REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º y 166º
EXP. Nº 8.837
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Ramírez Molina Luis Aldemar y Santiago de Ramírez Xiomara del Carmen, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 22.656.434 y 8.002.765, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Pablo Alarcón Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.675, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: El primero domiciliado en Barinas de transito por esta ciudad de Mérida y la segunda domiciliada en la Calle Principal del Sector Lumonty, casa Nº 1 del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Partición y Liquidación de Bienes Conyugales.

CAPÍTULO II
En fecha 05 de Mayo de 2025 (f. 36), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Luis Adelmar Ramírez Molina y Xiomara del Carmen Santiago de Ramírez, debidamente asistidos por el abogado Pablo Alarcón Sánchez, anteriormente identificado a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…

Nuestro vinculo matrimonial fue disuelto por sentencia y por auto que la declara definitivamente firme en fecha 22/05/2024, tal como consta en la copia certificada emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Expediente Nº 9857 y que presentamos con la letra “B”.
Y visto que ambas partes en nuestra condición de ex conyugues hemos llegado a una partición amigable tomando en consideración los medios alternativos de solución de conflictos presentamos la siguiente HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO ante usted ciudadano juez; manifestando a su vez que es de mutuo acuerdo y es realizada entre nosotros los ex conyugues, dejando expresa constancia que durante la existencia de la Unión Matrimonial se adquirieron los siguientes y únicos Bienes Inmuebles y que hacemos alusión a continuación:


PRIMERO: Una (1) Inmueble constituido por un lote de terreno y su respectiva casa para habitación ubicado en la Urbanización Lumonty, Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador de este Estado Bolivariano de Mérida, cuya área es de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (979.85 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: La Carretera Calle Principal: FONDO: Colinda con terreno que son de Ramiro Carreño. LADO DERECHO: Con terrenos que son de Sergio Betancourt. COSTADO IZQUIERDO; Colinda con terrenos que son de María Cuesta, dicho inmueble fue adquirido por mi ex conyugue XIOMARA DEL CARMEN SANTIAGO DE RAMIREZ, tal como consta en el documento debidamente Registrados Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 10 de Diciembre del año 2007, inscrito bajo el N° 4, del Folio 21 al Folio 25, Protocolo Primero, Tomo 49 del Trimestre Cuarto. Documento que presentamos marcado con la Letra “C”.
Y consecutivamente en fecha 07 de Febrero del año 2025 mi ex conyugue XIOMARA DEL CARMEN SANTIAGO DE RAMIREZ procede a realizar aclaratoria de linderos y área del referido terreno antes mencionado tal como consta en el documento debidamente expedidos y certificados por la Unidad Municipal de Catastro del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, representados en Plano de Mesura, Informe Técnico de Inspección, Acta de Verificación de linderos y el Informe Técnico Jurídico de aclaratoria de medidas y linderos certificados y fechados el primero en fecha 16/12/2024; el segundo en fecha 13/12/2024; el Tercero en fecha 31/10/2024 y el cuatro de fecha 04/11/2024 respectivamente; los cuales corren agregados al respectivo cuaderno de comprobante y presentado ante el Registro Inmobiliario del Estado Mérida. Quedando de esta manera confirmado y demostrado que el referido inmueble se encuentra realmente comprendido dentro de una superficie aproximado de MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.181.59 Mts2); y sus linderos y medidas particulares son las siguientes: FRENTE – SURESTE: Colina con línea irregular con la Calle Principal del Sector Lumonty, el lindero está integrado por los puntos de coordenadas L6, L5, L4, Ñ3, L2 y L1, cuyos vértices forman cinco segmentos contiguos, constituido el primero por los puntos L6 y L5, en una extensión de seis metros con veintitrés centímetros (6.23 m); el segundo por los puntos L5 y L4 en una extensión de nueve metros con ochenta y tres centímetros (9.83 m); el tercero por los puntos L4 y L3 en una extensión de cuatro metros con cincuenta y dos centímetros (4.52 M); el cuarto por los puntos L3 y L2 en una extensión de cero metros con noventa centímetros (0.90 m); y el quinto por los puntos L2 y L1 en una extensión de un metro con sesenta y dos centímetros (1.62 m); que suma un total, una longitud de veintitrés metros con diez centímetros (23.10 m); FONDO - NOROESTE: Colinda en línea regular con propiedad que fue de Ramiro Carreño hoy de Cindy del Carmen García Lobo, el lindero está integrado por los puntos de coordenadas L11, L10 y L9, cuyos vértices forman dos (2) segmentos contiguos; constituido el primero por los puntos L11 y L10, en una extensión de nueve metros con cuarenta y seis centímetros (9,46 m); y el segundo, por los puntos L10 y L9 en una extensión de doce metros con diez centímetros (12.10 m); que suman en total una longitud de veintiún metros con cincuenta y seis centímetros (21,56 m): COSTADO DERECHO - NORESTE; (Visto de frente): Colinda con línea irregular con propiedad que fue de María Luisa Cuesta, hoy de María Auxiliadora Vielma de Aparicio, el lindero está integrado por los puntos de coordenadas L9, L8, L7 y L6, cuyos vértices forman tres (3) segmentos contiguos, constituidos el primero por los puntos L9 y L8 en una extensión de cuarenta metros con veintitrés centímetros (40,23 m), el segundo punto L8 y L7, en una extensión de once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85 m); y el tercero de los puntos L7 y L6 en una extensión de un metro con veintidós centímetros (1,22 m) que suman o total, una longitud de cincuenta y tres metros con treinta centímetros (53,30 m): COSTADO IZQUIERDO – SUROESTE (Visto de Frente): Colinda en línea regular con propiedad que fue de Sergio Betancourt hoy de José Manuel Batista Ocariz y de José Collo Perozo; el lindero está integrado por los puntos de coordenadas L11, L12, L13 y L1; que conforman tres (3) segmentos continuos; constituido el primero por los puntos L11 y L12 en una extensión de diecisiete metros con veintidós centímetros (17.22 m); el segundo de los puntos L12 y L13 en una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16.50 m); y el tercero por los puntos L13 y L1, en una extensión de veintiún metro con sesenta y cinco centímetros (21.65 m); que suman un total de una longitud de cincuenta y cinco metros con treinta y siete centímetros (56,37 m); tal como consta en el documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador Estado Mérida, en fecha 07 de Febrero del año 2025, quedando inscrito bajo el numero 9 folio al 29 del Tomo 4, Protocolo de Transcripción del año 2025; y que presento en este acto marcada con la Letra “D”.
SEGUNDO: Un (1) fundo agrícola denominado “FUNDO NUEVA ESPERANZA”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Santa Apolonia Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, sobre tierras nacionales, consistente en plantación de guanábana, aguacates y pastos artificiales en su mayor extensión dicho terreno abarca una extensión de terreno de OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS (84 Has); y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Montañas vírgenes: ESTE: Propiedad de Eduardo León y otro nombrado Adelmiro: OESTE: Propiedades que son o fueron de Crisanto Rivas, Rosario Parra, Reinaldo Moreno, Alfredo Matehus y Heriberto Terán y SUR: El Rio San Pedro. Dicho bien Inmueble fue adquirido por mi ex conyugue LUIS ALDEMAR RAMIREZ MOLINA por documento con hipoteca de primer grado sobre dicho fundo debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo en fecha 19 de Mayo del año 2005. Quedando anotado bajo el N° 31. Tomo 74 de los libros de Autenticados llevados por esa Notaria y posteriormente dicha venta fue registrada por ante el Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida en fecha 19 de Febrero del año 2008; y que presentamos en copia marcada con la Letra “E”; en fecha 14 de Febrero del año 2008, dicha hipoteca fue librada o cancelada posteriormente tal como consta en Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo en fecha 14 de Febrero del año 2008 quedando anotado bajo el N° 92. Tomo 32 de los Libros Autenticados llevados por esa notaria y consecutivamente dicha liberación fue debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; bajo el N° 26.Protocolo Primero. Tomo II en fecha 19 de Febrero del año 2008 y que presentamos en copias certificadas marcadas con las letras Letra “F”.
TERCERO: Un (1) hierro o señales debidamente Registrado por ante el Ministerio de Agricultura y Tierra en fecha 10 de Octubre del año 2007; y posteriormente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; en fecha 13 de Febrero del año 2008; bajo el N° 14, Protocolo Primero. Tomo II, Trimestre Primero.


El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Luis Adelmar Ramírez Molina y Xiomara del Carmen Santiago Ramírez, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a los ciudadanos Luis Adelmar Ramírez Molina y Xiomara del Carmen Santiago Dávila. (Folio 06).
2º) Copia certificada de la sentencia de divorcio expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida correspondiente a los ciudadanos Luis Adelmar Ramírez Molina y Xiomara del Carmen Santiago de Ramírez. (f. 07 - 11).
3°) Original del documento de compra-venta de un lote de terreno Nº 1 cuya extensión es de novecientos setenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (979,85 mts2) con su respectiva casa para habitación de paredes pisadas, cubierta con teja y piso de cemento ubicado en la Urbanización Lumonty, Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de Diciembre de 2007, inscrito bajo el número 04, folio 21 al 25, protocolo Primero, Tomo cuadragésimo noveno, cuarto trimestre del año en curso; a los efectos registrales los solicitantes acordaron establecer el valor de Quince Mil Dólares Americanos (15.000,00). (f. 12 y 13).

4º) Original del documento de compra y venta de un fundo agrícola propiedad denominada “FUNDO NUEVA ESPERANZA”, ubicado en la jurisdicción del Municipio Santa Polonia, Parroquia Justo Briseño del estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de terreno de ochenta y cuatro hectáreas (84 Has), debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 19 de Mayo del 2005, registrado bajo el Nº 31, tomo 74 de los libros de autenticación llevados ante esta Notaria; a los efectos registrales los solicitantes acordaron establecer el valor de Ocho Mil Dólares Americanos (8.000,00.) (Folio 14 y 15).

5º) Original de documento de Aclaratoria de las medidas de longitud del inmueble ubicado en la calle principal del Sector Lumonty, casa y terreno Nº 1 de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, debidamente protocolizado en el Registro Publico del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 07 de febrero de 2025, bajo el Nº 9, folio 29 del tomo 4 del protocolo de transcripción. (f. 17, 18 y 19)

6º) Copia simple de documento de constitución de hipoteca de un fundo agrícola denominada “Fundo Nueva Esperanza”, debidamente protocolizado en el Registro Publico de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de febrero de 2008, bajo el Nº 25, protocolo primero, tomo II del trimestre primero del mismo año. (f. 20 al 23)

7º) Documento de liberación de hipoteca de un fundo agrícola denominada “Fundo Nueva Esperanza”, debidamente protocolizado ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, en fecha 14 de febrero de 2008, bajo el Nº 92, tomo 32, de los libros de autenticación llevados en esa notaria. (f. 20 al 23).

8º) Copia certificada de un registro de “Hierro” utilizado para marcar animales y otro fines comerciales de ganado en el fundo denominado “Nueva Esperanza”, debidamente protocolizado Ante el Registro Publico de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 14, protocolo primero, Tomo I, trimestre primero, del año 2008. (f. 29 al 31)
De los documentos traídos a los autos, por los solicitantes quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, los ciudadanos Ramírez Molina Luis Aldemar y Santiago de Ramírez Xiomara del Carmen, quienes solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdicente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos RAMÍREZ MOLINA LUIS ALDEMAR Y SANTIAGO DE RAMÍREZ XIOMARA DEL CARMEN, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con los artículos 138 del Código Civil en concordancia con los artículos 363 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: La ciudadana XIOMARA DEL CARMEN SANTIAGO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.002.756 ( ex conyugue) Conserva el Cincuenta (50%) del bien inmueble identificado en el Numeral Primero y a su vez el ciudadano LUIS ALDEMAR RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.656.434; Cede los derechos y acciones, equivalentes al 50% del valor de dicho inmueble y que le corresponden por gananciales adquiridas durante la existencia del vínculo matrimonial ya disuelto sobre el referido bien a su hija la ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ SANTIAGO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.923.355, domiciliada en este estado Bolivariano de Mérida y para demostrar dicho vinculo filial de la referenciada hija presentaron en Copia Certificada Acta de Nacimiento debidamente certificada y emanada del Registro Civil de la Parroquia El Sagrario de este Estado Bolivariano de Mérida, marcada con la Letra “G”.
TERCERO: Ambos ex conyugues XIOMARA DEL CARMEN SANTIAGO DE RAMIREZ y LUIS ALDEMAR RAMIREZ MOLINA antes identificados de mutuo consentimiento conservaran el Cincuenta 50% cada uno del Bien Inmueble descrito en el Numeral Segundo.
CUARTO: Así mismo la ex conyugue XIOMARA DEL CARMEN SANTIAGO DE RAMIREZ, cede los derechos y acciones sobre el hierro o señales debidamente registrado por ante el Ministerio de Agricultura y Tierra en fecha 10 de Octubre del año 2007; y posteriormente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; en fecha 13 de Febrero del año 2008; bajo el N° 14, Protocolo Primero. Tomo II, Trimestre Primero, identificado con el numeral TERCERO, de los bienes de la sociedad conyugal objeto de la presente partición amigable.
QUINTO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los once (11) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESUS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA,

Abg. EMELLY RODRIGUEZ