REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

215° y 167º

EXPEDIENTE Nº 8533

S O L I C I T A N T E (S): ENMA DEL CARMEN SANCHEZ UZCATEGUI.

MOT I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 25 DE JULIO DE 2025.


L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENMA DEL CARMEN SANCHEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.009.136, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos co-herederos, IRIDY DEL CARMEN SANCHEZ DE UZCATEGUI, casada, NESTOR SANCHEZ USCATEGUI, soltero, MARIA LUISA SANCHEZ DE ALTUVE, casada, JESUS AMADO SANCHEZ USCATEGUI, soltero, FAUSTO ANTONIO SANCHEZ UZCATEGUI, casado, GLADIS ESTER SANCHEZ DE RONDON, casada, MARIO MIGUEL SANCHEZ UZCATEGUI, casado, JESUS ALEXI SANCHEZ UZCATEGUI, casado, y SOLEDAD ANDREINA SANCHEZ SANCHEZ, JAIRO ANDRES SANCHEZ SANCHEZ y VICTORIA DANIELA SANCHEZ DEVIA, herederos legítimos del ciudadano JAIRO ENRIQUE SANCHEZ USCATEGUI (fallecido), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.493.492, V-5.446.327, V-3.991.604, V-5.200.011, V-3.496.768, V-4.493.493, V-4.484.950, V-8.025.018, V-14.984.478, V-19.359.616, V-26.373.581 y V-8.017.756, en su orden respectivamente y hábiles. Asistidos en este acto por la abogada MARYUY KELLY TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.353.902, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.100, de este domicilio. Mediante la cual solicitan se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARIO SANCHEZ, fallecido en calle trasversal 5 de Julio, casa N°8, detrás de la iglesia Montalbán, sector Montalbán, parroquia Montalbán del municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de agosto del 2009, y quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº2.451.899, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 54 de fecha 21 de Septiembre del 2009, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida. No habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien lo acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que se solicita se les declare a los ciudadanos anteriormente identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIO SANCHEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 25 de Julio de 2025, se le dio entrada, se formó expediente y el curso de Ley correspondiente, a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia.
En fecha 30 de Octubre del 2025 la ciudadana ENMA DEL CARMEN SANCHEZ UZCATEGUI, ya identificada, asistida por la abogada MARYURY KELLY TORO VOLCANES, consignan la identificación de los testigos, ciudadanos JOSE ORLANDO DAVILA BERBESI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.992.077 y ciudadana FLOR MARIA RONDON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N°3.995.103, a los fines que rindan declaraciones en su oportunidad legal.
En fecha 03 de Noviembre del 2025 el Tribunal fija para el tercer día de despacho a las 09:00 de la mañana para la declaración de los testigos.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ENMA DEL CARMEN SANCHEZ UZCATEGUI, en su condición de hija del causante, ya identificado, que ella y sus hermanos son los únicos legítimos y universales herederos, del causante MARIO SANCHEZ quien falleció ad-intestato en fecha veintiocho (28) de Agosto del dos mil nueve (2009), en consecuencia, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
ANEXO "1": Copia Certificada del Acta de defunción N.º 54, tomo: I, folios: 063-064, Año: 2009, de fecha 21-09-2009,; correspondiente al Causante MARIO SANCHEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
ANEXO "2": Origina del Acta de Matrimonio N° 7, de fecha 23 de febrero de 1.945, celebrado entre los ciudadanos MARIO SANCHEZ e HILDA UZCATEGRUI, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
ANEXO "3": Copia Certificada del Acta de defunción Nº 1, tomo: I, folios: 021-022, Año: 2005, de fecha 30-03-2005, de correspondiente (cónyuge del causante) ciudadana HILDA UZCATEGRUI, emanada del Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
ANEXO “4”: Copias Fotostática de la Cedula de Identidad del Causante MARIO SANCHEZ.
ANEXO "5”: Copias Fotostática de la Cedula de Identidad de la cónyuge (+) del causante quien en vida respondía al nombre de HILDA UZCATEGRUI.
ANEXO "6": Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 125, Libro de Nacimiento, Tomo I, año 1.959, folio: 39, de fecha 22-06-1.959, correspondiente a la ciudadana SÁNCHEZ UZCATEGUI ENMA DEL CARMEN, hija del causante Mario Sánchez; emanada del Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
ANEXO "7": Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 117, Libro de Nacimiento, Tomo I, año 1.951, folio: 0036, de fecha 18-08-1.951, correspondiente a la ciudadana SÁNCHEZ DE UZCATEGUI IRIDY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V- 4.493.492, hija del causante Mario Sánchez, emanada del Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
ANEXO "8”: Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 49, Libro de Nacimiento, Tomo I, año 1.955, folio: 0019, de fecha 26-03-1955, correspondiente al ciudadano SÁNCHEZ UZCATEGUI NÉSTOR, hijo del causante Mario Sánchez; emanada del Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
ANEXO "9”: Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 111, Libro de Nacimiento, Tomo I, año 1.945, folio: VTO 31, de fecha 15-08-1945, correspondiente al ciudadano SÁNCHEZ DE ALTUVE MARÍA LUISA, hija del causante Mario Sánchez, emanada del Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
ANEXO "10": Copia Certificada del Acta de N Nacimiento N° 49, Libro de Nacimiento, Tomo I, año 1.957, folio: VTO 48, de fecha 16-03-1957, correspondiente al ciudadano SÁNCHEZ UZCATEGUI JESÚS AMADO, hijo del causante Mario Sánchez, emanada del Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
ANEXO "11": Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 95, Libro de Nacimiento, Tomo I, año 1.947, folio, de fecha 29-09-1947, correspondiente al ciudadano SÁNCHEZ UZCATEGUI FAUSTO ANTONIO, hijo del causante Mario Sánchez, emanada del Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
ANEXO "12": Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 90, Libro de Nacimiento, Tomo I, año 1.949, folio: 00025, de fecha 01-06-1.949, correspondiente a la ciudadana SÁNCHEZ DE RONDÓN GLADIS ESTER, hija del causante Mario Sánchez, emanada del Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
ANEXO "13": Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 190, Libro de Nacimiento, Tomo I, año 1.953, folio: 68, de fecha 08-12-1.953, correspondiente al ciudadano SÁNCHEZ UZCATEGUI MARIO MIGUEL, hijo del causante Mario Sánchez, emanada del Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
ANEXO "14": Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 43, Libro de Nacimiento, Tomo 1, año 1.961, folio: VTO 015 y 16, de fecha 16-03-1.961, correspondiente al ciudadano SÁNCHEZ UZCATEGUI JESÚS ALEXI, hijo del causante Mario Sánchez, emanada del Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
ANEXO "15": Copia Certificada del Acta de Defunción N° 43, libro de defunciones, Tomo: 1, Folio: 36 y VTO, Año: 2010, de fecha 09-08-2010, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de SÁNCHEZ UZCATEGUI JAIRO ENRIQUE, (Fallecido, hijo del causantes Mario Sánchez, emanada del Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
SANEXO "16": Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 873, Libro de Nacimiento, Tomo I, año 1.982, folio: 480, de fecha 14-05-1.982, certificación N° 003960, correspondiente a la ciudadana SÁNCHEZ SÁNCHEZ SOLEDAD ANDREINA, nieta del causante Mario Sánchez, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Bolivariano del Táchira.
ANEXO "17": Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 401, Libro de Nacimiento, Tomo I, año 1.988, folio: 206, de fecha 17-08-1.988, certificación N° 001264, correspondiente al ciudadano SÁNCHEZ SÁNCHEZ JAIRO ANDRÉS, nieto del causante Mario Sánchez, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Bolivariano del Táchira.
ANEXO "18": Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 25, de fecha 18-12-1.997, correspondiente a la ciudadana SÁNCHEZ DEVIA VICTORIA DANIELA, nieta del causante Mario Sánchez, emanada del Registro Civil de la Caracciolo Parra y Olmedo del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
ANEXO "19”: Copias Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana: SÁNCHEZ UZCATEGUI ENMA DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cédula de Identidad V-8.009.136.
ANEXO "20": Copias Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadano: SÁNCHEZ DE UZCATEGUI IRIDY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V- 4.493.492.
ANEXO "21”: Copias Fotostática de la Cedula de Identidad del ciudadano: SÁNCHEZ UZCATEGUI NÉSTOR, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V.-5.446.327.
ANEXO "21": Copias Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana: SÁNCHEZ DE ALTUVE MARÍA LUISA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V-3.991.604.
ANEXO "23": Copias Fotostática de la Cedula de Identidad del ciudadano: SÁNCHEZ UZCATEGUI JESÚS AMADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 5.200.011.
ANEXO "24": Copias Fotostática de la Cedula de Identidad del ciudadano: SÁNCHEZ UZCATEGUI FAUSTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la le Cédula de Identidad V- 3.496.768.
ANEXO "25": Copias Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana: SÁNCHEZ DE RONDÓN GLADIS ESTER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V-4.493.493.
ANEXO "26": Copias Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana: SÁNCHEZ UZCATEGUI MARIO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad V- 4.484.950.
ANEXO "27": Copias Fotostática de la Cedula de Identidad del ciudadano: SÁNCHEZ UZCATEGUI JESÚS ALEXI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad V.- 8.025.018.
ANEXO "28": Copias Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana: SÁNCHEZ SÁNCHEZ SOLEDAD ANDREINA, venezolana, titular de la cedulad de identidad V.-14.984.478.
ANEXO "29": Copias Fotostática de la Cedula de Identidad del ciudadano: SÁNCHEZ SÁNCHEZ JAIRO ANDRÉS, venezolano, titular de la cedula de identidad V.-19.359.616.
ANEXO "30": Copias Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana: SÁNC
SÁNCHEZ DEVIA VICTORIA DANIELA, venezolana, Titular de la cedula de identidad V.- 26.373.581.
ANEXO "31": Copia Fotostática del documento de propiedad correspondiente al ciudadano Mario Sánchez, emanado del Registro Público del Municipio Campo Elías de fecha 22 de mayo del año 1972, bajo el N° 68, folios 130 al 132 vto, Tomo Segundo, Trimestre Primero, Protocolo del Mencionado año.
ANEXO "32": Copia Fotostática del documento de propiedad correspondiente al cujus ciudadano Mario Sánchez, emanado del Registro Subalterno del distrito hoy Registro del Municipio Campo Elías de fecha 22 de mayo del año 1972, bajo el N° 122, folios 145 al 146, Trimestre Cuarto, Protocolo Primero.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

En fecha seis (06) de Noviembre del año 2025, siendo las nueve (09:00) de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal, para que tenga lugar la declaración de testigos de los ciudadanos JOSE ORLANDO DAVILA BERBESI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.992.077 y ciudadana FLOR MARIA RONDON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N°3.995.103, se abrió el acto estando presente la ciudadana, ENMA DEL CARMEN SANCHEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.009.136, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos, asistida por la abogada MARYUY KELLY TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.353.902, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.100, en su condición de solicitante. Seguidamente se les procedió a realizar las preguntas que encabezan en autos, para sus correspondientes declaraciones.
El Tribunal una vez revisado y analizados los documentos presentados por la solicitante, esta juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos, que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal una vez revisadas y analizadas las pruebas testimoniales de los ciudadanos JOSE ORLANDO DAVILA BERBESI y FLOR MARIA RONDON ROJAS, observa que son declaraciones pertinentes para determinar el vínculo filiatorio de los ciudadanos que solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los Artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrada la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante MARIO SANCHEZ, fallecido en calle trasversal 5 de Julio, casa N°8, detrás de la iglesia Montalbán, sector Montalbán, parroquia Montalbán del municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de agosto del 2009, y quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº2.451.899, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 54 de fecha 21 de Septiembre del 2009, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos: ENMA DEL CARMEN SANCHEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.009.136, IRIDY DEL CARMEN SANCHEZ DE UZCATEGUI, casada, NESTOR SANCHEZ USCATEGUI, soltero, MARIA LUISA SANCHEZ DE ALTUVE, casada, JESUS AMADO SANCHEZ USCATEGUI, soltero, FAUSTO ANTONIO SANCHEZ UZCATEGUI, casado, GLADIS ESTER SANCHEZ DE RONDON, casada, MARIO MIGUEL SANCHEZ UZCATEGUI, casado, JESUS ALEXI SANCHEZ UZCATEGUI, casado, y SOLEDAD ANDREINA SANCHEZ SANCHEZ, JAIRO ANDRES SANCHEZ SANCHEZ y VICTORIA DANIELA SANCHEZ DEVIA, herederos legítimos del ciudadano JAIRO ENRIQUE SANCHEZ USCATEGUI (fallecido), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.493.492, V-5.446.327, V-3.991.604, V-5.200.011, V-3.496.768, V-4.493.493, V-4.484.950, V-8.025.018, V-14.984.478, V-19.359.616, V-26.373.581 y V-8.017.756, todos en su condición de hijos y nietos. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede Definitivamente Firme.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del 2025.

LA JUEZ TITULAR.

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA RANGEL.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce y diez (12:10 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
FS.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: que Que las anteriores copias fotostáticas, son un traslado fiel y exacto de su original, por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, la cual obra en el expediente Nº 8533. DEMANDANTE: ENMA DEL CARMEN SANCHEZ UZCATEGUI. MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Conste en Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).

LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.