REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

215° y 167º
EXPEDIENTE Nº10035
SOLICITANTES: YOLYMAR RAMIREZ CONTRERAS y WILTON DE JESUS MARQUEZ MORA.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, SENTENCIA N° 1.070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
FECHA DE ADMISIÓN: 29DE SEPTIEMBRE DE 2025.

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanosYOLYMAR RAMIREZ CONTRERAS y WILTON DE JESUS MARQUEZ MORA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-14.267.714 y V-15.032.793, domiciliados en la ciudad de Merida y hábiles, debidamente representados por lasabogadasZENAIDA ZAMORA GOMEZ y OSMARY YOHELIN MARQUEZ MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Ns° V-8.019.583 y V-15.923.433, inscritas en el Inpreabogado bajo los Ns° 111.957 y 326.988; domiciliadas en la ciudad de Mérida, en la cual solicitan el DIVORCIO POR DESAFECTO, SENTENCIA N° 1.070 DEFECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Se le dio entrada en fecha 29 de septiembre del presente año tal y como consta en auto que corre inserto al folio dieciseis (16), se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
En fechaocho (08) de octubredel año (2.025) tal y como consta en diligencia inserta al foliodiecisiete (17) suscrita por laabogada OSMARY YOHELIN MARQUEZ MORA, plenamente identificada en autos y asistiendo al ciudadano WILTON DE JESUS MARQUEZ MORA, titular de la cedula de identidad N° V-15.032.793, solicitan la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión, consignando los emolumentos necesarios.
En fecha diez (10) de octubre del presente año (2.025), se ordenó librar los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día diez (10) de octubre de 2025, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. Este es el historial de la presente causa.
En fecha once (11) de noviembre del año 2.025 ,tal y como consta en diligencia inserta al folio veintiuno (21), se hicieron presentes ambos intervinientes plenamente identificados en autos y asistidos por la ciudadana abogada OSMARY YOHELIN MARQUEZ MORA, C.I. N° 15.923.433, Impreabogado N° 326.988, ratificando en todas y cada uno de sus partes el escrito de la solicitud cabeza de autos.

M O T I V A

Aducen los solicitantes: ya identificados, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicitamos a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil vigente y la Sentencia N° 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

DE LAS PRUEBAS:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YOLYMAR RAMIREZ CONTRERAS y WILTON DE JESUS MARQUEZ MORA expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Bolivariano de Merida, inserta bajo el Nº 07, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2.005.
SEGUNDO: Partidas de nacimientos de los ciudadanos WILDER ALEXANDER MARQUEZ RAMIREZ, YILVER ADRIAN MARQUEZ RAMIREZ y JESUS DANIEL MARQUEZ RAMIREZ.
TERCERO:Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos intervinientes.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio a las pruebas Primero, Segundoy Tercero de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Igualmente los cónyuges ciudadanosYOLYMAR RAMIREZ CONTRERAS y WILTON DE JESUS MARQUEZ MORA, ya identificados, manifestaron que ya no cohabitan por insalvables diferencias y falta de afecto, cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados y viven en diferentes domicilios, lo que constituye la ruptura de la vida en común.
En consecuencia, de los criterios anteriormente citados, es por lo que este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia N° 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.Tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el DIVORCIOsolicitado por losciudadanos YOLYMAR RAMIREZ CONTRERAS y WILTON DE JESUS MARQUEZ MORA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-14.267.714 y V-15.032.793, domiciliados en la ciudad de Merida y hábiles, debidamente representados por las abogadas ZENAIDA ZAMORA GOMEZ y OSMARY YOHELIN MARQUEZ MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Ns° V-8.019.583 y V-15.923.433, inscritas en el Inpreabogado bajo los Ns° 111.957 y 326.988; domiciliadas en la ciudad de Mérida, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia N° 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: En consecuencia, se declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyugesYOLYMAR RAMIREZ CONTRERAS y WILTON DE JESUS MARQUEZ MORA, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Bolivariano de Merida, inserta bajo el Nº 07, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2.005.Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Los solicitantesmanifestaronhaber procreado tres (03) hijos durante la unión conyugal, hoy dia mayores de edad. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Liquídense los bienes si los hubiere.Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO:Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Bolivariano de Meriday al Registro Principal del Estado Bolivariano de Merida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y ASI SE DECIDE.-
SEXTO:De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2.025).

LA JUEZA TITULAR.

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:50 de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA RANGEL.

Jims.-









LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N° 10035; SOLICITANTES: YOLYMAR RAMIREZ CONTRERAS y WILTON DE JESUS MARQUEZ MORA. MOTIVO: DIVORCIO 185 CODIGO CIVIL POR DESAFECTO Y LA SENTENCIA N° 1.070 de fecha 09 DE diciembre DE 2.016 de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.Doy fe en Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2.025).



LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA RANGEL C.