REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº 10023
SOLICITANTES: NANCY MARIBEL ALTUVE DE UZCATEGUI Y GERARDO DE JESÚS UZCATEGUI LEÓN.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA, SEGÚN SENTENCIA Nº1070, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016, EMITIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
FECHA DE ADMISIÓN:11 DE AGOSTODE 2025.
L A N A RR A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual losciudadanos NANCY MARIBEL ALTUVE DE UZCATEGUI Y GERARDO DE JESÚS UZCATEGUI LEÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, domestica y albañil respectivamente, titulares de la cedula de identidad números V-12.779.589 y V-9.476.921, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado JUNEOR JOSÉ MORENO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-18.053.414, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº281.515.Por auto de fecha 11 de agosto de 2025, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 18 de Marzo de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de los solicitantes, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, asimismo, paralelamente a este lapso, al tercer (03) día de despacho siguiente, los Solicitantes deberán Ratificar su voluntad de disolver el vinculo matrimonial que los une y vencido dicho lapso, se dictará Sentencia Definitiva declarando el Divorcio en el presente caso, en el duodécimo día de despacho, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, instó a los solicitantes a consignar los emolumentos necesarios para la práctica de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 23 de Octubre de 2025, (Folio 08), diligencio la ciudadana NANCY MARIBEL ALTUVE, en su condición de solicitante, requiriendo sean libradas copias certificadas del escrito liberar y auto de admisión junto con la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, además consigno los emolumentos necesarios para su elaboración.
En fecha 27 de octubre de 2.025, (folio 09), el Tribunalordeno librar Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, junto con el libelo de la demanda y el auto de admisión. Se ordeno expedir copias certificadas requeridas.
En fecha 29 de octubre de 2.025, (folio 11), diligencio el Alguacil a fin de consignar Boleta de Notificación firmada por la Fiscal JOHANA MONSALVE ROJAS, se ordeno agregar la misma a los autos.
En fecha 18 de Noviembre de 2.025, (folio 13), Mediante Escrito los ciudadanos NANCY MARIBEL ALTUVE DE UZCATEGUI Y GERARDO DE JESÚS UZCATEGUI LEÓN., a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes, la solicitud de Divorcio por Desafecto.
LA M O T I V A
Aducen los solicitantes:
“Omisiss…En fecha dieciocho (18) de abril de Dos Mil Siete (2007), contrajimos matrimonio civilante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 15, de fecha 18 de abril de 20007, fijando posteriormente nuestro domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, específicamente en la Parroquia Spinetti Dini, sector Santa Ana Norte, Callejón Uzcategui del Estado Bolivariano de Mérida. De esta unión no procreamos hijos. Nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa, estuvo basada en el respeto, tolerancia, afecto mutuo y comprensión, cumpliendo cada uno con las obligaciones conyugales ahora bien, debido a que se han venido generando entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible nuestra vida en común, a tal punto que dejamos de tenernos afectos como pareja, solo respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que nos una, es por ello que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio por desafecto y por mutuo consentimiento. omissis…”[SIC].
PRUEBAS
PRIMERO:Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Gerardo de Jesús Uzcategui León y Nancy Maribel Altuve La Cruz, expedida por el Registro Civil dela Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el acta Nº15, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 18 de Abril de 2.007. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO:Copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanosNancy Maribel Altuve La Cruz y Gerardo De Jesús Uzcategui León. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En virtud, que este documento fue emitido por un ente publico e igualmente, dichas copias de cedula de identidad demuestran ser los cónyuges que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial.
TERCERO: Escrito de Ratificación suscrito por los ciudadanos Nancy Maribel Altuve de Uzcategui y Gerardo de Jesús Uzcategui León, asistidos del abogado Juneor José Moreno Ramírez, en el que ambos indican estar de acuerdo con la presente solicitud de divorcio.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente demanda, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR el divorcio cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 1070de fecha 9 de Diciembre de 2016. Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos NANCY MARIBEL ALTUVE DE UZCATEGUI Y GERARDO DE JESÚS UZCATEGUI LEÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V-12.779.589 y V-9.476.921, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles,de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigenteen concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2.016,la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges,segúnacta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil dela Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Acta Nº15, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 18 de Abrilde 2.007.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron nohaber procreadohijos, durante la unión conyugal;es por lo que, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO:De conformidad con la Circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, una vez quede firme la presente decisión.
QUINTO: Se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintiséis(26) días del mes de NoviembredeDos Mil Veinticinco(2025).
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce y uno (12:01m.),del medio día, y se dejó copia certificada.
LASECRETARIA,
FMRA/JL.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°10023; SOLICITANTE(S): NANCY MARIBEL ALTUVE DE UZCATEGUI Y GERARDO DE JESÚS UZCATEGUI LEÓN, asistidos por el abogado en ejercicio JUNEOR JOSÉ MORENO RAMÍREZ.MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016. Doy fe en Mérida, veintiséis (26)de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025).
LASECRETARIA:
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
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