TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

215° y 167°

EXPEDIENTE NRO. 9882

La presente causa ingresa a este Tribunal por demanda intentada por la ciudadana: LOURDES CELESTE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.739.210, con domicilio en la ciudad de Mérida, e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº34.649, quien actúa en nombre y representación del ciudadano WILSON JOSÉ CENTENO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad NºV-20.200.228, contra la ciudadana YECENIA KATERINE PARRA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-19.486.305, domiciliada en el Sector Las Cuadras, casa Nº16, de la Parroquia La Toma, del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, por Reconocimiento de Contenido y firma de Documento Privado.
En fecha 10 de Junio de 2.024, (folio 14). El Tribunal admite la presente demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma (Procedimiento Ordinario), se insta a la Parte Demandante, a consignar los emolumentos necesarios y se ordeno expedir copias certificadas indicadas en el auto anterior.
En fecha 06 de Noviembre de 2024, (folio 15). Diligencio la abogada LOURDES CELESTE BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la Parte Demandante, solicitando se exhorte al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la población de Mucuchíes a fin de realizar la Citación de la ciudadana YECENIA KATERINE PARRA ARAUJO, en su condición de Parte Demandada en la presente causa, a su vez sea nombrada correo especial, para el traslado de los recaudos del presente exhorto.
En fecha 08 de Noviembre de 2024, folio (16). El Tribunal ordeno la citación de la ciudadana YECENIA KATERINE PARRA ARAUJO, para que comparezca ante este Tribunal en lapso señalado más un día de despacho, como termino de distancia, a fin de reconocer Documento Privado fechado el día 04 de abril de 2024. Se ordeno librar exhorto bajo oficio Nº2710-429, dirigido al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. (DISTRIBUIDOR). A fin de practicar la Citación de la ciudadana YECENIA KATERINE PARRA ARAUJO. Se ordeno expedir copias certificadas requeridas en el auto anterior.
En fecha 19 de Noviembre de 2024, (folio 19). El Tribunal, acuerda nombrar como CORREO EXPRESO, a la abogada LOURDES CELESTE BARRIOS, a fin de trasladar el presente Exhorto al comitente.
No obstante, observa este Tribunal que desde esta fecha 19 de Noviembre de 2024, la parte demandante no ha impulsado la presente causa ni por si, ni por medio de su apoderada judicial, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido 01 año y 05 días, sin que la parte actora haya impulsado la presente. En atención a lo expuesto, es inexorable para este Tribunal declarar la perención de la instancia.
Así que, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025).
LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.


LA SECRETARIA.


ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta y nueve (12:39 m.), del medio día, se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA

JL.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas, son un traslado fiel y exacto de su original, por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, la cual obra en el expediente Nº9882. DEMANDANTE: WILSON JOSÉ CENTENO MONSALVE, a través de su apoderada judicial abogada LOURDES CELESTE BARRIOS. DEMANDADA: YECENIA KATERINA PARRA ARAUJO. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Mérida, 27 de Noviembre de 2025. Doy fe.

LA SECRETARIA.

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.