNANDZ MENDOZA, a fin de darse por citada y manifestar estar de acuerdo con la demanda de divorcio incoada en su contra.
L A M O T I V A
Aduceel demandante: JOSE REMIGIO HERNANDEZ MARQUINA,yaidentificado, y debidamente asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA RAMOS CONTRERAS, manifiesta que de esta unión conyugal procrearon cinco (05)hijos, siendo todos mayores de edad y no tienen bienes que liquidar, además que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une ala ciudadanaMARIANELLA HERNANDZ MENDOZA,titular dela cedula de identidad N° 18.309.032,todo de conformidad con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO:Copias simples de la cedula de identidad del ciudadano demandante JOSE REMIGIO HERNANDEZ MARQUINA,y copia simple de la cedula de identidad de la demandadaMARIANELLA HERNANDZ MENDOZA.
SEGUNDO:Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanosJOSE REMIGIO HERNANDEZ MARQUINAy MARIANELLA HERNANDZ MENDOZAexpedida por el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 03, inserta al folio N° 003 de fecha 26 de Marzo de1999.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el Defensor AD-LITEM delademandante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero y Segundo de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Juzgadora observa que de acuerdo al escrito de comparesenciade la ciudadana demandada MARIANELLA HERNADEZ MENDOZA, en el cual comparace ante el Tribunal para darce por citada y colocarse en derecho, manifestando estar de acuerdo con el divorcio interpuesto en su contra por el ciudadano JOSE REMIGIO HERNANDEZ MARQUINA.
Entonces, visto que no hay objeción alguna del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y atendiendo a la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016de La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia,referida al divorcio por desafecto y desamor y lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 Constitucional, es inexorable para esta Juzgadora declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECLARA.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadanoJOSE REMIGIO HERNANDEZ MARQUINA, titular de la cedula de identidad N° 12.348.942,parte demandante, asistido por la abogadaMARIA ALEJANDRA RAMOS CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado N°103.987;en contra delaciudadanaMARIANELLA HERNANDEZ MENDOZA,titular de la cedula de identidad N° 18.309.032; en consecuencia, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto eldemandante manifestóhaber procreado hijos durante la unión conyugal y estos son todos mayores de edad en la actualidad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO:Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres,del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mériday al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
QUINTO:De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZA TITULAR.
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y cinco (11:05 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
FS.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°10031; DEMANDANTE:JOSE REMIGIO HERNANDEZ MARQUINA. DEMANDADO MARIANELLA HERNEDAZ MENDOZAMOTIVO: DIVORCIO de conformidad con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.Doy fe en Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL C.
FS.-
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