REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MÉRIDA

215º Y 167º

EXPEDIENTE Nº 9991

La presente causa ingresa a este Tribunal por demanda intentada por el ciudadano HECTOR MANUEL ANDRADE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.471.166, teléfono 0414-1763308, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YISSIEL ELOINA UZCATEGUI NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.851.636 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 225.018 de este domicilio y hábil, Parte Demandante, contra el ciudadano CESAR EMIRO ANDRADE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.033.972, agricultor, domiciliado en Tabay, La Mucuy Alta, Filo del Loro, casa S/N°, al lado del tanque de regadío, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, teléfono, 0416-5213855, hábil por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA (PROCEDIEMIENTO ORDINARIO).---------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 14 de mayo de 2.025, por este Tribunal, observándose que desde la fecha de la ADMISIÓN DE LA DEMANDA, la parte actora no ha consignado el documento de propiedad con el cual demostraría el derecho de disponer del bien, y como quiera que desde esta última fecha, hasta las presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más cinco (05) meses y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1ero. De la Ley adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. -----
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada u original de la presente sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------
Dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR.

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA.

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y treinta (11:30 am) de la mañana y se dejó copia certificada en digital, para los copiadores de sentencia.

LA SECRETARIA.


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N° 9991. DEMANDANTE: HECTOR MANUEL ANDRADE MORENO. DEMANDADO (S): CESAR EMIRO ANDRADE MORENO MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA DE INMUEBLE. Doy fe en Mérida a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

LA SECRETARIA.


ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.