REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º y 166º
EXP. Nº 8.880
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Vera Antonio Elis, venezolano, mayor de edad, titular de la
Apoderados Judiciales: Andres Ulises Gonzalez Maldonado y Jose Francisco Garcia Ramirez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nsº 18.309.898 y 8.026.131 en su orden, inscritos con los Inpreabogados bajo los Nsº 169.008 y 28.146, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Avenida Gonzalo Picon C.C El Solar, local 3 y 4, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Merida.-
Demandado: Ruben Dario Mendez Blanco, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.677.517, mayor de edad y civilmente hábil.
Motivo: Desalojo de Local Comercial.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTUACIONES.
En fecha 25 de Septiembre de 2025 (f. 20), se recibió por distribución Nº 43.672, escrito de libelo de demanda, presentado por el ciudadano Vera Antonio Elis, debidamente representado por sus Apoderados Judiciales Andres Ulises Gonzalez Maldonado y Jose Francisco Garcia Ramirez, a través del cual incoó demanda contra el ciudadano Ruben Dario Mendez Blanco, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2025 (f. 21 al 25), se le dio entrada a la acción incoada bajo el Nº 8.880; y se admitiò la misma. Se librò Boleta de Citacion y por cuanto la parte demandada tiene su domicilio en el Municipio Alberto Adriani se libra Exhorto y se oficia bajo el Nº 264-2025 junto a sus recaudos al Tribunal competente de ese Municipio a los fines de que practique la citacion.
A los folios 26 al 29, riela diligencia suscrita por la parte actora consignando poder Apud Acta junto con las copias de cedulas e impreabogados.
Al folio 30, riela diligencia suscrita por la parte actora, solicitando que se le haga entrega las copias para practicar la citacion e igualmente entrega los emolumentos necesarios para realizar la citacion.
Al folio 31, el tribunal ordena entregar al apoderado judicial de la parte actora lo solicitado en el folio 29.
Al folio 32, la parte actora diligencia dando por recibido la citacion en un sobre sellado.
Al folio 33, la parte actora devuelve sobre sellado con motiva de falta de documentacion necesariapara su admision por el tribunal de distribucion Vigia.
Al folio 34, obra auto donde el tribunal en aras de subsanar la omision con respecto a la certificacion del auto de admision, acuerda certificar la misma y agregarlo a los recaudos.
Al folio 35. Riela diligencia suscrita por la parte actora solicitando copia certificada del Pode Apud Acta.
Al folio 36, obra diligencia suscrita por la parte actora dando por recibido nuevamente en un sobre sellado los recaudos para ser entregados al tribunal de distribucion de la jurisdiccion del Vigia.
Al folio 37 y 38, riela diligencia suscrita por la parte actora consignando recibido de coimision realizada en el Vigia.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 04 de Noviembre de 2025 (f. 39 y vuelto) presente por ante el este Tribunal los abogados Jose Francisco Garcia Ramirez y Andres Ulises Gonzalez Maldonado Apoderados judiciales del ciudadano Vera Antonio Elis (parte actora), asimismo presentes el ciudadano Ruben Dario Mendez Blanco debidamente asistido por el abogado Jorge Luis Abzueta Sturla, (parte demandada), a los fines de presentar escrito de transaccion judicial de mutuo y amistoso acuerdo, que entre cosas expusieron:
Omisis… “De mutuo y amistoso acuerdo y a los fines de dar por terminado el juicio llevado en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidadas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivariano de merida, expediente Nº 8.880, a tal efecto, previas y reciprocas concesiones, hemos decidido celebrar la siguiente TRANSACCION JUDICIAL, como en efecto lo hacemos en los terminos que a continuacion se explanan: PRIMERO: la controversia versa sobre un contrato de arrendamiento ubicado en la zona sub-urbana comercial del sector conocido como el Quince, avenida principal, cruce con la calle el Bolo, Nº 30, jurisdiccion del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Merida, el cual las partes declaran que son ciertos los hechos narrados en el libelos de la demanda y el contenido de los contratos. SEGUNDA: la parte demandada ciudadano Ruben Dario Mendez Blanco, antes identificado, se da por citado y notificado en la presente causa para todas y cada uno de sus actos procesales; TERCERA: la parte demandada con el objeto de ponerle fin a la presente causa acepta los terminos de la presente demanda y solicita de la parte actora un plazo de un año, para desocupar el local objeto de la presente controversia libre de personas y cosas contados desde la firma de la presete transaccion. CUARTA: Ambas partes convienen que de manera de compensacion se siga pagando el monto establecido en el ultimo contrato de arrendamiento. QUINTA: La parte actora manifiesta estar de acuerdo en conceder un año de plazo para la entrega del inmueble contados desde el dia de hoy 04 de noviembre de 2025, fecha que suscribimos con el presente acuerdo, renunciando a las costas procesales”.
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la littis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la parte actora está debidamente representada
por dos profesionales del derecho, Abg. Andres Ulises Gonzalez Maldonado y Jose Francisco Garcia Ramirez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns 18.309.898 y 8.026.131, inscritos en los inpreabogado bajo los Nsº 169.008 y 28.146 y por otra parte el demandado ciudadano Ruben Dario Mendez Blanco debidamente asistido por el Abg. Jorge Luis Abzueta Sturla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 13.098.077, inscrito en Inpreabogado bajo el No 110.777, quienes convienen en los terminos de la transaccion acordada en el escrito suscrito por ambas partes de fecha 04 de Noviembre de 2025, cuyo contenido se da por reproducido a los fines de una adecuada sintaxis metodologica y siendo que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones la misma a criterio de este juzgador es conforme a derecho.
Por las consideraciones que anteceden, tomando en cuenta las situaciones de hecho y de derecho del caso de análisis y acogiendo el criterio doctrinal antes citado, este tribunal considera ajustada a derecho, impartir la homologación a la transacción suscrita por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el presente juicio, cuyo contenido se da por reproducido, dandose por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código de Civil de Venezuela en concordancia con lo previsto en el 256 delCódigo de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia el Tribunal da por terminado el presente juicio y se abstiene a ordenar su archivo, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los terminos de la aludida transaccion. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Titular,
Abg. Emelly Rodriguez.
|